"La ideología monolingüista que ha impregnado al nacionalismo español desde su propia constitución es: 'un Estado, una lengua'". Entrevista a Daniel Escribano

Daniel Escribano

17/06/2022

Sin Permiso entrevistó a Daniel Escribano, traductor y autor de una tesis doctoral sobre el régimen de oficialidad lingüística en Cataluña, el País Valenciano y las islas Baleares durante la Segunda República, sobre distintos aspectos de la situación social y política de la lengua catalana, especialmente sobre la ley aprobada el pasado 9 de junio por el Parlamento de Cataluña con el voto favorable de PSC, ERC, Junts y En Comú Podem.

 

El pasado 9 de junio, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. ¿Cuáles son las diferencias más importantes de la nueva ley respecto a la anterior?

En lo tocante a la política lingüística escolar, actualmente están en vigor dos leyes del Parlament de Catalunya: la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (LPL) y, especialmente, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC). Esta última es muy clara en cuanto a que el catalán es la lengua vehicular de la enseñanza no universitaria en Cataluña (art. 11.1) y el occitano en Arán (art. 17), con las únicas excepciones de “las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera” (art. 11.2) y con la posibilidad de “impartir contenidos curriculares y demás actividades educativas en alguna de las lenguas extranjeras”, previa autorización del Gobierno catalán (art. 12.3). La Ley también recoge el sistema de atención individualizada en castellano para el alumnado de primera enseñanza cuyos progenitores o tutores lo soliciten (art. 11.4). En cambio, la flamante Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, añade que la “enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículums y en los proyectos educativos” (art. 2.2, la cursiva es añadida). Con ello, se sanciona legalmente que el castellano no se enseñe solo como materia, sino que sea también lengua vehicular, por mucho que algunos partidos hayan querido evitar ese término. Por otra parte, en la medida en que la nueva Ley no ha ido acompañada de una derogación o reforma de ninguno de los mencionados preceptos de la LEC, se crea una situación de inseguridad jurídica.

Algunos de los defensores de la nueva ley la justificaban alegando que evitará la aplicación del 25% de uso docente mínimo del castellano que ordenaba la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El secretario de Política Lingüística de la Generalitat ha afirmado que la nueva ley hace “decaer” el objeto de la sentencia del TSJC que imponía ese porcentaje en todos los centros no universitarios del sistema educativo catalán (STSJC 5201/2020, de 16 de diciembre), arguyendo que habría “cambiado el marco legal” en función del cual el TSJC dictó la sentencia. Sin embargo, ocurre que lo ordenado por el TSJC era frontalmente contrario a la legislación catalana vigente y lo ha dictado igualmente, atribuyéndose funciones ejecutivas de que carece y llegando a forzar un cambio legislativo. Por lo demás, parece bastante más cierto lo contrario a lo afirmado por el secretario: la nueva ley da alguna base jurídica a las intromisiones del poder judicial en la política lingüística educativa, por cuanto establece que el castellano también debe ser lengua “curricular”. Por ello, es pensable que las injerencias del poder judicial en política lingüística educativa se multiplicarán aún más.

En un artículo reciente, hablas de “claudicación” del Parlament de Catalunya ante el “activismo judicial españolista”. ¿Puedes ampliarlo?

El origen de este conflicto se remonta a una pirueta argumentativa del Tribunal Constitucional (TC) para no anular un artículo del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 que reconocía el "derecho a recibir la enseñanza en catalán" (art. 35.2) pero dejarlo sin contenido, mediante una interpretación manipulatoria: que dicho artículo no era incompatible con “el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje” (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 24). El sistema lingüístico-escolar, empero, ya estaba fijado en la legislación infraestatutaria mencionada y el TC no lo podía derogar, porque los preceptos que lo instituyen no habían sido sometidos a su dictamen. No obstante, enseguida el Tribunal Supremo (TS) empezó a casar sentencias desestimatorias anteriores del TSJC de particulares que solicitaban la introducción del castellano como lengua vehicular en centros concretos, esgrimiendo la argumentación del TC, posición que acabaría asumiendo el propio TSJC. Con ello, el TS pretendía forzar un cambio legislativo que, a escala estatal, se produciría con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que declaraba el castellano “lengua vehicular de la enseñanza” y ordenaba a las “Administraciones educativas” que se utilizara “en proporción razonable” (disposición adicional 38.1 y 38.4). Con ello, se producía un choque entre la legislación española y la catalana, que motivó que el Ministerio de Educación interpusiera un conflicto negativo de competencias ante el TSJC por la inaplicación por parte de la Generalitat de la ley española y que dio lugar a la STSJC 5201/2020. Más allá de la cuestión de si el legislador español tenía o no competencia para fijar el sistema lingüístico-escolar de las comunidades autónomas con lengua propia distinta del castellano y de si la Generalitat podía o debía inaplicar una ley del Parlament que no ha sido derogada ni anulada, lo ordenado en la STSJC 5201/2020 dejó de tener fundamento legal cuando la última reforma de la Ley de educación suprimió las menciones al castellano como “lengua vehicular” (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, artículo único, apartado 89). No obstante, ante el riesgo de querellas que ya habían anunciado algunos partidos españolistas contra los responsables del Departamento de Educación en caso de no aplicar la sentencia, los partidos que forman el Gobierno (Esquerra Republicana de Catalunya y Junts per Catalunya), junto al Partit dels Socialistes de Catalunya-Units per Avançar (PSC-Units) y En Comú Podem (ECP), han preferido aprobar una ley que no figuraba en sus programas y que sólo se explica por la extralimitación del poder judicial en sus funciones. Con ello, además de erosionar un poco más el marco jurídico-lingüístico escolar catalán —ahora por vía de la legislación del propio Parlament de Catalunya—, han elevado al poder judicial a la categoría de legislador, renunciando ellos a su competencia legislativa soberana y asumiendo una función subalterna consistente en la reelaboración de su propia legislación a partir de los dictados de un poder carente de competencia legislativa ni de legitimación democrática.

¿Cómo está la situación de la lengua española y la catalana entre la población de Cataluña?

Las investigaciones históricas y sociolingüísticas datan en la década de 1960 el período de consumación del largo proceso de castellanización de todos los sectores de la sociedad catalana. La movilización antifranquista, socialmente mayoritaria en Cataluña y en cuyo programa confluían las reivindicaciones democráticas con las autonomistas y de restauración funcional y reconocimiento oficial de la lengua catalana, forzó una suerte de solución de compromiso en la Constitución pactada entre la elite posfranquista y las fuerzas democráticas. Por una parte, el constituyente ratificó el carácter oficial del castellano en todo el territorio español, incluyendo a las comunidades de lengua distinta, y anunció el carácter también oficial de los demás idiomas peninsulares, pero restringido a su dominio territorial. En cualquier caso, la restauración de la Generalitat y el ejercicio de las competencias asumidas en materia de enseñanza y cultura permitió la generalización del nivel de conocimiento de la lengua catalana. Sin embargo, en lo tocante a su uso social, la dinámica es recesiva. Según la Encuesta de usos lingüísticos de la población, elaborada por la antigua Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat y el Institut d’Estadística de Catalunya, en 2003 el 46% de los entrevistados declaraba tener el catalán como lengua de uso habitual. En 2018, la cifra había bajado al 36,1%. En lo atinente al grupo de edad comprendido entre los 15 y los 29 años, la dinámica es la misma: entre 2003 y 2018 el porcentaje de encuestados que declaraban tener el catalán como lengua habitual descendió del 42,2% al 35,2%. Igualmente, un informe del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación de la Generalitat consigna que, en el curso 2020-2021, el alumnado de 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), cualquiera que fuera el nivel socioeconómico de su familia, obtenía de media mejores resultados en lengua castellana que en catalán, conclusión que también se desprende de datos del datos del Ministerio de Educación de 2010 y 2011. Algunos sociolingüistas explican esta dinámica como el producto exclusivo del volumen de los movimientos migratorios producidos en Cataluña durante las últimas décadas y destacan que no se ha interrumpido la transmisión intergeneracional entre la población catalanohablante. Sea como fuere, la dinámica recesiva afecta a la totalidad del dominio territorial de la lengua catalana y, en los casos del País Valenciano, las illes Balears i Pitiüses y la Franja, sí se constata una tendencia a la recesión en la transmisión intergeneracional del propio grupo catalanohablante. Esta dinámica ha tenido como efecto que, simultáneamente, y especialmente al socaire del proceso soberanista, los partidos independentistas hayan rebajado el estatus de la lengua catalana en sus programas políticos, considerada un obstáculo para la extensión de las bases sociales del independentismo, y hayan aceptado aproblemáticamente el estatuto jurídico de la lengua sustituidora, desentendiéndose de las tendencias sociolingüísticas de fondo.

¿A qué achacas la ofensiva contra el catalán de amplios sectores políticos y judiciales españoles?

A la ideología monolingüista que ha impregnado al nacionalismo español desde de su propia constitución, basada en el principio un Estado, una lengua. La oficialidad de los demás idiomas peninsulares es una concesión asumida como mal menor, que el españolismo ha intentado rebajar tanto como ha podido, ya por vía legislativa, ya por vía jurisprudencial. En el fondo, jamás ha abandonado la idea de que el castellano debe ser la única lengua socialmente obligatoria —el propio TC ha establecido que el único deber de conocimiento “jurídicamente exigible con carácter generalizado” es el referido al castellano (STC 31/2010, FJ 14.a)— y el resto de idiomas peninsulares pueden ser, a lo sumo, optativos. Al cabo, la reticencia a la generalización del conocimiento y uso de las demás lenguas responde al supuesto idealista de que la presencia socialmente mayoritaria de idiomas originarios distintos puede facilitar procesos de construcción nacional alternativa, soslayando que los procesos de emancipación nacional responden a lógicas causales estructuralmente distintas y que la mencionada recesión del uso social del catalán en Cataluña no ha sido óbice para el crecimiento del apoyo a la opción independentista en el último decenio, hasta el punto de haberse convertido en mayoritaria entre los votantes.

En el Reino de España, fuera de Cataluña, ¿se tiene un conocimiento ajustado de la situación lingüística catalana?

En general, es aplicable la tesis de Marx y Engels según la cual las ideas de la clase dominante son las ideas socialmente dominantes. Ello explica que el grueso de la población española esté imbuida de los esquemas ideológicos del nacionalismo español, también en la cuestión lingüística. En menor medida, algunos de esos esquemas también persisten en la propia Cataluña e incluso se detectan residuos en las relaciones cotidianas de la inmensa de mayoría de catalanohablantes, como en la confusión entre “cortesía” o “educación” y hábitos de sumisión lingüística producto de un largo proceso de socialización ideológica.

Pero hay muchas personas de izquierda fuera de Cataluña y también con la notable excepción de la Comunidad Autónoma Vasca y más parcialmente en el resto del País Vasco, que consideran que el castellano está dicriminado en Cataluña. Incluso algunos que se califican de republicanos consideran que en Cataluña el castellano está perserguido. ¿Cómo es posible?

Nuevamente, las ideas de las clases dominantes son las ideas socialmente dominantes. En este caso, se trata de un ejemplo más de victimismo del hombre blanco que se niega a perder sus privilegios. No sé a qué se refieren con que una lengua "está discriminada", en la medida en que el sujeto del principio de no discriminación son las personas, no los códigos comunicativos. El castellano, en el dominio territorial de la lengua catalana, ha sido únicamente la lengua de las elites hasta que, en el marco del proceso de construcción del Estado nacional español, su aprendizaje se impuso al conjunto de la población, especialmente durante la dictadura franquista, y la ciudadanía de estos territorios no ha podido pronunciarse sobre su oficialidad en ellos, por cuanto se trata de una decisión unilateral del constituyente español. Por otra parte, si con que "el castellano está discriminado en Cataluña" se refieren a que no se le aplica el tratamiento singularizado reconocido al catalán y al occitano como lenguas propias de Cataluña y Arán (esto es, de máxima historicidad en sus dominios respectivos), lo mismo podrían decir los hablantes de los tres centenares de otras lenguas residentes en Cataluña y en el resto del Estado cuyos idiomas no gozan de reconocimiento oficial alguno.

Es doctor en sociología. Traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra "Pomes perdudes. Antologia de la narrativa basca moderna" (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly "La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional" (Txalaparta, 2014).
Fuente:
www.sinpermiso.info, 19-6-2022

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