Daniel Escribano
11/06/2022El pasado jueves asistimos a un nuevo hito en el largo proceso de erosión del marco jurídico-lingüístico catalán impulsado desde determinados partidos y entidades españolistas que tienen como ariete a unas altas instancias de la judicatura con fuerte implantación de la derecha. De entrada, recordemos que el carácter de lengua oficial del castellano en el conjunto del territorio estatal es una decisión unilateral del constituyente español (art. 3.1 CE), sobre la que los pueblos hablantes de otros idiomas no han podido pronunciarse más allá del reconocimiento de su lengua como idioma también oficial, pero cuyo rango jurídico ha sido degradado por vía legislativa o jurisprudencial. Huelga decir que los regímenes de doble oficialidad lingüística implantados en la mayoría de comunidades de lengua distinta (triple, en el caso de Cataluña, por cuanto también está reconocido oficialmente el occitano, lengua propia del territorio de Arán) son una solución de compromiso producto de la fuerza de los nacionalismos alternativos al español durante el período de cambio de régimen político. No obstante, el nacionalismo español jamás ha abandonado sus pretensiones de asimilación de las minorías lingüísticas, tal y como evidencia su pertinaz ofensiva contra el marco jurídico-lingüístico catalán, que, como es sabido, garantiza con suficiencia la competencia en castellano del alumnado catalán.(1)
Los antecedentes más inmediatos del actual conflicto entre el españolismo político-judicial y las instituciones catalanas son los siguientes:
* 1. En la Sentencia sobre diversos preceptos impugnados del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña (STC 31/2010, de 28 de junio), el Tribunal Constitucional (TC) consideró compatible con la Constitución española el artículo 35.2, que recogía el "derecho a recibir la enseñanza en catalán", solo en la medida en que no excluye “el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje” (FJ 24).
* 2. Poco después, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) estimó sendos recursos de casación interpuestos por particulares contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en que proclamaba "el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña" (SSTS 6628/2010, de 9 de diciembre; 6629/2010, de 13 diciembre, y 6632/2010, de 16 de diciembre).
* 3. Para la ejecución de dichas sentencias, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estableció un uso docente del castellano mínimo del 25%, pero limitado al centro en que estudiaba el hijo del recurrente (Auto de 30 de enero de 2014).
* 4. En diciembre de 2020, esa misma sección estimó el conflicto negativo de competencias interpuesto en abril de 2015 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por inaplicación de la disposición adicional 38ª de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que declaraba el castellano “lengua vehicular de la enseñanza” (apartado 1º) y ordenaba a las “Administraciones educativas” que se utilizara “en proporción razonable” (apartado 4º). El TSJC ordenó al Departamento de Educación de la Generalitat que estableciera en todos los centros un porcentaje mínimo de castellano del 25% (STSJC 5201/2020, de 16 de diciembre).
* 5. Tras adquirir carácter firme la STSJC 5201/2020, el propio tribunal dio un plazo de diez días al Departamento de Educación para ejecutarla, pudiendo instar las partes a la ejecución forzosa en un plazo de dos meses. En ese contexto, el Partit dels Socialistes de Catalunya-Units per Avançar (PSC-Units), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Junts per Catalunya (JxCat) y En Comú Podem (ECP) acordaron una propuesta de reforma de las Leyes 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (LPL), y 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, registrada en el Parlament el 24 de marzo, en que se proponía que el castellano fuera también “lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo [...] en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro”, en función de “la situación sociolingüística” (nueva redacción del art. 21.1 LPL). Las fuertes protestas de la sociedad civil y del sector educativo empujaron a JxCat a retirar apoyo al acuerdo y dicha reforma fue aparcada.
* 6. El pasado 9 de mayo el TSJC dictó un Auto en que estimaba la petición de ejecución forzosa de la sentencia presentada el 30 de marzo por la Asamblea por una Educación Bilingüe (entidad que no había sido parte en la causa) y daba al Departamento de Educación un plazo de 15 días para ello.
En ese contexto, y ante el riesgo de querellas por desobediencia, que ya habían anunciado algunos partidos españolistas contra los responsables del Departamento de Educación, los mismos partidos que impulsaron la fallida reforma de la LPL acordaron una Proposición de Ley “sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria”, registrada en el Parlament el 24 de mayo. Mientras el día 30 el Gobierno de la Generalitat aprobaba un decreto-ley en que proclamaba que la “organización de la enseñanza y el uso de las lenguas en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos se fundamenta” en la “inaplicación de parámetros númericos, proporciones o porcentajes” (Decreto Ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, art. 2.d), la Proposición de Ley establece que la “enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículums y en los proyectos educativos” (art. 2.2, la cursiva es añadida). Compárese esa aceptación del uso vehicular (no solo como materia) del castellano con el tenor literal del artículo 11 de la Ley del Parlament 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC, actualmente vigente): "El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo" (art. 11.1), principio del que sólo se exceptúa a “las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera” (art. 11.2), con la posibilidad de “impartir contenidos curriculares y demás actividades educativas en alguna de las lenguas extranjeras”, previa autorización del Gobierno catalán (art. 12.3).
El que en la nueva proposición de ley se apele también a “la situación sociolingüística general, la de los centros y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico” (art. 2.3) para justificar una ley cuyo único objetivo es habilitar legalmente la impartición de más horas de castellano es tanto más absurdo cuanto que el porcentaje de hablantes habituales de catalán no ha hecho más que reducirse en los últimos años.(2) En esta ocasión, empero, la Proposición ha prosperado y el pasado 8 de junio el Parlament la aprobó, con los votos favorables de los cuatro grupos impulsores.
De entrada, debe señalarse que todas las sentencias y autos del TS y el TSJC sobre este litigio carecían, en el momento de dictarse, de base legal alguna, porque, como ya hemos mencionado, la LEC establece claramente el uso vehicular del catalán, salvo la enseñanza de las demás lenguas (como asignaturas) y, excepcionalmente, algunos contenidos y actividades “en alguna de las lenguas extranjeras”. En primer lugar, porque la última reforma de la Ley de educación (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, artículo único, apartado 89) ha suprimido las menciones al castellano como “lengua vehicular” de la disposición adicional 38ª y cuya inaplicación motivó el conflicto negativo de competencias interpuesto por el Ministerio de Educación. En segundo lugar, todo lo que se puede deducir del alambicado argumento del TC según el cual el derecho a recibir enseñanza en catalán proclamado en el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía no es incompatible con “el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje”, es que el sistema de conjunción con el catalán como lengua vehicular no goza de protección estatutaria, de modo que puede ser modificado por una ley ordinaria del Parlament. Sin embargo, ese argumento no basta para derogar el sistema, toda vez que (a) las leyes que lo sostienen (singularmente, la LEC) permanecen en vigor, ya que no han sido impugnadas y el máximo intérprete de la Constitución española no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas ex officio, y (b) el TC no es un legislador positivo, de modo que carece de potestad para reconocer derechos al margen de las leyes. Respecto a los órganos estrictamente judiciales, ni siquiera tienen la capacidad de derogar normas con fuerza de ley, sino que su función es meramente aplicativa. Si consideran que alguna norma que deben aplicar es contraria a otras leyes vigentes o a la propia Constitución, disponen del mecanismo de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC). Si el TS, el TSJC o cualquier otro juez o tribunal consideran contrario a la Constitución el sistema lingüístico-escolar catalán lo que deben hacer es plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre los preceptos mencionados de la LEC, no saltársela, proclamar “derechos” no reconocidos por las leyes ni dictar órdenes a las Administraciones para las que carece de competencia. Por el contrario, la jurisprudencia del TS y el TSJC respecto a esta cuestión durante los últimos doce años es un auténtico ataque a la separación de poderes, por cuanto, careciendo de la legitimidad democrática de que disponen Parlamentos y Gobiernos, se han atribuido funciones legislativas y ejecutivas que solo competen a éstos y, finalmente, han conseguido forzar un cambio legislativo.
En lo tocante a los legisladores catalanes, debe apuntarse que la aprobación de una ley que no constaba en los programas de ninguno de los grupos que la han apoyado y que solo responde a un trágala judicial carente de toda base jurídica constituye una claudicación en toda regla ante el activismo judicial españolista y un paso más en el proceso de desmantelamiento del modelo de escuela catalana. En ese contexto, es una muestra supina de ingenuidad afirmar, como hizo al día siguiente de la aprobación de la Proposición de Ley el secretario de Política Lingüística de la Generalitat, Francesc Xavier Vila, que la nueva ley haga “decaer” el objeto de la STSJC 5201/2020, alegando que habría “cambiado el marco legal” en función del cual el TSJC dictó la sentencia; como si ésta no hubiera ignorado olímpicamente el “marco legal” a la sazón vigente y no hubiera sido un instrumento precisamente para modificarlo. Antes bien, el escenario más probable es exactamente el contrario al previsto por el secretario. Tal y como ha apuntado el abogado Benet Salellas, representante de las familias personadas en una causa similar pero limitada a la Escuela Turó del Drac, de Canet de Mar, “si con una ley tan clara como la que tenemos [la LEC], los tribunales han acabado avalando el 25% [mínimo obligatorio de clases] en castellano, sin ley que blinde su carácter único como lengua vehicular” se sucederán los litigios promovidos por los peones del nacionalismo español en la enseñanza y los pronunciamientos total o parcialmente favorables a ellos por parte del TSJC. Asimismo, como advierte Salellas, la delegación a los centros de la determinación de los porcentajes lingüísticos “contribuirá aún más a la fragmentación del modelo”, de modo que la “variedad de proyectos podrá generar sistemas diferenciados y, probablemente, la centralidad dejará de tenerla” el modelo con el catalán como lengua vehicular.
También ha habido quien se ha mostrado favorable a aceptar el 25% de enseñanza mínima obligatoria en castellano si se garantiza que el 75% restante se imparte en catalán, alegando que el porcentaje real de uso docente del castellano actualmente es superior al 25%. Sean cuales sean las cifras reales de uso del castellano en los centros educativos catalanes, este tipo de ocurrencias soslaya que (a) la aceptación de un 25% de clases en castellano no significaría que el 75% restante se imparta en catalán, por cuanto también se enseñan otras lenguas como materia y hasta se enseñan otras materias en otras lenguas, y (b) nada hace pensar que el nacionalismo lingüístico español y sus aliados en la judicatura se vayan a detener en este porcentaje. Al cabo, la cuestión de fondo en este litigio, como apuntaba recientemente el penalista Joan Queralt, no es jurídica, sino que se trata de un conflicto estrictamente político. Como apunta Queralt, en un contexto marcado por una derecha reverdecida que controla el TC y los principales órganos judiciales, la única opción verdaderamente realista es afrontarlo como tal y oponer resistencia.
Notas:
(1) Según datos del Ministerio de Educación de 2010 y 2011, las cifras de competencia en castellano del alumnado catalán de 4.º de primaria y 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria se sitúan ligeramente por encima de la media española (502 puntos sobre 500), por encima de la media de comunidades donde el castellano es la única lengua oficial, como Andalucía, Murcia, Extremadura o Canarias. En cambio, un informe del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya basado en datos del curso 2020-2021 constata que el alumnado catalán de 4º de ESO obtiene de media mejores resultados en lengua castellana que en la catalana. Consell Superior d’Avaluació del Sistema Educatiu, Estudi sociodemogràfic i lingüístic de l’alumnat de 4t d’ESO de Catalunya. 2006-2013-2021. Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departament d’Educació, 2021, pp. 176 y 146. Agradezco a Marina Massagué que me hiciera llegar el informe.
(2) Según la Encuesta de usos lingüísticos de la población, elaborada por la antigua Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat y el Institut d’Estadística de Catalunya, en 2003 el 46% de los entrevistados declaraba tener el catalán como lengua de uso habitual. En 2018, la cifra había bajado al 36,1%.