Ramón Górriz
José Babiano
18/04/2021La Constitución española de 1931 proclamaba en su artículo 1º que «España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia». Dicho de otro modo, de manera inequívoca, el régimen del que ahora celebramos su noventa aniversario colocaba al trabajo en el frontispicio de su Constitución, formando parte de la definición de país. No quería decirse con ello, claro está, que se tratase de una republica de tipo socialista. Más bien indica que el trabajo formará parte sustancial de la ciudadanía, que está presente en su construcción. Se trataba de algo sin precedentes en el constitucionalismo español decimonónico y de una importancia capital.
Por esta razón uno de los pilares de la democracia republicana fue la construcción de la ciudadanía social a través del desarrollo de una legislación laboral inédita hasta esa fecha en la historia de España por su volumen y su naturaleza. Hasta tal punto es así, que el iuslaboralismo considera que fue precisamente en la Segunda Republica cuando en nuestro país surgió el Derecho del Trabajo. Hasta entonces, la legislación social había consistido en una serie de normas dispersas e insuficientes que rara vez se cumplían, debido a las resistencias patronales.
Desde la cartera de Trabajo, en pocos meses (1931-1932) se desarrolló un ambicioso proyecto reformista. Entre otras muchas iniciativas, se promulgaron leyes como la de Contrato de Trabajo,en la que se garantizaban los derechos individuales del trabajador y la trabajadora. Igualmente fue aprobada la Ley de Jurados Mixtos, una serie de órganos tripartitos en los que se determinaban las condiciones de trabajo en cada sector de actividad, presididos por la autoridad local, con la participación de la patronal y de los sindicatos. Podemos citar asimismo la Ley de Laboreo Forzoso que obligaba a los propietarios a labrar sus tierras según los usos y costumbres locales y, en consecuencia, a contratar mano de obra.
A su vez, la Ley de Términos Municipales, prohibía la contratación de trabajadores de otras localidades ajenas a aquellas en las que se hallaban las explotaciones agrarias demandantes de mano de obra, mientras no estuvieran ocupados todos los trabajadores locales. Esto implicaba la prohibición de recurrir a esquiroles cuando en un término municipal se convocaba una huelga. De manera que se produjo un ascenso de los salarios y se incrementó el poder contractual de los sindicatos. También se limitó la jornada laboral a 40 horas en el campo, lo que resultaba fundamental en un país por entonces mayoritariamente agrario. Al mismo tiempo se hizo realidad el seguro de desempleo, cuyas primeras medidas se había tomado después de la huelga general y la Semana Trágica de 1909 en Barcelona.
Los seguros sociales, de hecho, constituyeron otro capítulo fundamental de la obra legislativa republicana del llamado Primer Bienio. Así se promocionó un primer desarrollo del seguro de maternidad y se abordó la intensificación del seguro de retiro obrero obligatorio, extendiéndolo al servicio doméstico y al trabajo agrícola. Se pretendió, en fin, la unificación del sistema de seguros, que quedó abortada por la Guerra Civil.
Probablemente, de no haber sido por la victoria franquista, en España se hubiera construido un sistema de seguridad social propio de los estados de bienestar europeos de manera simultanea. Sin embargo, lo que se instauró fue un sistema de seguros fragmentario, que no cubría a toda la población y de baja intensidad protectora. Algo que tampoco remedió la Ley de Seguridad Social de 1963. De manera que lo que inicialmente eran seguros del trabajo se hubieran convertido en seguros universales, concebidos como derechos de ciudadanía. Para ello hubo que esperar al final de la dictadura y a la puesta en marcha del régimen democrático.
Por otra parte, debe añadirse que el propio Ministerio emprendió una reorganización, mediante la cual se crearon las delegaciones provinciales y se reforzó la Inspección de Trabajo.
Sorprende, nueve décadas después la actualidad de algunas de estas medidas. En efecto, si los jurados mixtos introdujeron un reequilibrio en las relaciones laborales, ese equilibrio a día de hoy no puede alcanzare sin derogar la Reforma Laboral. De candente actualidad resulta también la necesidad de reforzar la Inspección de Trabajo, para atajar, entre otras cuestiones, la contratación temporal que, de modo muy extendido, en España se halla de manera impune en fraude de ley. Ello contribuiría, sin duda, a una reducción importante de la precariedad laboral. Lo mismo puede decirse de dotar de derechos a las empleadas del hogar, incluyéndolas actualmente en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pero más sorprende que la cuestión del trabajo, núcleo de la ciudadanía republicana de 1931, esté ausente en las conmemoraciones de estos últimos días. No busquen en reportajes televisivos ni en monográficos de prensa escrita. Ciertamente, el neoliberalismo ha expulsado al trabajo del discurso público, introduciendo términos como el emprendimiento o la responsabilidad exclusiva de los individuos en su trayectoria laboral. Sin embargo, el trabajo no puede dejar de ser un eje central en la vertebración de la ciudadanía. A no ser que se pretenda una versión blanda, despojada de derechos y de los vínculos que une a los ciudadanos y ciudadanas a la comunidad política.