Betlem Cañizar
Marisa Fernández
Montserrat Cervera i Rodon
28/02/2010
El Senado del Reino de España realizó el 24 de febrero el último trámite de discusión parlamentaria para la aprobación de la nueva ley del aborto. Se ratificó la ley, por 132 votos a favor y 126 en contra, con una abstención, sin modificación alguna tal como había sido aprobada en el Congreso de los diputados unos pocos meses antes. Las reacciones de los sectores más reaccionarios de la derecha, con la iglesia católica al frente, han sido tan agresivas como es habitual en ellos. Martínez Camino, portavoz episcopal, al relacionar la antigua amenaza de excomunión, que la iglesia había lanzado unas semanas atrás para los diputados católicos, con la necesaria firma de la ley por parte del rey Borbón, declaró: Una cosa es lo que haga el rey, y otra lo que hagan los políticos. Y continuó: el rey puede comulgar aunque rubrique el aborto. Evidentemente, la campaña de la derecha y de la iglesia católica no ha finalizado. En el artículo que reproducimos a continuación se cuentan algunos pormenores de esta ley. También se explican los aspectos positivos y negativos que, a juicio de las veteranas feministas que lo firman, con una dilatada trayectoria en defensa del derecho al aborto libre y gratuito, tiene esta ley.
La autonomía reproductiva de las mujeres es un derecho reconocido internacionalmente, desde que la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo (1994) superó los conceptos de planificación familiar y anticoncepción, y definió la salud sexual y reproductiva como la opción de desarrollar una vida sexual responsable, satisfactoria y segura. También en esta conferencia se estableció la capacidad de reproducirnos y de decidir libremente la descendencia que deseamos y en qué momento la queremos. Pese a esto, el aborto es una práctica muy extendida en el Reino de España. Tan sólo en Catalunya, cada año se producen unas 20.000 intervenciones y unos 100.000 en todo el territorio comprendido por el Estado español, la gran mayoría (97%), en centros privados y financiadas por las propias mujeres. La aprobación en el Congreso español, en noviembre de 2009, de la nueva ley de aborto (bautizada como Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo) y por el Senado el 24 de febrero, ha reanudado el debate sobre el derecho a abortar libremente. A pesar de incorporar mejoras respeto a la ley hasta ahora en vigor, que fue aprobada en fecha tan lejana como 1985, para muchos sectores feministas y sociales, la nueva ley no resuelve del todo la desprotección de las mujeres y de los médicos en relación a esta práctica. Y muchas asociaciones feministas siguen alertando de la hipocresía permitida y ejercida legalmente que permite que el mismo médico que se niega a practicar un aborto dentro de la red pública, pueda practicarlo en una clínica privada.
Radiografía de la nueva ley
El proyecto de la nueva ley, que entrará en vigor a partir de los cuatro meses posteriores a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no garantiza, en efecto, la libertad de elección de las mujeres. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, podemos decir que el resultado de este cambio legislativo ha sido muy limitado puesto que, a pesar de las mejoras, ha desaprovechado la oportunidad de llevar a término una propuesta legal pionera. Muchos de los propósitos iniciales de la ley se han convertido en genéricas declaraciones de principios que no se corresponden con la parte dispositiva. Influenciada por las posturas más conservadoras, la propuesta no reconoce derechos, no despenaliza el aborto (sigue presente en el Código Penal, cuestión sobre la que volveremos más adelante) y, además, limita el derecho de las mujeres a decidir libremente y de forma responsable sobre la maternidad.
Veamos algunas razones. Por una parte, el texto parte de un error conceptual inicial que contamina la ley: la separación entre el concepto de salud sexual y reproductiva, y el concepto de aborto. La interrupción voluntaria del embarazo es una parte indivisible de la salud reproductiva, aun cuando el mismo texto diferencia, tanto en el título como en el contenido, ambos conceptos. Visto desde una perspectiva posibilista, ciertamente, la mayoría de las mujeres podrán abortar de forma legal sin estar obligadas a alegar ningún motivo, puesto que en torno al 88% de los abortos se producen antes de las 12 semanas de gestación, situación que entra dentro de los términos de la nueva ley. Pero, como decíamos, desde una perspectiva de reconocimiento de derechos y de autonomía de las mujeres, el resultado es más limitado. La ley garantiza el aborto durante las 14 primeras semanas de gestación, por decisión de las mujeres (es decir, sin justificar un motivo). Y éste es el avance principal respecto de la regulación que había hasta ahora puesto que, durante las 14 primeras semanas, no hará falta tutela facultativa. Aun cuando pensamos que el tiempo de gestación no lo debe determinar el Derecho, el período es claramente insuficiente, lejos de los modelos de viabilidad fetal que sitúan el límite del derecho a decidir en el momento en que el feto es autónomo para vivir fuera del cuerpo de la madre (24 semanas, aun cuando haría falta diferenciar el momento de la viabilidad fetal del momento en el que el feto está lo suficiente desarrollado para una vida de calidad).
Más allá de las 14 semanas, la decisión de la mujer pasa a depender de terceras personas. Concretamente, entre las semanas 14 y 22 de gestación se exige un dictamen médico que diagnostique un riesgo grave para la vida o la salud de la mujer o un riesgo de anomalías del feto. En este aspecto, la nueva ley es más restrictiva que la actual despenalización, que no establece ningún plazo en relación al riesgo para la salud de la mujer. No podemos obviar, además, que muchas anomalías del feto se detectan a partir de la semana 22 del embarazo. Todas estas limitaciones a la práctica del aborto a partir de las 14 semanas y, sobre todo, a partir de las 22 semanas, pueden tener consecuencias graves para mujeres en situaciones especialmente difíciles, y la carencia de cobertura legal de estos supuestos puede desembocar en el denominado turismo abortivo y en prácticas abortivas clandestinas. También quedan fuera de la ley las circunstancias sociales y económicas, incorporadas en las leyes de otros países, que permiten el aborto legal cuando las circunstancias sociales o económicas impiden llevar adelante una crianza con las condiciones suficientes.
La nueva ley también establece el procedimiento siguiente: si una mujer quiere abortar antes de las 14 semanas, se le debe dar, tres días antes, información sobre derechos, prestaciones y ayudas a la maternidad. Desde nuestro punto de vista, este periodo de reflexión previo de tres días que establece el nuevo texto es una tutela inadmisible sobre las mujeres y un cuestionamiento de su capacidad para tomar decisiones. A nuestro entender, esta información se debería facilitar a todas las mujeres en edad reproductiva, y no a la mujer que ya ha tomado la decisión de abortar. Otra cuestión relevante, como ya hemos apuntado, es que la interrupción voluntaria del embarazo no ha salido del Código Penal, y aun cuando la pena es de multa para las mujeres (y de multa, prisión e inhabilitación para los y las profesionales), éstas y las profesionales pueden acabar en los tribunales ante cualquier interrupción de embarazo más allá de las 14 semanas. El aborto es un acto médico que nunca se debería criminalizar, salvo que se practique por imprudencia o contra la voluntad de la mujer.
Finalmente, un último punto polémico es la edad legal en que se puede abortar sin permiso de los progenitores o tutores. Inicialmente, el proyecto equiparaba la edad del consentimiento a los 16 años, en coherencia con la ley de autonomía del paciente, pero finalmente la propuesta ha quedado edulcorada, y determinadas opciones morales han primado sobre los derechos de las mujeres. Se ha creado un tratamiento especial respeto el régimen general, de forma que una mujer de 16 años no necesitará informar a los progenitores sobre una grave intervención quirúrgica, ni sobre la voluntad de contraer matrimonio, pero tendrá que informarlos, en manifiesto contraste, sobre una interrupción de la gestación, por leve o sencilla que sea.
La aplicación de la ley
Una vez aprobada, hace falta ver cómo se aplicará la ley, porque dependerá mucho del papel de la administración. Entre las medidas más positivas que garantiza la ley está la prestación del aborto por parte de la sanidad pública, así como la educación afectiva y sexual en las escuelas. Ambas son competencias de los gobiernos de cada Comunidad Autónoma del Reino de España. Al fin y al cabo, pues, buena parte podría quedar en nada si no hay voluntad política o los presupuestos adecuados para llevar estas competencias a la práctica. En este sentido, las últimas declaraciones del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya que alegan que no hay dinero, y que posiblemente se seguirá optando por el copago, es decir, debiéndose pagar todas las intervenciones excepto en los casos de extrema necesidad, son alarmantes. Cuando denunciamos los límites de esta nueva propuesta no podemos dejar de mencionar el hecho de que incluso el cambio de que las mujeres podamos decidir interrumpir una gestación no deseada hasta las 14 semanas, queda sin la garantía de que en todas las Comunidades Autónomas en territorio del Estado español se incorpore a la sanidad pública, como muchos colectivos de mujeres han pedido desde los años 70, en la medida en que la sanidad y la educación son competencias autonómicas y la ley no obliga a la incorporación como prestación gratuita a los centros públicos.
Y este tema es crucial también porque si el Estado no garantiza la práctica, deberemos seguir hablando de desigualdades en la aplicación de la ley por razones esencialmente económicas. Situación que ya ha pasado con la despenalización actual porque, pese al supuesto rocambolesco de poder abortar debido al riesgo para la salud mental de las mujeres, ¡supuesto por el cual se producían la mayoría de abortos!, ningún médico de la sanidad pública estaba dispuesto a firmar el informe que acreditara este riesgo para la madres. Por esta razón en la sanidad pública, hasta ahora, sólo se han hecho el 3% de abortos amparados en el supuesto del peligro de la vida de la madre o de la salud del recién nacido.
Actualmente también se produce una desigualdad según el territorio. Así, en Andalucía y en el País Valencià una parte importante de abortos se realizan en centros privados, pero son reembolsados por la administración pública; en Catalunya, en cambio, hay una situación de excepción según la cual hace falta demostrar la pobreza ante una entidad sin afán de lucro, Salud y Familia, para que ésta valore la concesión de un descuento, financiado por la Generalitat. Es decir, una mujer que desee abortar y que no pueda pagar el aborto (que le costará al menos 340 euros si es de menos de 12 semanas) debe pedir una ayuda a esta entidad que valorará su situación económica y la concesión de la ayuda. Esta situación, denunciada desde siempre por el movimiento feminista, podría acabar definitivamente con la nueva ley siempre que se pongan los medios para conseguir este cambio necesario. Hace falta espolear a los gobiernos de cada territorio para que reserven dinero en los presupuestos para poder financiar este traspaso de la sanidad privada a la pública, en todos los casos que contempla la Ley. Así como también los fondos públicos necesarios para la educación sexual y afectiva, explicitada por la Ley, y que es competencia de la Comunidad Autónoma. Recordemos que aquellos países donde existe un menor porcentaje de abortos no son aquellos donde éste es más restringido legalmente, sino aquellos con una población con mejor educación sexual y afectiva y, por lo tanto, con prácticas sexuales menos desiguales y con un adecuado uso de preservativos.
Poder feminista
La capacidad de incidencia política en la política institucional del movimiento feminista es limitada, pero existe, malgré tout. Los colectivos de mujeres se organizan en general en redes, de forma bastante horizontal, sin grandes estructuras que los reúnan ni demasiados recursos económicos, pero se caracterizan por una gran diversidad interior. A menudo, el trabajo de estos colectivos es un trabajo de base, del día a día, de lo cotidiano y poco visible, pero es también efectivo a largo plazo. En estos dos años que ha durado el debate de la nueva ley de aborto, no se han organizado manifestaciones de millones de personas en el centro de Madrid, no se han financiado autocares ni bocadillos para las familias manifestantes. No se han editado boletines ni se ha utilizado ninguna red de escuelas o de empresas afines como ha hecho la derecha más reaccionaria con el beneplácito y apoyo de la iglesia española.
Durante este tiempo, pero, sí que se han recogido autoinculpaciones, firmas, se ha hecho reuniones con partidos políticos y departamentos del gobierno, se ha comparecido en el Parlamento, y se han realizado manifestaciones y charlas explicando la situación de las mujeres en relación al derecho a abortar. En definitiva, se ha defendiendo el derecho a decidir de las mujeres.
Pese al boicot inicial de buena parte de los medios de comunicación, que recogieron sin apenas contraste las argumentaciones y denuncias de los colectivos antiabortistas, el aborto y el derecho a decidir se han situado en la agenda política. También ha aparecido en los medios, y el debate se ha extendido por los barrios y poblaciones a través de las múltiples charlas y talleres hechos por colectivos de todo tipo, tanto mixtos como exclusivamente de mujeres.
Hablar del derecho al aborto es en realidad hablar del derecho al propio cuerpo, de autonomía y del derecho a decidir. Al fin y al cabo, estas prácticas han permitido tejer alianzas con movimientos sociales diversos, como los colectivos LGTB (de lesbianas, gais y transexuales). Más todavía si añadimos la violenta campaña de la jerarquía católica, que ha provocado la reacción de colectivos no directamente vinculados al feminismo, y también de gente joven que consideraba el aborto como un derecho logrado o como una reivindicación que no entendían central. No olvidemos que el control sobre el cuerpo de las mujeres y sobre su capacidad reproductiva es básico para el sostenimiento de la sociedad patriarcal y la familia tradicional. Hoy, aun cuando el cambio legal no tenga el mismo grado de relevancia para todas las mujeres, colectivos diversos y algunos partidos políticos han vuelto a trabajar en un consenso básico que tiene las raíces en las reivindicaciones históricas del movimiento feminista: la despenalización del aborto (el aborto fuera del Código Penal); el reconocimiento legal y social del derecho de las mujeres a decidir; la educación sexual y afectiva a todos los niveles de la enseñanza; la anticoncepción al alcance de todo el mundo, y la necesidad de que la interrupción del embarazo sea una prestación sanitaria más dentro de la sanidad pública.
(Una versión algo diferente de este artículo se ha publicado en catalán en la revista La Directa/Illacrua).
Betlem Cañizar, Marisa Fernández y Montserrat Cervera son veteranas militantes feministas que han desarrollado una extensa actividad dentro de la Campanya pel dret a l'avortament lliure i gratuït (Campaña por el derecho al aborto libre y gratuito).
Traducción para www.sinpermiso.info: Roger Tallaferro