El baile de las metáforas sobre la regulación de las relaciones laborales en España

Antonio Baylos

08/02/2025

Está reconocido por prácticamente todos los actores sociales y una buena parte de la ciudadanía el influjo perverso de las frases de impacto y los titulares agresivos que caracterizan el modo de presentar las noticias utilizando la forma de expresión de las redes sociales. El uso del click bait sin embargo se ha prolongado en las propias argumentaciones y razonamientos que se emplean en la presentación de informes o comparecencias sobre materias de actualidad. De manera especial en lo que se refiere al Derecho del trabajo o, por ser más específico, en las reformas del ordenamiento laboral que se están llevando a cabo o se quieren poner en práctica. En esta forma de comunicación abundan las metáforas con su traslación de sentido a otras figuras que ocultan o sugieren. En algunos ejemplos muy recientes esta tendencia se ha acentuado, como se explica a continuación.

En efecto, en el reducido mundo de la academia universitaria llamó mucho la atención la presentación de un informe del servicio de estudios de la CEOE (El Instituto de Estudios Económicos, IEE), sobre “Las necesidades organizativas y productivas de las empresas y la s respuestas jurídicas del ordenamiento jurídico”,  en la que se hicieron públicas una serie de afirmaciones que señalaban entre otras cuestiones el carácter anticuado de la normativa laboral, la falta de libertad y la intensa presencia de las notas características de regímenes corporativos como el franquismo o el falangismo, y que generó en algunos medios especialmente comprometidos con el uso del clickbait el siguiente titular: “Seis catedráticos de derecho comparan la política laboral de Díaz con la del franquismo” (https://theobjective.com/economia/2025-01-14/seis-catedraticos-trabajo-politica-laboral-diaz-con-franquismo/ ). Estas afirmaciones han sido contundentemente criticadas por el Directorio de NET21, página imprescindible para seguir las líneas generales de la evolución normativa y jurisprudencial del Derecho del Trabajo actual, en una entrada  titulada “A propósito de las dudas generadas sobre las políticas sociales de las dos últimas legislaturas” ( www.net21.org/a-proposito-...) que ha recibido un aluvión de visitas que ha superado con mucho las que normalmente recibe esta página, demostrando así que el tema resultaba especialmente interesante a la comunidad de expertos que se alimenta de su contenido. 

No se va en esta entrada a hacer una paráfrasis del contenido de la crítica muy bien fundada, a la que nos remitimos, sino que se va a resaltar el uso insistente de imágenes que sustituyen la realidad por otras figuras que la ocultan como forma de expresión de lo que se quiere comunicar. Un primer ejemplo evidente es el propio titular de The Objetive referido, en el que se resalta la condición de catedráticos de (la mayoría de) los autores del informe, cuando realmente lo que debería destacar es que el informe del IEE es el resultado de la colaboración de los seis grandes despachos de abogados al servicio de los intereses patronales, es decir Garrigues (Federico Durán), Perez Llorca (Yolanda Valdeolivas), Cuatrecases (Salvador del Rey), Uría Menéndez (Jesús Mercader), Abdón Pedrajas (Jesús Lahera) y Sagardoy Abogados (Íñigo Sagardoy) que coherentemente han efectuado este trabajo para sostener y lubrificar doctrinalmente las posiciones de la CEOE y de su servicio de estudios. De esta manera el lector comprende mejor el sentido de lo noticiado.

No utilizar en vano el nombre del tirano

Parece que se está adquiriendo la costumbre en ciertos ambientes de mencionar al franquismo en relación con la fuerza vinculante e imperativa del ordenamiento laboral. Enric Juliana aludía en una columna reciente (https://www.lavanguardia.com/politica/20250126/10320296/muera-espartero.html) a un conferenciante al parecer de moda en los círculos de la derecha política y económica, Jesús Fernández Villaverde, catedrático de Economía en Pensilvania (Estados Unidos), que esboza el programa unitario de las derechas españolas si el Partido Popular y Vox logran sumar mayoría en unas futuras elecciones generales, y que propugna máxima flexibilidad en el mercado laboral afirmando de manera lapidaria – nunca mejor dicho – que  “han sacado a Franco del Valle de los Caídos y se han olvidado de sacarlo del Estatuto de los Trabajadores”. Vaya por Dios.

Un tipo de discurso en el que pareció incidir en la presentación del Informe citado su Director, Federico Durán, al afirmar que las relaciones laborales de nuestro país “están anticuadas, con falta de libertad y absolutamente inoculadas por regímenes corporativos como el franquismo o el falangismo”, de forma que es preciso liberarse de esa base, empezando por un menor intervencionismo e hiperregulación del Estado, porque además la  negociación colectiva  es “muy tributaria de los últimos tiempos del franquismo”.  Esta continuada rememoranza del franquismo o, por ser más precisos, del tardofranquismo – con alusiones a un paralelismo entre esta época, Fernando Suárez  y Yolanda Díaz – seguramente le ha sido sugerido a ex presidente del CES por  la conmemoración del cincuentenario de la muerte del dictador, sino que constituye de nuevo una metáfora que de fuerza al sentido de lo defendido. 

El director del informe para la CEOE no confunde la larga noche de piedra de Celso Emilio Ferreiro y el silencio mineral y asfixiante de las libertades democráticas de aquella época con el presente problemático de un marco institucional que se despliega en una situación económica envidiable, como tampoco el conferenciante de moda de la derecha extrema unida piensa en que en el Estatuto de los Trabajadores se disimula un paternalismo protector  y autoritario con la seda y el carmín de la movida de los años 80 en la negra noche que cantó Hilario Camacho. Lo que ambos pretenden sencillamente es defender la desregulacíón máxima de la relación de trabajo, la retirada de la función imperativa y de derecho necesario de la norma laboral y la recuperación de un principio directivo unilateral de las relaciones laborales basado en la titularidad de la empresa con el desplazamiento a la negociación colectiva del intercambio salarial, priorizando el nivel de empresa. Nada más pero nada menos.

Es más útil así para estas posiciones invocar el franquismo como tótem protector de un razonamiento que se confronta con un proyecto de reforma que basa en los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo su seña de identidad. Pero en el futuro dejemos por favor esa moda que encubre una lucha de ideas – y de clases – con la invocación del fantasma del tirano y expresemos con claridad el programa de cada uno en la configuración del marco de regulación de las relaciones de trabajo.

La nave de Teseo y el calcetín remendado de Locke

Ha escrito recientemente Jesús Mercader a propósito de los antecedentes del modelo actual de relaciones de trabajo (https://www.elforodelabos.es/2025/01/el-barco-de-teseo-y-los-antecedentes-del-actual-modelo-de-relaciones-laborales/ )   sobre el hecho que supone fijarse en el cambio paulatino de los textos legales y no preguntarse sobre el resultado final, de manera que el Derecho Laboral español ya es otro del que se delineó en los años 80 del pasado siglo, entre otras cosas por el modelo democrático de relaciones laborales augurado por la Constitución y consolidado por el TC. La nave de Teseo – como el calcetín de la suerte que Locke había tantas veces remendado – remite al problema metafísico de reemplazo del objeto en todas sus partes y la transformación del mismo de manera completa en otra cosa diferente. Esta tendencia a la sustitución paulatina de las piezas del modelo ha resultado sin duda impulsada y reforzada en el ciclo de reformas 2020-2024 que van desde la reformulación de los ERTES en la crisis económica de la pandemia a los permisos climáticos de la catástrofe de las inundaciones de Valencia y que han acogido importantes, numerosas y continuas reformas normativas en este lapso de tiempo que no merece la pena enumerar por ser tantas y tan determinantes.

Sin embargo este largo proceso de cambio supone, para el comentado informe al IEE, que el Estado abusa de una «visión desagregada, dispersa» y al mismo tiempo «compleja, aplicando muchas reformas, mini reformas, reformas parciales, sin abordar en sí los elementos centrales que han de responder con altura a la exigencia de los retos del siglo XXI”. Como señaló en la presentación del mismo su coordinadora, Yolanda Valdeolivas, son reformas que afectan a la arquitectura de la legislación laboral “sin una visión holística, de conjunto”, cuando no de manera más descarnada, se define este proceso continuo de cambios normativos como una “diarrea legislativa” que hay que contener.

De esta manera, la propuesta de la CEOE critica y rechaza la sustitución paulatina de los componentes de la nave, los nuevos remos más potentes, el calafateado del casco, porque desearían que en los astilleros se botara una nueva nave con una nueva visión, apartándose de lo viejo revisado y reconstruido. Querrían comprar calcetines nuevos, no seguir usando los viejos y favoritos del filósofo completamente remendados. Pero en esa reivindicación no comprenden que lo que ellos pretenden conseguir como algo nuevo y diferente ya se ha realizado en la realidad normativa. El derecho del trabajo que se ha ido paulatinamente desplegando a través de las sucesivas reformas laborales es el objeto nuevo que ha transformado y modificado sustancialmente su orientación y su función. 

La crítica por tanto no se dirige realmente hacia la inseguridad, la dispersión o la extravagancia de las normas emanadas, sino que lo que realmente se pretende es impedir el avance de la orientación legislativa que busca la ampliación de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras y anular por consiguiente el proyecto reformista que la mayoría de progreso está, con todas las dificultades que encuentra y sorteando tantos obstáculos, logrando llevar a cabo.

La gran metáfora: autonomía colectiva como libertad de empresa

En relación con el proyecto de reducción de la jornada de trabajo por ley sin reducción salarial correlativa que ha dado lugar a un acuerdo social bipartito entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos – del que se dio noticia en este blog https://baylos.blogspot.com/2024/12/el-acuerdo-entre-el-ministerio-de.html - las alegaciones de la CEOE  insisten en varias ocasiones en considerar inconstitucional tanto la forma del diálogo, por parte de Trabajo, como la propia reducción de la jornada, en este último caso, por “no respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva”. En efecto, “cualquier intento de regulación legal de la jornada de trabajo pactada invade el ámbito propio, protegido, del derecho a la negociación colectiva y debe considerarse lesivo y en este caso, del anteproyecto de ley, inconstitucional” (https://elpais.com/economia/2025-01-27/la-enmienda-de-los-empresarios-a-la-reduccion-de-jornada-apela-a-su-posible-inconstitucionalidad.html) No se trata de defender que es el espacio de la negociación colectiva  el único idóneo para proceder a la reducción de la jornada laboral, sino que se defiende que la intervención de la ley imponiendo un límite máximo a la jornada laboral es inconstitucional por vulnerar los arts. 7 y 37.1 CE. 

No se va a responder en esta entrada a esta alegación. El directorio de NET21, en la entrada antes citada, ya lo ha hecho con solvencia en su crítica a la presentación al informe del IEE de los seis grandes despachos jurídicos. Ahora simplemente se debe destacar que lo que se construye a través de esta argumentación es una esfera de inmunidad a la intervención legal en donde la autonomía colectiva no puede ser controlada ni determinada por la ley.  No se trata solo de entender el desequilibrio que se produce en este planteamiento en el mecanismo de la negociación colectiva, que conduce a la constatación de un déficit democrático en las relaciones de trabajo, como recientemente ha defendido el abogado y profesor brasileño Mauro Menezes. El punto neurálgico del razonamiento consiste en la representación de una autonomía privada que exige un ámbito de libertad negativa frente a cualquier intromisión del poder público que no sea la de promover y sostener su dinámica. Es obvio que el argumento no se sostiene jurídicamente, pero lo interesante es que se afirma con tanta fuerza porque en él se ha desplazado la idea de la autonomía privada colectiva en sustitución de lo que realmente se quiere afirmar, la libertad de empresa como un espacio intangible e inmune a los límites que le pueda imponer el poder público. 

Lo que la CEOE desvela en su alegación es una enorme metonimia, designa un concepto – la libertad de empresa – con el nombre de otro – la autonomía colectiva – y en esa misma retórica está confirmando el proyecto político que lo sostiene: un poder ilimitado que sólo conozca restricciones derivadas de su propia voluntad. Una libertad que se declina en las facultades correspondientes a sus poderes de dirección, control y organización de las relaciones laborales, que no pueden tener vínculos externos derivados de la normativa laboral, fiscal, contributiva o ambiental. Como sueño de libertad resulta excesivo, pero como resistencia a los proyectos reformistas que parten de la necesidad del límite a la libre empresa como condición de avance en la profundización de la democracia, es comprensible, pero debía ser explicitado en esos términos. 

Presenciamos asi un baile de metáforas que oscurece un largo conflicto entre la tensión a las reformas del ordenamiento laboral en un sentido de ampliación de derechos sindicales y de derechos individuales de las personas que trabajan y la resistencia de los poderes empresariales a la imposición de límites a sus facultades directivas y de control en las relaciones de trabajo. Conviene en el futuro establecer con claridad los términos de esta disputa que atraviesa el campo del derecho. Sin metáforas ni exabruptos. Sin invertir la realidad de la lucha de ideas y de clases que estos debates trasladan al espacio de las políticas del derecho.

 

Catedrático de Derecho del Trabajo y Director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Fuente:
https://baylos.blogspot.com

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