Caso Alves. Dossier

Marisa Fernández

Laia Serra

03/04/2025

Enterrar el consentimiento con el imaginario de la víctima perfecta, la absolución de Alves

Marisa Fernández Gálvez

 

Rara vez encontramos un caso de agresión sexual cometida en la privacidad con tantas pruebas incriminatorias. La sentencia del TSJC crea espacios de impunidad. La presunción de inocencia es un derecho primordial en los estados democráticos, pero no se pueden establecer unos estándares imposibles de cumplir a las víctimas.

 

Indignación y rabia al oír la noticia. No la esperábamos, los recursos se centraban en el tiempo de prisión y en si los 150.000 euros pagados por el acusado en concepto de responsabilidad civil tenían voluntad reparadora. La condena parecía segura. La defensa, pese a pedir la absolución, presentaba atenuantes de forma alternativa, para que la condena fuera más reducida. Alegó reparación del daño, embriaguez y vulneración de derechos fundamentales a consecuencia del juicio mediático paralelo.

Impacto y decepción al leer la sentencia. La magistrada Ángeles Vivas, ponente y presidenta de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC) tiene una dilatada trayectoria progresista, fue firmante del Manifiesto de los 33, discriminada por ideología y por razón de sexo en la designación de Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial de Barcelona ​​y, en su día, envió una carta de solidaridad a la víctima del caso conocido como La Manada, en la que le manifestaba que la agresión sufrida era constitutiva de violación y no de abusos sexuales. Además, ha impartido cursos de perspectiva de género en la justicia. Si con estos antecedentes de la magistrada, tanto ella como el resto de componentes de la Sala ignoran el impacto de las violencias sexuales sobre las mujeres, es necesaria una reflexión profunda sobre el sistema penal.

La perspectiva de género no es una mera recomendación dirigida a los tribunales. El artículo 49 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) es de obligado cumplimiento y debe transponerse a toda la legislación de los estados firmantes para evitar los sesgos sexistas del Derecho y en la aplicación de las normas.

La sentencia es pulcra, técnica, docta, fría, neutra. Desestima uno a uno todos los motivos de impugnación de las acusaciones y parte de los de la defensa con destreza jurídica, abundante jurisprudencia y un lenguaje jurídico poco comprensible para la mayoría de la población.

El TSJC afirma que el testimonio de la mujer denunciante no es fiable y esta supuesta falta de fiabilidad desmonta el edificio de pruebas construido por las acusaciones y, según la Sala, afecta y contamina tanto la declaración del resto de testigos como las demás pruebas presentadas.

Para el Tribunal, el parámetro de fiabilidad es lo que pasó previamente en el reservado, pero cuando determina que las cámaras de seguridad no reflejan el ambiente de incomodidad expresado por la denunciante mientras bailaba con Alves y sus acompañantes, está estableciendo un prejuicio de fondo: si una mujer se siente incómoda debe comportarse como una víctima perfecta y debe manifestarlo abiertamente.

Las mujeres sabemos que no es así, que el comportamiento perfecto es una falacia, que a menudo mantenemos cierta apariencia de tranquilidad externa cuando estamos sometidas a ataques a nuestra libertad sexual. Además, las cámaras no graban los sonidos, sólo dejan ver su actitud corporal. Lo sabemos por experiencia, lo que en Derecho llamamos “máximas de la experiencia” o criterios de valoración racional que en relación a los delitos contra la libertad sexual no se han incorporado al razonamiento jurídico.

Formación es la palabra clave. Formación y capacitación de la judicatura, conocimientos científicos, psicología del testigo. Próximamente, los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán sus delitos contra la libertad sexual. Se han realizado reformas legales de procedimiento y eficiencia procesal, pero los poderes públicos han obviado impartir formación a los jueces y juezas de violencia sobre la mujer. De hecho, no cambiará demasiado el panorama jurídico. Los juzgados actuales instructores tampoco tienen formación ni capacitación específica.

Volvamos a la sentencia del TSJC: el tribunal niega que existan elementos periféricos para corroborar el delito, elementos que a nuestro juicio son extensos y cumplidos. Se desprecian las declaraciones de la amiga y de la prima, que califica de inexactas y poco fiables porque no coinciden con la grabación de las cámaras por la “incomodidad” previa que manifiestan; se desprecian las declaraciones de los Mossos d'Esquadra y de todas las personas que le atendieron cuando salió del reservado; la angustia y nerviosismo que presentaba la denunciante, las reticencias para presentar la denuncia. Nada se tiene en cuenta por el TSJC porque esto no se vincula con el hecho concreto.

La sentencia afirma que el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, pero nada más subjetivo que su resolución: apenas se hace referencia al consentimiento, impugna la pedagogía de la primera sentencia y se centra en los medios comisivos de la agresión, cuando la ley del “sólo sí es sí” supera esta visión procesal y centra la prueba en la falta de consentimiento.

Sobre la prueba pericial médica, el TSJC la desacredita en base a que no es concluyente porque no determina qué proporción de la sintomatología de la denunciante está exclusivamente relacionada con el hecho traumático, cuando las pruebas periciales se limitan a describir el estado de la persona y no pueden vincularlo a ningún hecho traumático, esto nunca es objeto de la pericia dado que no lo pueden comprobar los peritos.

Que la denunciante llevara un año de baja laboral cuando se celebró el juicio o que renunciara a la indemnización no es motivo de consideración alguna por el TSJC. Puede parecer increíble pero rara vez encontramos un caso de agresión sexual cometida en la privacidad con tantas pruebas incriminatorias como en este caso.

La presunción de inocencia es un derecho primordial en los estados democráticos, pero no se pueden establecer unos estándares imposibles de cumplir a las víctimas. Ninguna víctima tiene un relato lineal y ciertas contradicciones e inconsistencias forman parte del relato habitual de las personas denunciantes, tanto en éstos como en otros tipos de delitos traumáticos, porque el trauma suspende la secuencia temporal de los hechos y los datos no se registran con fiabilidad.

Lo que prevalece es mantener el núcleo central de la declaración, la persistencia en la incriminación como ha sido en este supuesto y la Sala ha confirmado. La coherencia que se exige a la denunciante la ha manifestado con creces y tampoco hay motivos espurios, la denunciante no conocía al agresor, ni siquiera ha querido aceptar la indemnización.

Esta sentencia es una limitación para futuras víctimas. La sentencia previa del caso era importante para el feminismo. Ahora se propaga el mensaje a las mujeres para que no denuncien, que las agresiones sufridas quedarán impunes si no tienes grabaciones u otra prueba directa. Las agresiones sexuales suelen producirse en la intimidad y esta resolución crea espacios de impunidad: los estándares de presunción de inocencia son tan elevados que gran parte de agresiones hechas en un espacio privado quedarían sin condena.

Las violencias sexuales son un fenómeno estructural, la forma de violencia machista más prevalente, más invisibilizada y más naturalizada, son un problema de derechos humanos y de seguridad pública.

En el Estado español, según la Macroencuesta del Instituto de la Mujer del año 2019, las mujeres sólo denuncian el 8% de las agresiones sexuales sufridas fuera de la pareja y si se tienen en cuenta las denuncias presentadas por instituciones o terceras personas, el porcentaje alcanza el 11,1% de los casos.

En 2017, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña presentó un estudio sobre las denuncias por violencia sexual formuladas en Cataluña en los años 2011 y 2012 en dos centros médicos de referencia: Hospital Clínic de Barcelona y Hospital de Bellvitge, y sólo un 11% terminaron con sentencia, la mitad absolutorias.

Las mujeres tienen vergüenza y miedo a no ser creídas. El recurso al Tribunal Supremo es muy importante. Tenemos precedentes en los que el Supremo revoca sentencias anteriores, como en el caso de la múltiple violación a una joven conocido como el de La Manada. Pero, mientras tanto, ¿qué les diremos a las mujeres que sufren violencia sexual? Recuperar la confianza en el sistema no es fácil.

Fuente: https://directa.cat/soterrar-el-consentiment-amb-limaginari-de-la-victima-perfecta-labsolucio-dalves/

 

¿Víctima fiable o método fiable?

 

Laia Serra

 

El criterio del Tribunal Superior en la sentencia del caso Alves, y en otras, da cuenta de un déficit analítico estructural persistente, el de la perspectiva de género, interseccional y victimológica.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del caso Alves ha generado una gran decepción social y una enorme preocupación en las víctimas que tienen juicios por venir. Por lo general, se sentía que las protestas alrededor del caso de “la manada” y la incorporación del concepto de consentimiento afirmativo en la ley del solo sí es sí habían dejado atrás los escenarios judiciales en los que se exigía a la víctima a un estándar de prueba inalcanzable, que incrementan el ya inasumible nivel de impunidad de estas violencias.

La sentencia ha sido redactada por juristas de reconocida trayectoria y con gran esmero, pero ese despliegue técnico no obsta a que por más que se pretenda estandarizar, objetivizar y aseptizar el proceso deductivo de análisis de la prueba en los delitos de violencia sexual, estos delitos, profundamente atravesados por normas sociales y por estereotipos de género, se acaban juzgando en gran parte con base en el criterio subyacente de dónde se considera que se tiene que poner el límite; y de ese límite depende el estándar de protección de las mujeres frente a estas violencias. Aunque ello se pretenda negar o rehuir, se trata un criterio ideológico, conformado por valores sociales, corrientes de opinión y posturas personales.

El TSJC reprocha a la sentencia de instancia la debilidad de su parámetro de análisis, basado en la credibilidad de la víctima, que parte de un plano intuitivo y subjetivo, y reivindica la mayor solidez del nuevo proceso deductivo que realiza, basado en la fiabilidad del relato de la víctima. Es decir, en el contraste de su relato con el resto de elementos del cuadro probatorio.

A pesar de ello, su análisis probatorio es tan subjetivo como el que realizó el tribunal de instancia, y de hecho genera algunos interrogantes sobre el por qué se restó valor a ciertas pruebas que deberían haber merecido mayor importancia. En este caso, como punto de partida, no podemos dejar de considerar que la víctima persistió en su denuncia, rechazó incluso la indemnización probablemente para impedir que se cuestionara la integridad de su denuncia, integridad que ni la defensa puso en duda. De hecho, la defensa en su escrito definitivo consignó una serie de atenuantes para rebajar la pena, ante la alta probabilidad de condena.

La lesión en la rodilla de una cierta importancia, causada en ese momento y que fue curada por un miembro del personal de la discoteca, con independencia de si fue relativa al momento de la posible felación o de la penetración vaginal, indicaba la existencia de una violencia, que contradecía el relato del futbolista. Relato que fue modificado en diversas ocasiones, sin que el tribunal diera importancia a ese dato tan relevante, lo que para nada equivale a vaciar de contenido la presunción de inocencia. Otro elemento relevante era la grabación accidental e inadvertida de la cámara del mosso d’esquadra que atendió a la joven justo después de los hechos. Esa da cuenta del estado de la joven, de los temores que ella albergaba sobre las consecuencias negativas que podía desencadenar esa situación con un hombre tan poderoso y, sobre todo, que el hecho del que se trataba era una agresión sexual con violencia.

El TSJC también resta importancia a las declaraciones testificales de las amigas de la joven y del personal de la discoteca y al informe pericial psicológico público, que, si bien pudo presentar dificultad en deslindar el impacto derivado de los hechos y la derivada de la mediatización del caso, establecía un diagnóstico claro de estrés postraumático en el que no habían interferido elementos ajenos al proceso. En un juicio sobre violencia sexual es difícil que existan más elementos de corroboración que los que se dieron en ese procedimiento.

Lo que decantó la balanza hacia la absolución fue el hecho de que el relato de la víctima entró en colisión con dos elementos objetivos: la grabación del reservado previa al ingreso en el baño y la presencia de esmegma en la boca de la joven, que sugería una felación que él afirmó y que ella negó. Estos dos elementos, a sabiendas de su documentada existencia, fueron negados por la joven tanto en la fase de instrucción como en el juicio. Ello nos lleva a preguntarnos sobre si el ahínco en la exhaustividad analítica reivindicada por el TSJC debió limitarse a constatar esa discrepancia, como hizo, o debería haberle llevado a procurar comprender si había alguna explicación razonable a esas discrepancias. El tribunal de instancia lo intentó, aunque de manera insuficiente, en atención a la importancia que ese elemento proyectaba sobre el enjuiciamiento, invocando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 32/2024 de 11 de enero, que determina que el grado de compatibilidad del relato de la víctima debe contrastarse con el resto de pruebas valoradas en su conjunto y con las demás circunstancias contextuales. Contexto que, por cierto, forma parte de los elementos que configuran el consentimiento afirmativo, del que la sentencia nada menciona.

El criterio del Tribunal Superior contenido en esta y en otras sentencias nos da cuenta de un déficit analítico estructural persistente, que se dio en menor medida en la sentencia de instancia y en mayor medida en la sentencia de apelación del TSJC, que es el de la perspectiva de género, interseccional y victimológica. Estas nos proporcionan la base científica y las herramientas para comprender las reacciones de las víctimas, cómo el trauma condiciona su memoria y cómo otros condicionantes sociales pueden incidir en sus relatos, sin que por ello sean menos veraces.

Desconocemos si la grabación del reservado reproducía con nitidez el escenario o si el confort que parecía desprenderse de esas imágenes era incompatible con una sensación interna de incomodidad de las jóvenes; si cuando la joven negó la felación estaba negando cualquier tipo de contacto de su boca con el pene de él o estaba negando su participación activa en esta; o incluso si no pudo asumir emocionalmente el sentir que había “contribuido” a la agresión por el hecho de haber entrado por su propio pie y haber tanteado un escenario de más intimidad que pensó que podría controlar. Pero lo que sí es predicable es que se debería haber tenido en cuenta la asimetría social en la que se encontraba la joven en relación con el futbolista y el contexto de enorme presión al que se debió ver sometida.

El TSJC, tribunal que resuelve todas las apelaciones de asuntos sobre violencias sexuales de Cataluña, ha dictado esta sentencia, por unanimidad, en un caso con proyección mediática para sentar un criterio sobre el estándar de prueba acerca del relato de las víctimas, que lo haga lo más riguroso posible. Pero la vía para lograr ese hito sería que los juzgados y tribunales estuvieran dispuestos a salir de la zona de confort que les proporciona la solidez de la lógica y que se abrieran a sumar otros parámetros de análisis del cuadro de prueba, más materiales, que les permitieran comprender el fenómeno social estructural sobre el que están operando.

Fuente: https://www.pikaramagazine.com/2025/03/victima-fiable-o-metodo-fiable/

Abogada penalista, experta en igualdad de género, Derechos Humanos y discriminación.
Abogada feminista, coordinadora de la comisión de Igualdad en Dones Juristes
Fuente:
Varias
Temática: 
Traducción:
Josep M. Gil

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).