Amianto, autónomos y empleados diversos: inmunes al mesotelioma

Paco Puche

01/06/2019

A excepción de la pólvora,
el amianto es la sustancia más inmoral
con la que se haya hecho trabajar a la gente;
las fuerzas siniestras que obtienen provecho
del amianto (...) sacrifican gustosamente
la salud de los trabajadores a cambio
 de los beneficios de las empresas”.
 (Remi Poppe, ex Miembro del Parlamento por el Partido Socialista de los Países Bajos)

Escapé de los tigres
Alimenté a las chinches
Me devoraron
Las mediocridades
 (En 1946, B. Brecht escribió -y no publicó- este terrible,
hondo e iluminador epitafio para el poeta Mayakosky)


Me ha impresionado el artículo aparecido el pasado 30 de mayo en el Diario 16, cuya autoría parece que es de un inspector de nombre Joaquín Ortega Herrera. En él cuenta sus peripecias hace unos cinco años en una inspección que hizo al medio rural, no se menciona el lugar, para atender una denuncia que había recibido del SEPRONA. Estaban desmontando unos tejados de uralita de unas naves muy grandes a machetazos porque, decían, era más rápido así que ir retirando los ganchos que las soportaban. Al llegar el inspector y de manera descarada le espetaron: “mire usted señor inspector, ha hecho un largo viaje en balde, los cuatro somos autónomos … y con respecto a la prevención no tenemos ninguna obligación”. Y ahí terminó la denuncia.

Trabajadores autónomos y sus vacíos en materia de prevención

Aunque las Directivas y las leyes de prevención hablan sin más de “trabajadores expuestos al amianto”, la Guía del RD 396/2006 nos saca de la evidencia diciendo, al concretar el art. 1 del RD, que “Al hablar de trabajador, se entiende por “trabajador por cuenta ajena”, según la definición contenida en el Estatuto de los Trabajadores en su art.1.1, a los “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Esta concreción tiene evidentes lagunas, una que tan trabajadores de la especie Homo sapiens son unos como otros. Todos ellos susceptibles de contraer las mismas enfermedades, ante las mismas exposiciones. No son inmunes al mesotelioma ni a las otras múltiples enfermedades que genera la exposición al amianto, especialmente en el ámbito laboral.  La otra que, aunque un trabajador autónomo, o autónomos como se les conoce, sean tales, pueden contratar a otros trabajadores, que pueden ser a su vez autónomos, por cuenta ajena, familiares y a comisiones.

En el caso de ser por cuenta ajena entran en la definición del Estatuto porque además al hacer este tipo de contratos, los autónomos, para poder contratar trabajadores por cuenta ajena han de darse de alta como empresarios en la Seguridad Social, y no importa que no tengan intención de fundar una empresa o cambiar su forma jurídica. Pueden ser autónomos y estar dado de alta como empresarios al mismo tiempo. Deben pues estar sometidos al RD 396/2006 y a las aclaraciones de su Guía.

Se entiende que este no es el caso que describe nuestro inspector indignado.

El absurdo vacío legal con el que encuentra la inspección del artículo que venimos siguiendo, solo es el referido a los autónomos que contratan a otros autónomos o son simplemente contratados por particulares, como es el caso que nos ocupa. El inspector Ortega es taxativo: “el error es no haber incluido responsabilidades para trabajadores autónomos y sobre todo al que se beneficia de ellos y su salud, el promotor que los contrata y eso que era una directiva europea y solo había que transcribirla”.

Las ironías del destino que se les venía encima a estos trabajadores es que, por meramente autónomos, no se han librado de ser presa de las inexorables enfermedades del amianto. Así, si este artículo que comentamos se escribe cinco años después de haber ocurrido los acontecimientos que se describen, ya desde años atrás estos trabajadores, no supermanes de la seguridad en el trabajo, han estado trabajando con amianto y han contraído sus temibles enfermedades. Le dice el guardia del Seprona al inspector, al encontrase con él años después, que “le ha contado el tío del encargado que su sobrino tiene los pulmones destrozados por la enfermedad del amianto y que dos más tienen indicios”. De cuatro, tres afectados. Eran de la especie Homo sapiens.

Lo que probablemente se dejó el inspector en el tintero y otras consecuencias

Lo primero que llama la atención es cómo los argumentos de las administraciones se vienen abajo con este caso. En efecto, se dice que si no se perturban no son peligrosos. Pero las perturbaciones pueden venir de muchos agentes incontrolables. En este caso los granizos, en otros los fuertes vientos, los huracanes, los terremotos, los malos manejos y el paso del tiempo, la vida útil. Cuando llega ésta ya las planchas están más que deterioradas, y eso ocurrirá en España, para la totalidad del del fibrocemento, allá por el año 2032.

También hay que destacar en este caso que los mismos cuatro trabajadores que nos hemos encontrado hace ahora cinco años, ocho años atrás, es decir en 2005, procedieron a instalar los techos de uralita que el artículo nos cuenta que se estaban eliminado de mala manera. El porqué los montaron fue, ya lo hemos dicho, por una granizada que los agujereó. Es decir, seguían usando montajes de uralita de forma ilegal, pues la prohibición data de 2002. No sé si este delito podría haberse invocado en la inspección e iniciar un procedimiento sancionador del tipo que correspondiese, y por iniciativa de un agente autorizado, pero el caso es que además de estar hacíéndolo mal después de la instalación de urgencia se había hecho de forma ilegal al principio.

Por eso, la afirmación del guardia del Seprona era de gran sentido común, dijo: “poco importante debe de ser lo de las uralitas, porque si fuesen como dicen no se permitiría que nadie se matase”.

Esta es otra conclusión que resulta del trabajo que comentamos. La realidad es la que es objetivamente, pero para que tenga fuerza social hay que construirla subjetiva y socialmente. Es decir, no basta con llevar razón hay que convencer, y en tratándose de asuntos sociales, hacer un bucle permanente de conciencia individual-conciencia social de forma que se retroalimenten. Si no, ese “poco importante” reside en el imaginario social, aunque objetivamente no pare de matar gentes y la lógica del guardia es la de la sociedad: “poco importante debe ser…”. Hay que construir la enfermedad también socialmente y no basta con que lo sea objetivamente (con cifras, gentes que mueren impunemente, descripciones clínicas, etc.). Esta labor de construcción social es la que tienen que ir haciendo los afectados, especialmente los trabajadores y sus sindicatos, los vecinos, las asociaciones de afectados, los investigadores, divulgadores, etc. en un contexto de lucha social permanente.

Hablar de amianto ha de llegar a entenderse socialmente como una masacre, como un genocidio si me apuran, y eso exige lucha social ilustrada.

Por esta razón un hito en esta lucha ha de ser la aparición de una normativa integral sobre amianto en España. En este sentido, ya en la pasada legislatura se iniciaron los primeros pasos en esta dirección, que se truncaron con las múltiples elecciones y los pendientes acuerdos de legislatura. Fruto de estos inicios fue la publicación que Antonio Bernardo y yo mismo adelantamos de un esbozo de futura ley. En lo que respecta al asunto de los autónomos introducíamos el siguiente arreglo que afecta al RD 396/2006 de protección de los trabajadores respecto al amianto. Proponemos una modificación del art. 1, que quedaría redactado como sigue: “Esta Ley tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (en todos los supuestos del artículo 1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos”. Esta u otra fórmula más comprensiva jurídicamente debería poder poner fin al vacío legal que hoy tienen los autónomos o los promotores autónomos a efectos de cuidados de la salud en el trabajo.

Aunque decimos que las leyes del amianto se refieren solo a los trabajadores, y es verdad en gran parte, en ellas y en otras de prevención de riesgos, hay suficientes elementos normativos y de sentido común para tener instrumentos de vigilancia y exigencia suficientes para controlar que el desamiantado sea seguro.

Por ejemplo, en los comentarios de la Guía técnica del INSHT, los artículos 4, 5, 6 y el Apéndice 2 contienen suficientes apuntes de protección del medio ambiente.

En particular destacamos el Art, 6 que dice que “Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente”. Y esto se refiere ya a terceras personas no trabajadoras, a los demás seres vivos y a los ecosistemas.

Para concluir, como se dice en el artículo que comentamos, los trabajadores que estaban en el trabajo sin ninguna protección, se mostraban muy alborozados porque decían que “desde que salió la ley esa que ponía tan difícil trabajar con amianto (2001), tenemos mucho más trabajo, prácticamente solo nos dedicamos a la uralita y más aún desde que en la zona cayeron unos granizos como huevos de gallina que dejaron los tejados como coladores”. Esta situación abre una puerta a una creciente ola de trabajos mal desamiantados, a abandono de residuos peligrosos en lugares inapropiados y a una competencia desleal que hace que por este agujero se tome el atajo de una eliminación del amianto instalado cuyos resultados hacen el remedio peor que la enfermedad, y dejan a muchas empresas preparadas y responsables fuera de este mercado tan prometedor. Y como las fibras de amianto son indestructibles (eternit) dejaremos una situación mucho peor que la actual a las generaciones futuras.

Este agujero legal hace muy inoperante todas las exigencias actuales y futuras que las demás leyes de protección enfatizan en trabajadores y medio ambiente.

Obviamente, es urgente cerrarlo. Todos los trabajadores pertenecen a la especie Homo sapiens y pueden contraer mesoteliomas.

Ingeniero, economista y librero jubilado. Ecologista.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 1 de junio 2019

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