Paco Puche
24/05/2018El uso de productos que contengan las fibras de amianto (de todos los tipos),
que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada
en vigor de la presente Orden, seguirá estando permitido
hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
(BOE. Orden de 7 de diciembre de 2001)
La clave es cuánto dura la vida útil del amianto, y específicamente la del fibrocemento, que es el material más usado conteniendo el mineral.
Cuando se ha argumentado utilizando este extremo, la respuesta de los responsables de salud (empresas privadas o públicas y administraciones) ha sido que esta fecha no está determinada por ley. Y así es, tenemos el tiempo perdido.
Pero existe una vida útil, es decir un paso del tiempo en que un material deja de perder la funcionalidad para la que ha sido fabricado y, en el caso del fibrocemento, se vuelve más peligroso, muy peligroso. Y hay otras circunstancias que sin que se haya pasado ese plazo elusivo, por el estado del material, se puede adelantar la prescripción legal: ha devenido el fibrocemento en un estado de deterioro que ya es peligroso, muy peligroso, antes de su tiempo. Dos criterios objetivos que inducen a pensar que los reclamantes de los colegios u hospitales, por ejemplo, que tienen fibrocemento en sus recintos, pueden hacer un reclamo legal para que lo eliminen, para que lo saquen fuera de sus muros.
Si la ley es ambigua y deja la fecha abierta habrá que utilizar criterios técnicos para salir del impasse, porque en caso contrario cualquiera data sería aceptable.
Fuentes técnicas sobre la vida útil del fibrocemento y otros materiales con amianto
Vamos a invocar en este trabajo dos autoridades que fijan fechas, que a un juez, un fiscal o a una abogada, sin otros criterios mejores, les pueden servir.
La primera, y más genérica, es la proveniente de la Resolución del Parlamento Europeo, aprobada por el 91% (558 diputados) de los presentes en la sesión plenaria del 14 de marzo de 2013. En dicho documento se puede leer: “P) Considerando que los MCA (materiales con amianto) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años; que ello ha provocado un aumento de los proyectos de renovación y construcción y, en consecuencia, un incremento del número de trabajadores expuestos …”. Por tanto, en el mejor de los casos no más de 50 años como límite absoluto, y como límites probables (porque median otras circunstancias) entre 30 y 50 años. Ya tenemos unos números orientativos de una instancia más política que técnica, pero muy legítima.
La segunda fuente proviene de una instancia administrativa pero de claro contenido técnico. Nos referimos al INSHT, rebautizado en 2017 como INSSBT (Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Aquí la historia que contar es algo más larga.
El pasado once de mayo, un colegio de Cartagena, preocupado por la presencia de fibrocemento en su recinto, hace una pregunta al Instituto Nacional antes referido, que en una amable carta contesta lo siguiente:
“Previamente a entrar en la cuestión que nos plantea debemos informarle que lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el INSSBT es un órgano científico y técnico especializado, y como tal, su capacidad de respuesta se limita, exclusivamente, al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales”.
Era el órgano y el asesoramiento que buscábamos para poder concretar la ambigüedad de la ley, que solo se puede deshacer con criterios técnicos especializados.
Pero la respuesta completa culminaba así: “Dicho lo anterior, a continuación adjuntamos a título informativo nuestra opinión al respecto: Lamentablemente no es posible acceder al informe que se solicita puesto que no existe. El Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT) no ha emitido ninguna nota de prensa pronunciándose en relación al conflicto de la escombrera de Toledo ya que en ningún momento se ha solicitado esta información”. (Ver detalles en el ANEXO I).
Las asociaciones que luchan en la escombrera de Toledo, efectivamente, no han solicitado esta información hasta el momento, porque allí de lo que trata ya es de limpiar en condiciones la zona afectada por los residuos dejados por la fábrica de fibrocemento Ibertubo, durante muchos años. Y lo que se discute es la idoneidad de los trabajos planeados, de su urgencia y de ciertas prácticas peligrosas allí llevadas a cabo. La vida útil ya la tienen más que cumplida. La cita del colegio no era correcta; en su petición aludían a una supuesta respuesta dada por este Centro (CNNT) a este conflicto de Toledo. No había tal.
Pero un año y medio atrás, el pasado 15 de diciembre de 2016, el grupo municipal de Podemos en Castro Urdiales, había hecho una pregunta al citado Centro (CNNT) relativa a la vida útil de las tuberías de fibrocemento del agua potable.
En la repuesta dada al grupo municipal, el pasado 2 de enero de 2017, el Centro (CNNT), contestaba como sigue (se adjunta la respuesta completa):
C.N.N.T.
CONSULTA
Solicitante: Fernando Peña Sota, podemoscastro…
Núm. de referencia: 2412.16
Fecha de la consulta: 15/12/2016
Fecha: 02/01/2017
Pregunta.-
“El ANEXO XVII del Reglamento CE 1907/2006, referido a las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos, en el apartado dedicado a las fibras de amianto, establece que “El uso de artículos que contengan las fibras de amianto mencionadas en el punto 1 que ya estaban instalados o en servicio antes del 1 de enero de 2005 se seguirá admitiendo hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Sin embargo, los Estados miembros, por razones de protección de la salud, podrán restringir, prohibir o someter a condiciones específicas el uso de tales artículos antes de su eliminación o el fin de su vida útil”. En lo referido a tuberías para conducción y distribución de agua potable para consumo humano construidas con uralita, ¿durante cuántos años se extiende su vida útil? La vida útil se considera desde que: 1. ¿se fabricaron? 2. ¿se instalaron? 3. ¿se pusieron en uso? Gracias por su atención.”
Respuesta.-
“Previamente a entrar a comentar la cuestión que nos plantea debemos
informarle que según lo dispuesto en el artículo 8 de la LPRL, el INSHT es el
órgano científico técnico especializado y, como tal, su capacidad de respuesta es exclusivamente de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello, le indicamos con criterios estrictamente técnicos y a título informativo nuestra opinión respecto a la cuestión que nos plantea.
Se entiende por vida útil el tiempo estimado que un producto puede realizar la función para la que fue fabricado. En el ámbito de la prevención, esta vida útil debe entenderse hasta que pueda perjudicar a la salud por su estado de deterioro o peligro de roturas, con la consiguiente probabilidad de liberar fibras de amianto.
Según el considerando P de la resolución del Parlamento Europeo, de 14 de
marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo
relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), “los materiales con amianto (MCA) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años”.
En el caso del fibrocemento, se estima que la vida útil puede alcanzar
alrededor de 30-35 años, contando desde que se fabrica el producto, puesto que pasado ese tiempo iría perdiendo propiedades y deteriorándose. No obstante, ese tiempo es variable, es una estimación que puede verse afectada por otros parámetros como, por ejemplo, las condiciones a las que se haya visto expuesto ese material, que podrían reducir el tiempo de vida útil del producto. (los subrayados son míos)
Reciba un cordial saludo. Quedamos a su disposición para atenderle en
cuantas consultas relativas a la mejora de las condiciones de trabajo considere oportuno formularnos”. (Ver ANEXO II)
Conclusión
Para jueces, fiscales, autoridades administrativas varias, empresas, luchadores contra la presencia de amianto en Colegios, hospitales, barcos, trenes, casas, espacios públicos vertederos, etc., esta información técnica especializada, procedente del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, es preciosa, no hay nada que objetar, al contrario es una respuesta del más alto nivel técnico para saber por fin, el fin de la vida útil del fibrocemento, que nos es otro que el comprendido entre 30 a 35 años; más no son admisibles, menos, si lo son por aquello del estado en que se encuentre el material debido a causas meteorológicas graves (tornados, vientos fuertes, terremotos, etc.) o al mal manejo, cosa harto probable en un país sumido en una ignorancia monumental sobre la peligrosidad del amianto.
Por todo ello, damos la bienvenida a esta concreción acerca de la vida útil del fibrocemento (< 35 años), y al tiempo reencontrado de esta ya vana discusión.