Una sentencia preventiva y deliberadamente ambigua

Gerardo Pisarello

30/03/2014


 

No debería haber ocurrido. Al menos en un Estado razonablemente democrático, más respetuoso de su pluralidad interna y no obsesionado con su “indisoluble unidad”. El año pasado, sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlament de Catalunya. Era la primera vez desde la Transición que el TC suspendía un acuerdo político de un Parlamento autonómico, aprobado por amplia mayoría. Al tratarse de un ejercicio de impulso político, sin efectos jurídicos, el TC no debería haber intervenido. Sobre todo con tres de sus miembros en vías de recusación por falta de elementales gestos de imparcialidad respecto de la cuestión catalana. Pero lo hizo. Y con una diligencia que no ha exhibido en otros casos de flagrante emergencia social, como los vinculados a las ejecuciones hipotecarias o a la contrarreforma laboral. El resultado ha sido una sentencia votada por unanimidad pero calculadamente ambigua, que difícilmente incidirá en el ánimo de la mayoría de la sociedad catalana (un 75%, al menos, según las encuestas) que quiere ejercer el derecho a decidir libremente su futuro.

De entrada, el TC reconoce que la resolución del Parlament carece de efectos jurídicos vinculantes. A pesar de ello, entiende que reclama el cumplimiento de actuaciones concretas que pueden ser inconstitucionales, y que exigen una respuesta. Esta actitud preventiva, de sospecha, frente a lo que podría llegar a vulnerar la Constitución, ya estaba presente en la sentencia sobre la Ley de consultas vasca y en la desafortunada decisión sobre la reforma estatutaria catalana. Y es la que ha movido al TC a erigirse en cortafuegos prematuro, con maltrato evidente del principio autonómico y del propio principio democrático.

Una vez puesto a decidir lo que no debía decidir, el TC se ocupa de dos cuestiones. La primera es la de la soberanía. En la primera parte de la sentencia, el TC decide declarar inconstitucional y nulo el apartado en el que se dice que “el pueblo de Cataluña tiene la carácter de sujeto político y soberano”. En su opinión, esta afirmación supone reconocer a este último el “poder de quebrar […] la indisoluble unidad de la Nación española”. De haber querido buscar un punto de encuentro con la resolución del Parlamento catalán, el Tribunal podría haber intentado ensayar una concepción actualizada de la soberanía, que permitiera dar cabida a nociones como la de soberanía compartida, algo usual cuando se intenta pensar en modelos federales o confederales pluralistas. Pero no lo hace. Adopta una visión clásica de la soberanía y sostiene que lo que más le inquieta es que la resolución del Parlamento de Cataluña utilice una fórmula redactada en presente. Que diga “el pueblo de Cataluña tiene”, como si se tratara de un hecho actual, ya efectivo. Con esta afirmación, el Tribunal pretende zanjar la cuestión. Con todo, viene a sugerir que bastaría que se dijera que el pueblo de Cataluña “aspira a convertirse” en un sujeto soberano para que la afirmación resultara constitucionalmente inobjetable.   

Algo similar ocurre con la distinción, en apariencia tajante, que el TC realiza entre el derecho a decidir y el derecho a la autodeterminación. En uno de sus razonamientos, el TC sostiene que este último derecho no está reconocido en la Constitución. Y poco antes deja claro que “una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.  Ambas afirmaciones parecen tan terminantes como la anterior. Sin embargo no lo son. Que un derecho no esté explícitamente reconocido no quiere decir que no pueda tener cabida constitucional. En el propio Derecho internacional, de hecho, existen elementos que permiten atribuir el derecho de autodeterminación no solo a los pueblos en situación de sujeción colonial sino a los pueblos en general (incluidos los “pueblos de España” a los que el propio Preámbulo de la Constitución hace referencia). A partir de esta lectura, una interpretación pluralista y abierta del texto de 1978 podría admitir un referéndum de autodeterminación no unilateral, pero sí acordado, como ocurrió en el caso de Quebec o como ocurrirá en Escocia en virtud al acuerdo con el Gobierno del Reino Unido.

El TC, en todo caso, no quiere adentrarse en esta vía y prefiere distinguir el derecho de autodeterminación y el derecho a decidir. A diferencia del primero, el derecho a decidir sería constitucional siempre que se ejerza dentro de los cauces legales. Un TC con una predisposición mínimamente pluralista, podría haber mencionado algunas de las vías constitucionales para celebra un referéndum apuntadas tempranamente por el Instituto de Estudios Autonómicos (una de ellas, la cesión de competencias en materia de referéndum, se discutirá en el Congreso de los Diputados el próximo 8 de abril). No obstante, el TC insiste en la observancia de un trámite insoslayable: la reforma de la Constitución. Para los analistas más conservadores, este requisito daría por buenas las tesis de la FAES y supeditaría cualquier consulta a una reforma constitucional previa en la que habría que escuchar al conjunto de los españoles. No obstante, la unanimidad de alcanzada en la votación ha forzado un prudente silencio sobre el particular. Nada, en efecto, sugiera que la reforma deba ser previa a la consulta. Es más, con el texto en la mano, la reforma constitucional bien podría concebirse como un último trámite, dirigido a traducir o a reflejar el resultado expresado en dicha consulta.

Que la sentencia admita una interpretación jurídica favorable a la constitucionalidad de una consulta no quiere decir que esta vaya a imponerse. De entrada, porque no sería improbable que un TC con la composición actual cerrara el paso a esta alternativa en el futuro próximo. Pero sobre todo, porque para que  esta interpretación jurídica se abriera paso haría falta una voluntad política y una visión plurinacional del Estado que ni el actual Gobierno ni el principal partido de la oposición tienen.

Llamativamente, el propio TC ha reconocido en varias ocasiones (también en esta sentencia) que esa voluntad política y que esta disposición pluralista no son discrecionales. Que los poderes públicos tienen un deber constitucional de diálogo, de cooperación, de apoyo y de mutua lealtad. En marzo de 2013, 104 diputados del Parlamento de Catalunya de 135 instaron al Gobierno de la Generalitat a celebrar ese diálogo con el Gobierno central para hacer posible la celebración de una consulta que concretara el derecho a decidir. Constitucionalmente, el Gobierno central está obligado a favorecer dicha participación (artículos 1.1., 9.2 y 23 entre otros). A diferencia, sin embargo, de lo que ha ocurrido en Canadá o en el Reino Unido, la ha incumplido de manera reiterada. Y no solo eso. Se ha servido, en más de una ocasión, de la deslealtad y la amenaza, llegando a sugerir la posible suspensión de la autonomía catalana en una interpretación intimidatoria del artículo 155 de la Constitución.

A pesar de la exhibición de unanimidad hecha por el TC ante los medios, al día siguiente de que se hiciera pública la sentencia ya podían advertirse lecturas que colocaban el énfasis en aspectos diferentes de la misma. Algunos magistrados más conservadores, como Enrique López, declararon que a partir de esta sentencia hay una posición “clara, expresa y contundente” del Tribunal y que cualquier acto que no pueda seguir esas reglas tendría “consecuencias”. Este tono contrastaba con el de la magistrada Encarnación Roca, quien emparentó la sentencia con la del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec y sostuvo que “el derecho a decidir de acuerdo con el principio democrático se puede plantear perfectamente de acuerdo a los procedimientos marcados legalmente”.

Habrá que ver qué interpretación se impone y cómo. Ni la actitud del Gobierno central,  ni la de sus principales aliados políticos, económicos y financieros (incluidos algunos de los principales poderes fácticos de Cataluña) permiten abrigar esperanzas sobre una salida limpia y democrática a la encrucijada actual. Mientras tanto, un amplio abanico de organizaciones sociales, culturales y sindicales, así como el grueso de los grupos políticos del Parlament de Cataluña han ratificado la vigencia política de su Resolución original: un ejercicio de autonomía, de independencia, que también expresa una lectura de lo ocurrido y que señala un camino de difícil retorno. 

Gerardo Pisarello es miembro del Comité de Redacción de SinPermiso

Fuente:
www.sinpermiso.info, 30 de marzo de 2014