Reino de España: ¿Forma parte de un sistema democrático estándar la situación del CGPJ?

Joan J. Queralt

Javier Pérez Royo

14/09/2022

El Consejo de la vergüenza, impune

Joan J. Queralt

Es más que sabido que el CGPJ lleva casi cuatro años con el mandato caducado. Si fuera un alimento haría tiempo que se hubiera tirado a la basura. Además, de acuerdo con una ley ad hoc para nombrar a los dos magistrados del TC que ahora le toca, junto con dos más del Gobierno, ha dejado pasar el término que venció ayer martes [13 de septiembre] con una excusa tan fuera de lugar como ininteligible.

¿Todo esto cómo es posible? Pregunta legítima de la ciudadanía. Además, ¿cómo es posible en un país donde desde el poder, por corrupto que sea —y tenemos muestras de corrupción en abundancia— se esgrime el cumplimiento de la ley como divisa del Estado?

Solo es posible si quien perpetra estas fechorías es judicial y políticamente impune, es decir, es irresponsable total. Impune en el sentido literal del término: ningún procedimiento legal se puede poner en marcha para hacer cumplir a ley a un grupo de vocales amotinados que ha secuestrado el servicio público de la Administración de Justicia —eso sí, cobrando cada mes diez mil euros brutos, los que sean miembros de la Comisión permanente—, perjudicando a los ciudadanos y a los jueces rectos y cumplidores, que los hay.

Dejar de nombrar a los magistrados del TC que corresponde al CGPJ es una alteración gravísima en el funcionamiento, por otra parte, no siempre ejemplar, de los poderes básicos del Estado. Pero no es un delito ni está sometido a ningún tipo de responsabilidad política o disciplinaria. A diferencia de los magistrados ordinarios, de los del TC o los del TEDH, los vocales del Consejo son inmunes a cualquier tipo de responsabilidad. Ni siquiera responden, como ya se encargó de manifestar un difunto presidente del CGPJ, ante la cámara parlamentaria que los ha nombrado. Algo insólito, ciertamente. Se confiere el poder de administrar la Justicia —seleccionar, formar, designar, trasladar, sancionar o premiar a los jueces y magistrados— y no tienen que rendir ningún tipo de cuenta por esta función o su abandono. La irresponsabilidad es incasable con el Estado de derecho. La culpa, formal, radica en una ley orgánica del poder judicial —y en el defectuoso título sexto de la Constitución— de una malísima factura mil veces reformada según conviniera a los reformadores de turno y que cada vez más está pensada como un reglamento de personal que como una dotación de infraestructura a un poder del Estado, como son los jueces y magistrados.

Pero la responsabilidad no es solo, en el presente aprieto, la del nombramiento por parte del CGPJ de dos magistrados del TC, tal como prevé la Constitución, sino que reside en unos partidos políticos que han empeorado todavía más lo que los italianos denominan la lottizzazione de las instituciones, es decir, el nombramiento de cargos institucionales en función de las cuotas de poder de cada partido.

Con un morro comparable solo con su nivel de corrupción acreditada —y todavía por acreditar— tanto económica como política, el PP se niega en redondo desde hace casi cuatro años a renovar el CGPJ, siguiendo las pautas de la ley que vía rodillo parlamentario el mismo PP aprobó. No es el momento de ningún tipo de excusas. La ley pepera, hasta que se derogue, es ley y, por lo tanto, el PP también la tiene que cumplir. No se puede escudar en excusas como recomendaciones —no mandatos— de organismos internacionales sin competencia en materia judicial, porque lo que todo el mundo convendrá es que, habiendo una ley, esta se tiene que llevar a cabo punto por punto.

Lejos de eso, el PP y un grupo de magistrados, ahora vocales nombrados a propuesta del PP (Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya —miembros de la permanente—, Carmen Llombart, Ángeles Carmona, José María Macías y Gerardo Martínez Tristán) en ilegítima conchabanza se conjuran para saltarse la Constitución, Constitución que finalmente se saltan desde hace más de 3 años y nueve meses.

Sea como sea, los vocales autocolocados fuera de la ley llevan a cabo sus ilegales planes gratis total, porque saben —son juristas— que el coste jurídico y político es nulo. Y el de sus padrinos, igual. Qué pocas lecciones de democracia y de buena administración puede dar esta tropa que haría de primera las que mencionaba, quejumbroso, Romanones.

Fuente: https://www.elnacional.cat/es/opinion/consejo-verguenza-impune-joan-queralt_883548_102.html

Exigencia democrática inexcusable

Javier Pérez Royo

La prolongación del mandato de órganos de naturaleza política es una “aberración constitucional”. No puede ser prorrogado el de diputados y senadores ni el del Gobierno y los ministros o el de los miembros del CGPJ.

“El principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1, apartado 2 de la Constitución es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política”, dejó dicho el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, la STC 6/1981.

Tanto el sistema político como el ordenamiento jurídico de la democracia española descansa en dicho principio. Lo hace en su totalidad, aunque es obvio que la conexión del principio de legitimidad democrática no es la misma con todas las instituciones del sistema político y con todas las normas del ordenamiento jurídico.

La reforma de la Constitución y la justicia constitucional son las dos instituciones que tienen la conexión más estrecha con el principio de legitimidad democrática, ya que ellas constituyen la garantía de la superioridad de la Constitución sobre todas las demás normas e instituciones del sistema político y del ordenamiento jurídico del Estado. La reforma y la justicia constitucional son garantías de la Constitución como un todo. Son las que han convertido al documento exclusivamente político que era la Constitución en los orígenes del constitucionalismo y hasta bien entrado el siglo XX, en norma jurídica. Únicamente cuando la Constitución descansa en el principio de legitimación democrática tal como lo expresa el artículo 1.2 y los equivalentes de otras constituciones europeas, sin perder su condición de documento político, adquiere también la condición de norma jurídica. 

Después de la reforma y la justicia constitucional, solamente hay tres instituciones que tienen una conexión directa en un caso y cuasi directa en los otros dos con el principio de legitimidad democrática y que se diferencian, por ello, de todas las demás: las Cortes Generales, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

Las tres son instituciones de naturaleza política. Las Cortes Generales “representan al pueblo español” (art. 66. 1 CE), al titular de la “soberanía nacional” y es el único órgano que puede expresar la “voluntad del Estado” o lo que es lo mismo, la “voluntad general”, por decirlo con las palabras de J.J. Rousseau. 

De esta legitimidad directa casi participa el presidente del Gobierno. Después de cada celebración de unas elecciones generales, el Congreso de los Diputados tiene que investir al presidente del Gobierno y, si no lo consigue en un plazo de dos meses, pierde su propia legitimidad democrática, se disuelve de manera automática y se celebran nuevas elecciones. El Congreso de los Diputados solo puede conservar la legitimidad democrática si es capaz de transmitírsela al presidente del Gobierno.

También el Consejo General del Poder Judicial participa de esa legitimación democrática, aunque de manera distinta a como lo hace el Gobierno. En este caso son las Cortes Generales las que le transmiten dicha legitimidad, pero lo hacen con las mayorías exigidas para la reforma de la Constitución y la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, Cortes Generales, presidente del Gobierno y CGPJ. A través de estas tres instituciones se proyecta el principio de legitimidad democrática en la arquitectura del Estado Constitucional de la democracia. 

Esa proyección tiene una dimensión temporal fijada por la Constitución. Cuatro años para los miembros de las Cortes; nueve, para los magistrados del Tribunal Constitucional y cinco para los miembros del CGPJ. 

Al tratarse de órganos de naturaleza política, directa o cuasi directamente relacionados con el principio de legitimidad democrática, el mandato no admite prórroga. Porque su mandato está vinculado a la voluntad democrática expresada en unas elecciones generales. La prolongación del mandato de órganos de naturaleza política es una “aberración Constitucional”. No puede ser prorrogado el mandato de diputados y senadores. No puede ser prorrogado el mandato del Presidente del Gobierno y de los ministros. No puede ser prorrogado el mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. 

Incomprensiblemente en la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempló la posibilidad de que el Congreso de los Diputados y el Senado incumplieran su obligación constitucional de renovar el mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial en el plazo fijado en la Constitución, como si las Cortes Generales pudieran contravenir lo dispuesto en la misma. Y , en tal caso, se admitiría, con condiciones, pero se admitiría la prórroga del mandato.

Es posible que las Cortes Generales que introdujeron tal posibilidad confiaran en la buena fe de los diputados y senadores en el cumplimiento del mandato de la Constitución, pero a la vista está que esa confianza se ha visto defraudada de manera reiterada siempre que el PP ha pasado del Gobierno a la oposición. 

Tras la experiencia acumulada, es evidente que se necesita una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que excluya de manera taxativa cualquier posibilidad de prórroga.

Pero antes hay que resolver el conflicto constitucional que el PP ha generado. El Gobierno debería proceder de manera inmediata a la designación de los dos magistrados del Tribunal Constitucional con mandato caducado, con lo que desincentivaría la obstrucción por parte de los ocho miembros del CGPJ para designar los que les corresponden. Una vez resuelto ese problema, la renovación del CGPJ caería por su propio peso.

Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/exigencia-democratica-inexcusable_132_9309214.html

 

Catedrático de Derecho Penal en la Universitat de Barcelona, miembro del Col·lectiu Praga y colaborador de numerosos medios de comunicación
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Fuente:
Varias

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