Por un ingreso ciudadano universal e incondicional, como propuesta superadora de las políticas del bienestar

María Julia Bertomeu

28/10/2021

Presentado el 27 de octubre de 2021 en la Mesa sobre “Renta Básica universal y empleo garantizado” organizado por el equipo de investigación de la Universidad de la República, Uruguay, en el marco de las XII Jornadas del capítulo Uruguay de la Network of Inequality and Poverty (LACEA).

 

Utilizo el nombre de Ingreso ciudadano en lugar de Renta Básica universal, porque así lo denominan en Argentina quienes fundaron en el 2003 y ahora integran la Red argentina de Ingreso Ciudadano (Redayc), entre ellos Rubén Lovuolo, Corina Rodriguez Estevez, Laura Pautassi y Julio Aguirre.

Si bien la discusión sobre el Ingreso Ciudadano universal se reactivó durante la pandemia que aún transitamos, como ocurrió en momentos previos en la gran crisis argentina del 2001, voy a intentar defender el concepto desde un punto de vista normativo y como una propuesta de transformación de las políticas de bienestar en general y no sólo para la coyuntura. Ni duda cabe que en las crisis se manifiestan problemas estructurales capaces de impulsar cambios que trasciendan la emergencia, que ayuden a pensar e impedir de manera anticipada las consecuencias fatales de la desigualdad, la precariedad, la falta de trabajo, la inseguridad de los ingresos, los ingresos por debajo de la línea de pobreza.

También es importante recordar que las políticas sociales importadas desde los países del norte - como el Basic Income, uno de cuyos primeros impulsores fue el artículo de van Parijs y Robert Van der Veen del año 1986-, lo cierto es que aterrizaron en la periferia capitalista en coyunturas especiales. Sirvieron como una saludable alternativa frente a las recomendaciones hegemónicas de política social del momento, y muy especialmente las expresadas en un documento del Banco Mundial del año 1997 “El estado en un mundo en transformación”, que recomendaba que las políticas sociales de transferencias monetarias debían estar focalizadas en los sectores necesitados, acotadas en el tiempo y lo suficientemente escasas en cuantía a fin de no desincentivar la ofertas de trabajo o  algún tipo de contraprestación. (Lovuolo, Rubén (edit) https://www.ciepp.org.ar/index.php/libros-nuevo/libros-politicas-publicas/135-contra-la-exclusion-la-propuesta-del-ingreso-ciudadano; Pautassi, Laura (2021) http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20210628024805/Ingreso-ciudadano.pdf.)

No cabe duda de que las ventajas de un Ingreso Ciudadano dependen de manera directa de cómo se articulen y piensen en relación con la realidad social y con la estructura institucional en la que haga pie. Sabemos que actualmente se ensayan muy distintas maneras de fundamentación de un IC, por ejemplo las propuestas conservadoras que defienden a viva voz un IC para liquidar los restos de los Estados de bienestar de postguerra. Obviamente no es esta la propuesta que les traigo hoy.

Ingreso ciudadano universal, incondicional y permanente

Afortunadamente en la prensa internacional, en la academia y también en algunos parlamentos y en las calles -que es donde realmente luchamos por los derechos quienes vivimos en democracias con escasos mecanismos de participación popular-, renacieron las antiguas discusiones sobre las políticas de bienestar y los derechos ciudadanos y sobre el trabajo digno como el gran organizador social y fuente de auto-realización, pero también, y en paralelo, se reflotó la idea de un IC como alternativa superadora de la dependencia de las políticas sociales condicionadas; como una propuesta que confiere cierto grado de previsibilidad, asegura el reconocimiento de un derecho a la existencia de manera incondicional y atenúa significativamente algunas de las formas de dominación en la esfera de la familia, de las relaciones laborales  y políticas.

Tomaré la definición de IC propuesta por la Red Argentina, no exenta de problemas como cualquier definición normativamente potente y explicativa:

“es un ingreso para cuyo acceso no se requiere ninguna otra condición personal que la de ser ciudadano. Por ejemplo, no se requiere trabajar (como es el caso del salario), ser declarado incapaz (jubilación por invalidez), haber contribuido con una prima de seguro (jubilación ordinaria, obras sociales), demostrar que se está desocupado (seguro de desempleo) o ser pobre (programas asistenciales focalizados). Las características de incondicionalidad, universalidad y beneficio monetario, son las que identifican primordialmente a esta propuesta. https: //ingresociudadano.com.ar/que-es-ingreso-ciudadano.

            Me detendré brevemente en unos pocos rasgos de la definición propuesta:

*Comencemos por un aspecto problemático, el admitir como única condición personal para una propuesta que es incondicionada el goce de la ciudadanía sin añadir algunos matices necesarios, como por ejemplo el de acreditar residencia como lo hace la definición de la Red Renta Básica del reino de España. Esta condicionalidad tiene un aspecto claramente negativo y otro del que podríamos hacer una lectura positiva, con los recaudos del caso. Negativo porque excluye a la inmensa mayoría de inmigrantes que desamparados y abandonados, huyen de sus países a causa de las crisis económicas, políticas, ecológicas y de los conflictos bélicos que la mayoría de las veces provocan los mismos países que ahora los condenan a la muerte. Y este problema no es menor y necesita ser aclarado. Aunque miradas las cosas desde otro punto de vista, que una política de bienestar social se presente como un “derecho” para la ciudadanía, y no como una dádiva, filantropía  o una cuestión para la emergencia es algo positivo. Mucho más aún si pensamos en las recientes luchas en América latina por reconquistar derechos avasallados y por el prestigio indiscutible y bien ganado del que gozan las organismos de Derechos Humanos en nuestra región. Pensar en un IC como garantía material de un ejercicio universal de la ciudadanía activa, además, podría contribuir a recuperar la salud de las repúblicas heridas por la exclusión social creciente de una gran parte de sus ciudadanos, y también colaboraría para luchar en contra de la histórica estigmatización que soportan los más pobres porque no “merecen” recibir sin trabajar, merecimiento que obviamente no se aplica a quienes viven de la especulación financiera sin salir de casa más que para hacer costosos viajes turísticos. Pero además tendría la ventaja de poner en claro la estrecha relación que existe entre garantizar el derecho a la existencia de la ciudadanía y el deber de los gobiernos de grabar a los ricos a fin de garantizar las condiciones materiales que hacen posible su efectivo goce (Bertomeu, Raventós (2020) https://revistas.um.es/daimon/article/view/428401).

**Si pensamos en el IC como la garantía del derecho a la existencia  de los ciudadanos o residentes de un país, el carácter de universalidad e incondicionalidad se siguen de suyo, porque el goce de los derechos básicos no admite condiciones, contraprestaciones, demostrar necesidades ni merecimientos. Entre las virtudes esperables de la aplicación de un IC se encuentran, por ejemplo: “superar los problemas de las trampas de pobreza y de desempleo y los costes de la gestión administrativa que tienen las políticas condicionadas. La “trampa de la pobreza” significa, entre otras cosas, que al beneficiario potencial de un ingreso focalizado para el cual debe acreditar la “necesidad”, no le convendría aumentar sus ingresos por otras fuentes registradas, y entonces preferiría hacerlo en el marco de la informalidad (de modo de poder aumentar ingresos sin perder el beneficio asistencial). La denominada “trampa del desempleo” resulta de los beneficios que se otorgan con la condición de que la persona no realice otra actividad remunerada. En ese caso, no convendría trabajar en empleos registrados cuya remuneración (o esfuerzo) no compense lo que se está recibiendo, por lo que también podría fomentarse el empleo no registrado. Con un ingreso incondicionado y universal, las personas no tendrían como únicas opciones trabajar de manera precarizada, sobrevivir con ingresos mínimos de transferencias focalizadas, o eventualmente con un empleo garantizado en condiciones mínimas”. (Corina Rodríguez Enríquez, (2021) https://www.clacso.org/ingreso-ciudadano-en-debate-propuesta-coyuntural-o-transformacion-estructural/).

El Ingreso ciudadano como garantía de una existencia social autónoma

Los grandes esfuerzos fiscales invertidos por los gobiernos progresistas de la región en  políticas sociales condicionadas no han sido capaces de garantizar el derecho a la existencia social autónoma de la  gran mayoría de la población. Para quienes pensamos la política desde una perspectiva republicano-democrática centrada en una concepción de una ciudadanía recíprocamente libre - lo que equivale a decir igualitariamente libre-, la incondicionalidad y universalidad de un IC constituye una herramienta imprescindible, entre otras cosas para que los ciudadanos puedan ser capaces de rechazar las ofertas de los dominadores de siempre. Por ejemplo, resistirse frente al clientelismo político –también al de la derecha antipopulista- que organiza campañas anunciando  políticas de bienestar que luego no se cumplen; liberarse de la dominación patriarcal que con frecuencia termina en violencia machista intrafamiliar, tener capacidad de no aceptar el poder de los dueños del dinero para imponer condiciones de laborales indignas, trabajo en negro, o estar necesitados de emigrar del campo a la mega-ciudad viviendo en condiciones indignas por un salario que ni siquiera alcanza para comer.

Ahora bien, uno de los temas recurrentes en la filosofía política de todos los tiempos -y que hoy renace en las redes y en las calles de modo alarmante-, es argumentar que una teoría política fundada en el concepto de libertad no debería poder justificar normativamente medidas redistributivas que interfieran con la libertad –con la propiedad, para decirlo sin tapujos- de aquellas personas que tienen mayores recursos, a fin de mejorar la situación de las personas necesitadas. La cuestión se plantea una y otra vez sobre la imposibilidad de reconciliar la defensa de la libertad con las políticas redistributivas o bienestaristas.

Hay distintas formas de abordar el dilema y sólo nombraré algunas, entre ellas las teorías instrumentalistas, las igualitaristas y aquellas teorías de justicia que consideran que el deber del Estado de garantizar las condiciones materiales de existencia de todos es un requisito inmanente que una república legítima debe garantizar antes y no después del naufragio de los muchos, como suele decir metafóricamente David Casassas. No es momento para entrar de lleno en las características de cada una de ellas, me limitaré a explicar por qué las teorías inmanentistas como lo son las republicanas -para llamarlas de algún modo que probablemente no sea el mejor-, son capaces de arrojar luz sobre la importancia de políticas sociales universales e incondicionadas.

Las teorías instrumentalistas, para decirlo someramente, admiten la necesidad de redistribuir recursos para lograr ciertos objetivos, por ejemplo, el bienestar de los ciudadanos o la estabilidad social y política, pero consideran que tales objetivos son extrínsecos a la condición civil y no constituyen un requisito interno de su legitimidad, aunque puedan justificar ciertas políticas y leyes de bienestar social momentáneas y coyunturales. Las teorías igualitaristas entienden que la justicia tiene que ver principalmente con la igualdad. Si bien no justifican la redistribución social en función de objetivos extrínsecos o instrumentales sino como objetivos propios de una teoría de la justicia, derivan las políticas redistributivas de un compromiso con la igualdad que no deja de estar en tensión con la libertad (de ahí el orden lexicográfico de los principios) y no -de un modo directo al menos- a partir de un concepto de libertad potente como lo es el de no dominación. Tal es el caso de la importante teoría de justicia de John Rawls, en algunas y aunque no tan claramente en todas las etapas de su pensamiento.           

A mi modo de ver, a partir de los conceptos propios de la filosofía política republicana es posible entender al IC como una propuesta de diseño institucional para promover la universalización de la libertad, cosa que en algún sentido le otorga el carácter de incondicionado al deber de redistribución. A diferencia de las teorías brevemente reseñadas, las republicanas no enfocan el tema de la pobreza desde un punto de vista de una teoría distributiva, sino a partir de un concepto de libertad como independencia material y no dominación según el cual las relaciones de dependencia e ilibertad -como la pobreza- son una consecuencia de relaciones interpersonales asimétricas, en las que la libertad de unas está sujeta a las decisiones arbitrarias de otras. La pobreza entonces, es un problema estructural en la constitución de un estado jurídico, una grieta fatal en el diseño de sus Instituciones públicas incapaces de configurar una vida social acorde con la reciprocidad en la libertad externa de todos (Bertomeu (2017), https://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/992).

Es libre quien no depende de otro particular para vivir, lo que significa que libre es quien tiene una existencia social autónoma  garantizada, y por eso mismo las repúblicas democráticas  están obligadas a diseñar políticas impositivas y medidas anti-acumulatorias, a fin de garantizar a todos esa existencia social autónoma. Un IC universal, incondicional y permanente por encima de la línea de pobreza sería una herramienta necesaria –aunque no suficiente- para garantizar ese tipo de propiedad que permite subsistir bien, y cerrar esa grieta en la constitución de los estados jurídicos incapaces de garantizar la existencia de todos los ciudadanos, sin condiciones.

Concluiré mi trabajo con una cita extemporánea, tomada de un texto de Kant de 1798 para mostrar que la idea de ingresos monetarios incondicionados no es un emergente en el contexto del neoliberalismo globalizado productor de pobreza, sino que de maneras diferentes fue pensado por todos aquellos que hicieron suyo el ideario republicano.

 “el establecimiento benéfico para los pobres, inválidos y enfermos, fundado a costa del estado (fundaciones y hospitales), no puede ser abolido indudablemente. Pero... pueden producirse circunstancias que aconsejen eliminar la fundación, al menos en su forma. Así se ha descubierto que el pobre y el enfermo (salvo el enfermo de un hospital de dementes) reciben un cuidado mejor y más económico si se les ayuda entregándoles una determinada suma de dinero (proporcionada a las necesidades de la época), con la que pueden alquilar una habitación donde quieran, con sus parientes o conocidos, que si disponen de establecimientos para ello -como el hospital de Greenwich-, provistos de un personal costoso, espléndidos pero que, sin embargo, limitan en gran medida la libertad. (Kant, AA, VI, 367, 23-40)

Una suma de dinero, proporcionada a las necesidades de la época, capaz de solventar una vivienda que compartirían con quienes quisieran, en nombre de una libertad republicanamente entendida en la Prusia del tardío siglo XVIII. No es una idea demasiado lejana a un IC, sólo que a este último lo recibirían todos, ricos y pobres, y los ricos lo devolverían con impuestos progresivos evitando así limitar la libertad, pero también el clientelismo, la estigmatización, la corrupción y los gastos derivados del control de las condiciones de las políticas condicionadas.

es miembro del comité de redacción de Sin Permiso
Fuente:
www.sinpermiso.info, 31-10-2021

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