Malversación

Joan J. Queralt

25/11/2022

En este lento apaciguamiento de la represión, tardío, empinado y por vías indirectas, ahora, después de la proyectada derogación de la sedición y de la adecuación de los desórdenes públicos, parece que le puede llegar el turno a la malversación. Se trataría de disminuir sustancialmente las penas, ciertamente infrecuente, de malversación de fondos públicos sin enriquecimiento personal o de terceros (los partidos políticos receptores de las coimes son terceros en este aspecto). O dicho de otra manera, volver en buena medida a la regulación anterior a la torpe —bajo todos los puntos de vista— reforma de la malversación que llevó a cabo el PP en solitario en 2015.

En la regulación anterior no había, como ahora, escalados de penas en función de los caudales perjudicados y se requería ánimo de lucro por parte del autor, ánimo de lucro que se entendía como beneficio propio o de terceros. Además las penas eran mucho más proporcionadas y en concurrencia con la mayoría de los derechos europeos vecinos. Ahora la exacerbación puede llevar a una pena máxima de entre ocho y doce años por conductas de malversación superiores a 250.000 euros, lo que retorna casi a las penas del antiguo régimen. Prácticamente como la pena del homicidio.

Para agravar la situación, la sentencia del procés rompió la fijación jurisprudencial casi unánime de considerar consumado el delito de malversación con el criterio de caja, es decir, cuando materialmente se hubiera producido el menoscabo en el erario público. La sentencia del procés en otra chapuza técnica, de consecuencias penales y personales brutales, siguió el criterio, menos o más administrativo, de contracción de la obligación, es decir, de cuando se cierra el contrato de la administración pública con terceros, sin importar si se producía traspaso de dinero de la administración a los proveedores. Literalmente: la consumación se producirá "siempre que haya habido un encargo aceptado de buena fe por el contratista". O sea: con independencia del intercambio contractual de mercancía o servicio por precio transferido.

Los proveedores declararon en el juicio —los vídeos son públicos— que por unas razones o por otras no se llevaron a cabo los contratos y, por lo tanto, no se satisficieron los importes pactados. O sea que el dinero no salió de la caja de la Generalitat. Un caso paradigmático fue el de Unipost, empresa declarada en concurso, cuyo administrador nunca pidió el presunto crédito pendiente con la Generalitat. En cuanto al contrato entre la Generalitat y la CCMA, que sirvió para la emisión de unos anuncios del referéndum, quedó claro que estaba cubierto por un contrato-programa de colaboración institucional que tampoco suponía ningún traspaso de dinero.

Se ha dicho, no sin mala intención, que muchos de los contratistas que vieron rescindidos sus contratos en otoño de 2017 con la Generalitat, después fueron reparados con generosas nuevas contrataciones. Sin aportar ningún dato eso no pasa de ser una leyenda urbana

Se ha dicho, no sin mala intención, que muchos de los contratistas que vieron rescindidos sus contratos en otoño de 2017 con la Generalitat, después fueron reparados con generosas nuevas contrataciones. Sin aportar ningún dato eso no pasa de ser una leyenda urbana. Pero en caso de que los contratistas que permanecen en el sector se hubieran beneficiado de contratos, nadie los ha impugnado y no se sigue ningún procedimiento respecto de tales contrataciones. O sea que todo correcto. O dicho de otra manera, quien suministra lápices no deja de suministrarlos porque una operación no haya llegado a buen puerto. El negocio del suministrador de lápices es suministrar lápices cuanto a más clientes mejor. De eso va el comercio.

A pesar de la construcción del actual delito de malversación con uno escalado de penas en función del importe del malversado, la sentencia del procés, en otra chapuza también de brutales consecuencias con el fin de incluir el volumen en el peldaño superior, afirma que "la disposición de fondos públicos que damos por acreditada supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros." Ahora bien, como dijo por activa y por pasiva el ministro de Hacienda y tutor de hecho previo al 155 de las finanzas de la Generalitat, Montoro —que no fue procesado por falso testimonio—, no faltaba ni un euro en la caja, ni se pagó nada que no fuera legítimo de pagar. Para salvar este obstáculo, se cambia el criterio de consumación del delito. Se pasa del criterio de caja al de contracción de la obligación, sin ningún tipo de perjuicio ni de ganancia personal o en favor de tercero por parte de dichos autores.

Con este panorama, la sentencia por malversación, con sus fuertísimas penas de prisión y de inhabilitación absoluta, claman por ser reparadas. El indulto, al no afectar a las penas privativas de derechos, permite el extrañamiento de la función pública del condenados por malversación. Por lo tanto, a la espera del momento propicio para la amnistía, se impone la reforma de la malversación que, recuperando el modelo anterior, tenga en cuenta el ánimo de lucro y la ausencia de peldaños en la confección del tipo penal, tal como hacen los derechos de nuestros vecinos.

Quien dice, sin razón, que modificar la malversación como se propone comportaría una revisión de las penas de los Gürtel, Bárcenas, Palma Arena, etc., no dice la verdad. En estos casos hubo tanto enriquecimiento propio como de terceros, incluido el PP, como responsable a título lucrativo. Estas malversaciones eran auténticos pesebres de corrupción. Nada que ver con el procés, dado que ni siquiera se gastó nada, a pesar de lo que sesgadamente dice la sentencia. Al 1-O, de corrupción nada.

 

Catedrático de Derecho Penal en la Universitat de Barcelona, miembro del Col·lectiu Praga y colaborador de numerosos medios de comunicación
Fuente:
https://www.elnacional.cat/es/opinion/malversacion-joan-queralt_919485_102.html

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