El movimiento feminista ha de defender los derechos universales para conseguir un futuro de personas libres

Montserrat Vilà Planas

28/09/2019

Los Estados no cumplen los Convenios y Normas sobre las mujeres

Mucha tinta, debates, sesiones internacionales y estatales fomenta el veinticinco aniversario de la Plataforma de Beijing1 en el año 1995. Con el paso del tiempo somos más conscientes del avance que supuso para los derechos de las mujeres, nada más y nada menos que la mitad de la población del planeta.

En Beijing se estableció el significado de la concepción de violencia de género. Aunque se ha avanzado mucho sobre la percepción del género en estos veinticinco años, incluso cuando el movimiento feminista ha aportado clarificación con la precisión de la violencia machista, los feminicidios y las violaciones como agresión sexual, Beijing sigue como bandera de referencia.

El movimiento de las mujeres ha dado tales satos de gigante en la conciencia feminista que convierte su naturaleza en un factor de transformación revolucionaria respecto al patriarcado, a la dominación de los hombres, a la propiedad privada y el capital del denominado libre mercado, a una certera mirada de género respecto a todos los dominios de la humanidad, desde el trabajo, la ciencia, la economía, la educación, la moral, la religión, las instituciones y, por supuesto, el lugar de la mujer en la sociedad y el mundo.

En el Congreso internacional Beijing+25: Logros, carencias y desafíos en la Unión Europea2 organizado desde el Instituto de la Mujer, las entidades de mujeres hemos constatado que las declaraciones, los compromisos, los Tratados, Convenciones y Normativas, no se cumplen.

Un barniz fácil, con pocos recursos y dinero cicatero, recubre la práctica ancestral machista. Afrontar el machismo en todos sus colores y violencias se posterga siempre. La mitad de la humanidad en desigualdad y sometida sirve para que la mitad dominante, hombres, quede dividida también. Se mantiene una especie de cadena trófica-machista que dificulta e impide el cambio decisivo necesario.

La conciencia feminista alerta de que no van a seguir así. Hay todas las condiciones de vida, trabajo, creatividad y talento para situar el patriarcado en el desván de la historia. Y junto a esta dominación machista, vamos a poner el sistema social, económico, político, moral y religioso que lo sustenta.

Adjunto la ponencia que he presentado en el Congreso mencionado, realizada con el trabajo y las conclusiones de la Plataforma CEDAW sombra3, la Plataforma Estambul sombra4, y la Plataforma Beijing+25.

Propuestas y debate sobre logros, carencias y desafíos de Beijing+255 y el 5º ODS6 en la Unión Europea y ante el Foro de Sociedad Civil UNECE en las 6 materias del Cuestionario Beijing+25 de ONU Mujeres

Erradicación de la violencia, los estigmas y los estereotipos en medios de difusión

El S. XXI será el de la erradicación de la violencia machista

La revisión de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing hace ahora 25 años se enmarca en un momento de auge de las movilizaciones de mujeres en todo el mundo.

El reto para el feminismo y el movimiento por los derechos de todas las mujeres del mundo es situar esta movilización hoy como ayer como un punto de inflexión que cambie las estructuras de la sociedad actual, poniendo en el centro la vida de las personas, haciendo impensable la violencia contra las mujeres, tal como decía el lema de Beijing “Mirando el mundo con ojos de mujer”.

La violencia contra las mujeres, tal como dictan y recomiendan las diferentes convenciones internacionales, es estructural, deviene de la dominación y sumisión de los hombres sobre las mujeres en todas las esferas de la vida. Es la violencia que sufren las mujeres por el solo hecho de ser calificadas de mujeres cuando nacen y la que ejercen los hombres por tener el mandato social de dominarlas. Esta violencia procede del patriarcado como un orden basado en la autoridad, liderazgo y poder de los hombres sobre las mujeres.

Las violencias de género en sus distintas manifestaciones, violencia sexual, acoso, trata, violencia obstétrica, utilización de la violencia contra las mujeres en los conflictos armados, y un largo etc., han sido y son normalizadas y justificadas en la sociedad con múltiples mitos, estereotipos de género.

Desde Aristóteles hasta nuestros días, las mujeres hemos sido calificadas de no personas, seres sin alma aún en la Edad Media, instigadoras de todos los males, provocadoras de las violaciones o de los crímenes que nos acechan. “La costilla de Adán”.

El patriarcado, adoptado por los sistemas económicos a través de los tiempos, no desde siempre, sino hace unos 4500 años, según la antropóloga Gerda Lerder7 a partir de una cultura y una moral, entendida, aprendida y practicada de generación en generación, sirve para mantener las desigualdades, discriminaciones y agresiones contra las mujeres como un fenómeno natural y biológico, legitimado y por tanto permitido a todo el ámbito social. Es una opresión que impide los derechos, las libertades y la igualdad efectiva.

El punto de inflexión de las movilizaciones de los últimos años está en que se resquebraja esta estructura. No es un cambio sólo cultural o políticamente correcto, sino que las demandas, los cambios de modelo social, los cambios de relaciones entre mujeres y hombres, va a la raíz de las causas de la violencia.

En todos los continentes, de forma global, mujeres de todas las edades, de diversidades culturales, de diversas identidades, en todos los ámbitos de la sociedad, se ha evidenciado que podemos liderar este cambio estructural. Que no nos conformamos con pequeñas revisiones de nuestros derechos. Queremos todos nuestros derechos, no sólo formales sino reales, para una vida libre de violencias.

Es en este contexto que analizamos la revisión de Beijing+25.

Cuáles son estos instrumentos internacionales, cómo se utilizan en concreto en el Estado español y en general en Europa.

A 40 años de la Convención CEDAW8 (1981), 27 años de la recomendación 19 de CEDAW (1992), 25 de la Conferencia y Plataforma de Acción de Beijing (1995), 8 años del Convenio de Estambul9 (2011), 2 años de la recomendación 35 de CEDAW (2017), nos preguntamos cómo se utilizan estos instrumentos internacionales para atender a las mujeres que sufren violencia de género para prevenirla y erradicarla de la sociedad.

Al firmar estas convenciones, los Estados son responsables de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyen violencia contra las mujeres. Los actos del funcionariado, de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, han de seguir sus recomendaciones. Pero se demoran, pues se abstienen de hacerlo en concreto.

A menudo, cuando hablamos de la vulneración de los derechos de las mujeres, no somos conscientes, ni ponemos en evidencia, que el Estado y sus instituciones son o pueden ser las autoras de esta violencia, sea por acción o por omisión o por tener responsabilidad en los hechos.

Consideramos violencia institucional la que reciben las mujeres, cuando no son atendidas en las instituciones con los recursos adecuados, cuando se hace una victimización secundaria dudando de su palabra y actitud. Se siguen utilizando los mitos, los estereotipos y los prejuicios, para normalizar la violencia en la que las está sometiendo al agresor.

Las leyes es muy importante que se aprueben, pero quedan diluidas y neutralizadas con demasiada frecuencia en su aplicación. La falta de presupuesto suficiente agrava la resistencia numantina de las instituciones patriarcales. La moral imperante de talante misógino necesita un cambio completo en la educación en la igualdad y los derechos de las mujeres como personas.

Claro que en esos 40 años hemos avanzado muchísimo. Claro que se han adoptado políticas contra la violencia a las mujeres. Pero cuando una mujer denuncia todavía no se aplica CEDAW o no se aplica Estambul, todavía a los operadores jurídicos le suena a chino. Todavía no sabe o no puede la abogacía utilizar estos instrumentos para defender a las mujeres de sus agresores. Si se aplicaran en concreto en la realidad cotidiano estas normativas otro gallo cantaría.

¿Qué hacemos y cómo podemos avanzar las Asociaciones que luchamos por los derechos de las mujeres?

La Plataforma CEDAW sombra y la Plataforma Estambul sombra que represento estamos trabajando en ello desde 2013 y 2018 respectivamente. Las propias convenciones en su articulado dan lugar a la participación de las organizaciones de mujeres con los informes sombra.

Consideramos el Convenio de Estambul un gran avance como instrumento contra la violencia machista, por su articulado y por ser específico sobre violencia. En la Unión Europea se han dado pocas directivas al respecto, con lo que es una buena noticia que en 2017 el Consejo de la UE firmó el Convenio y ahora estamos a la espera de su ratificación. Esta rectificación significaría otro paso adelante en el compromiso de los estados miembros de la UE.

El Convenio de Estambul y la Convención CEDAW, se complementan. La CEDAW en su origen el año 1981 no contempla específicamente la violencia contra las mujeres, pero la lucha por la no discriminación y por la igualdad hacen posible el desarrollo años más tarde, con la recomendación 19ª de 1982, y la recomendación 35 en el año 2017, la concreción de las medidas a adoptar contra la violencia por parte de los estados firmantes.

Centrándonos en el tema de la violencia machista quiero destacar los informes sombra, del estado español, que hemos presentado a la CEDAW y al GREVIO, como Comités de personas expertas que revisan cada cuatro años la aplicación de la convención en los países que la han ratificado. Informe sombra CEDAW 2014, de seguimiento CEDAW 2018, Informe sombra CEDAW 2019 e Informe sombra Estambul 2019.

En estos 25 años después de Beijing se han realizado avances cualitativos, se ha conseguido incluir en la agenda política y social la violencia contra las mujeres, se han aprobado leyes y medidas. A pesar de ello en los Informes y Dictamen se demuestra y expone que el Estado español suspende en la revisión y seguimiento de sus compromisos, firmados y ratificados en las convenciones internacionales u europeas.

 A 15 años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/200410, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de la aprobación en la mayoría del territorio de medidas concretas o leyes para erradicarla, continuamos con un gran déficit en su aplicación y desarrollo.

Para el informe sombra del Convenio firmado por 252 organizaciones de todo el estado, hemos trabajado, en 2019, los datos disponibles en los Ministerios estatales para concluir con un resumen de las reivindicaciones pendientes que tiene el estado español tanto a nivel central como de los territorios para ponerse al día de las exigencias que reclamamos las organizaciones y la movilización de miles de personas en los últimos años para acabar con la violencia machista.

A 4 años del dictamen de CEDAW, al revisar la aplicación del Convenio de Estambul, las carencias detectadas en el dictamen continúan siendo las principales barreras para avanzar en la erradicación de la violencia machista.

Destacamos algunos artículos del Convenio que más nos pueden ayudar si se aplican, también son los que concuerdan con la aplicación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

  • La Ley Orgánica 1/2004 no cubre toda la gama de violencia de género fuera de la violencia dentro de la pareja, a pesar de ser uno de los puntos del Pacto de Estado de 2017. Se tienen que penalizar y tener en cuenta en los recursos las otras formas de violencia hacia las mujeres: La violencia sexual (art. 36), los matrimonios forzados (art. 37), las mutilaciones genitales femeninas (art. 38), el aborto y la esterilización forzada (art. 39), el acoso sexual (art. 40), la asistencia o la complicidad, la tentativa (art. 41), no es posible justificar los crímenes de violencia contra las mujeres por cultura, costumbre, religión o honor (art. 42). Todos los delitos del Convenio deben ser sancionados, independientemente de la relación entre la víctima y el autor.
  • Cuidado de las niñas y niños que viven la violencia de género. Los hombres agresores continúan ejerciendo el maltrato sobre las mujeres utilizando a sus hijas e hijos. 25 niñas y niños asesinados por sus padres desde 2013 a 2017, en 2019 son ya 3. Más de la mitad del millón y medio de mujeres que sufre violencia cada año vive con menores, según la Macroencuesta 2015, pero solo 4.810 menores recibieron atención psicológica especializada en VG en 2016. No se puede condicionar la atención psicoeducativa y terapéutica de los y las menores a obtener el consentimiento de ambos progenitores cuando el padre es agresor. La Administración tiene que cumplir con la diligencia debida en cumplimiento del interés superior del menor. Uno de los estereotipos de género más común que tiene incidencia en los procedimientos judiciales y administrativos es que el ejercicio de violencia contra la mujer no incide en las aptitudes parentales del agresor. En el mismo sentido es imprescindible formación a los operadores jurídicos para frenar las sentencias que otorgan la custodia compartida en situaciones de violencia. 
  • El Convenio de Estambul deja claro la obligación de asignar los recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de las políticas integradas (art. 8). En el preámbulo dice que "la realización de la jure y la igualdad de facto entre mujeres y hombres es un elemento clave en la prevención de la violencia contra las mujeres" y que "la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en situación de subordinación y dominio de los hombres ". Los recortes sociales han frenado el desarrollo de las leyes tanto estatales como autonómicas. Y lo refuerza en los artículos 4 al 6, derechos fundamentales, igualdad y no discriminación. Esto es de vital importancia, ya que los recortes a los servicios públicos estatales y autonómicos entran en contradicción con el espíritu de la Convención.
  • Obligación de abordar la discriminación interseccional. Las medidas de protección de los derechos de las víctimas deben aplicarse sin discriminación, en particular por razón de sexo, género, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otro origen nacional o social, perteneciente a un Minoría nacional, fortuna, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, edad, estado de salud, discapacidad, estado civil, condición de emigrante o refugiado, o cualquier otra situación (art. 4). Las medidas específicas para proteger a las mujeres de la violencia por razones de género no se considerarán discriminatorias. Este art. 4 sale en defensa de la no exclusión de las inmigrantes y refugiadas, es necesario reconocer a las mujeres: a) el permiso de residencia en caso de divorcio o disolución de la relación, b) art 60 sobre el estatuto de los refugiados, c) el no retorno de las mujeres víctimas de la violencia a un país donde su vida corre peligro o que podrían ser víctimas de tortura o trato inhumano o degradante.
  • Precariedad en los recursos públicos. La prohibición de crear empleo público para los servicios de atención a víctimas de violencia de género en la administración central, autonómica y local persiste en el Estado central y se ha de derogar. La externalización o gestión indirecta precariza la red de servicios establecidos hace 15 años por la Ley 1/2004, excepto los judiciales. Esta prohibición afecta a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género11, que tiene sólo el 1,05% de su presupuesto para personal, a los 536 centros de atención jurídica, psicológica y social de proximidad, a las 262 casas de acogida o residencia, a la gestión de ayudas económicas, coordinación territorial e interinstitucional y a la cooperación con las organizaciones de mujeres y la sociedad civil. La gestión por contratas (cuya duración máxima es de 5 años, según el art. 29 de la LCSP12) repercute negativamente en las víctimas a las que atienden. La prohibición contraviene las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14.09.2016, que declara ilegal el encadenamiento de contratos laborales eventuales para cubrir servicios públicos permanentes. El acuerdo del Pacto de Estado sobre violencia de género13 de asignar 200 millones de €/año a la mejora en los Presupuestos de 2018 a 2022 debería acabar con la inestabilidad financiera y de personal.
  • Acabar con la dependencia económica de las mujeres. Pese a que se estima que el 40% de las víctimas depende económicamente de su maltratador, sólo el 0,5% de las denunciantes reciben la ayuda económica de 430,27 € x 6 meses del art. 27 de la Ley 1/2004. Un 23% percibe la Renta Activa de Inserción, de igual importe, pero mayor duración, pero es un número insuficiente y está bajando desde 2015. En 10 años apenas 653 mujeres han suspendido o extinguido su relación laboral por VG con prestación contributiva y 257 con subsidio de desempleo. La contratación bonificada sólo alcanza al 0,6% de las denunciantes.
  • Mejorar resultados en la persecución de la trata de mujeres y en la protección a sus víctimas. El CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado - Mº del Interior) abrió, en 2016, 69 diligencias de trata de mujeres y niñas, investigando a 36 organizaciones criminales y a 375 personas. Fiscalía de Extranjería contabilizó 393 víctimas (57% africanas y 6,4% menores), se iniciaron 250 procesos, la mayoría por atestados policiales de inspección de locales de prostitución, pero sólo hubo 18 sentencias, 7 de ellas absolutorias. La principal causa del 72% de archivos judiciales es la falta de pruebas de coacción o abuso de las víctimas, a quienes, aunque hayan cooperado en la investigación, se deja en indefensión denegándoles el permiso de residencia y frecuentemente expulsándolas. Si tienen hijas/os menores, se les priva de su tutela y quedan en desamparo, y no se les permite reagruparlos desde su país de origen para que no sean utilizados para chantajearlas. El Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-201814 cuenta sólo con 4 millones de € en la DGVG en 2018, de gestión privatizada.
  • Servicios especializados de atención con los recursos adecuados y profesionales capacitados. (Art. del 18 al 24) Todo tipo de servicios integrales, jurídicos, psicológicos, financieros, vivienda, educación. Sobre la base de un enfoque de los derechos humanos, evitando que prevalezca la victimización secundaria, se trata de poner el esfuerzo en el empoderamiento y la independencia económica de las mujeres, con los medios necesarios para su protección y la de sus hijos, teniendo en cuenta el mayor interés del menor. Formación obligatoria a todas las personas que intervienen en los circuitos de atención a la mujer. Proporcionar cursos obligatorios para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la orden sobre la Convención y su Protocolo facultativo y sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales relativas a Violencia contra las mujeres y procedimientos que tienen en cuenta el género para entrevistar y tratar a las mujeres víctimas de la violencia.  Los juzgados sólo dictan sentencia condenatoria en 2 de cada 10 casos de violencia de género denunciados, y solo conceden orden de protección a 16 de cada 100. Desde que existe cómputo (2006) las víctimas de feminicidio solo habían denunciado en el 24,5% de los casos. De 2015 a 2017 han tramitado 438.346 denuncias por violencia de género. En uno de cada 4 casos solicitaron a los juzgados especializados en violencia sobre la mujer o de lo penal una orden o medidas de protección, de las que sólo se concedieron el 63%, es decir al 16,2% de las víctimas con denuncia, con grandes diferencias territoriales. Al 9,2% de las asesinadas tener una orden de alejamiento vigente tampoco les sirvió. Las víctimas renunciaron en el 10,9% de las denuncias, llegando al 14% en las extranjeras. Se dictó sentencia condenatoria sólo en el 21% de las denuncias.
  • El artículo 18.4 prohíbe supeditar el acceso a los recursos a la denuncia judicial. Aunque en algunas CCAA ya no es necesaria la denuncia, a nivel estatal pedimos que la Conferencia Sectorial de Igualdad15 apruebe con urgencia el procedimiento de acreditación extrajudicial de la situación de violencia de género, para acceder a la protección y atención, mediante informe de los servicios -sociales, especializados o de acogida- públicos.  Asimismo, la atención jurídica, psicológica y social ha de ser más extensa y prestada antes de la denuncia judicial, extendiendo este recurso a todo tipo de violencia de género, no solamente a la de pareja.
  • La educación como sistema básico de prevención. El artículo 14 se compromete a incluir en los programas de estudios oficiales en todos los niveles de la educación: igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra los estereotipos de género y la violencia de género; Integridad personal, respeto mutuo, solución no violenta de conflictos. Exigimos más prevención de la violencia de género. Especialmente en la educación, que podría ser el sistema más extenso si incluyera en sus programas no al 1 por mil, sino a los 8 millones de estudiantes (6,6 millones en Educación Infantil, Primaria y Secundaria y 1,6 en Universidades) debe ser un objetivo de los 100 millones transferidos por el Pacto de Estado a las Comunidades Autónomas en 2018, revirtiendo la LOMCE de 2013, que ha supuesto un retroceso respecto a la LOE de 2006 y a la LOGSE de 1990. En aplicación de los protocolos estatal y autonómicos de violencia de género la Sanidad Pública, por la que pasamos el 91% de las mujeres cada año, detectó, en 2016, 17.479 casos y 14.501 Partes de Lesiones fueron directamente al juzgado, siendo el 8,7% de las denuncias. Pero menos del 3% del personal sanitario recibe formación para adecuar su actuación cuantitativa y cualitativamente. Las mujeres inmigrantes en situación irregular han estado excluidas desde el Decreto-Ley 16/2012 al Decreto-ley 7/2018. Pedimos recuperar un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales independiente que actúe contra la comunicación sexista y que el Observatorio de Igualdad de RTVE de marzo 2018 haga ya públicos sus informes y actuaciones.

El movimiento feminista señala el camino a recorrer

La huelga feminista internacional es el instrumento más poderoso del que se han dotado los movimientos de mujeres para defender sus derechos y conseguir un futuro de personas libres.

Beijing+25, las Normativas, Leyes y Convenios, han de compenetrarse con las demandas y objetivos de derechos universales del movimiento feminista.

El movimiento de las mujeres aspira a que las instituciones cumplan con sus propias decisiones, firmas y ratificaciones. Esta aspiración choca con la realidad de unas promesas, unos compromisos y políticas que no se ejecutan.

No somos ilusas y sabemos que estas instituciones y estos Estados forman parte del entramado patriarcal. Sólo obedecerán con la extrema presión de las mujeres y sus movimientos, aliadas con los hombres que también defienden los derechos.

Para no crearnos espejismos hemos de explicar que todo lo que consigamos es decisivo, pero el fondo está en superar el sistema perverso de dominación. Por tanto, se necesita un cambio estructural profundo que signifique una transformación en todos los valores, principios éticos, políticas y estructuras de poder económico, político y religioso.

Notas:

1 Plataforma de Beijing en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf

2 Congreso Internacional Beijing+25: Logros, carencias y desafíos en la Unión Europea. http://www.inmujer.gob.es/diseno/docs/Programa_version_bilingue_para_Web.pdf

3 Plataforma CEDAW sombra. https://cedawsombraesp.wordpress.com/2013/12/30/que-es-la-cedaw/

4 Plataforma Estambul sombra. https://plataformaestambulsombra.wordpress.com/

5 Beijing+25. http://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/Programa-Beijing-25.pdf

6 5º ODS. https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-5-gender-equality

7 Gerda Lerder. https://ca.wikipedia.org/wiki/Gerda_Lerner. https://katakrak.net/cas/editorial/libro/la-creaci-n-del-patriarcado

8 CEDAW. https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

9 Convenio de Estambul. https://rm.coe.int/1680462543

10 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

11 Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/instituciones/delegacionGobierno/home.htm

12 LCSP, Ley de Contratos del Sector Público. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902

13 Pacto de Estado sobre violencia de género. http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/pactoEstado/docs/Documento_Refundido_PEVG_2.pdf

14 Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/planActuacion/planContraExplotacionSexual/docs/Plan_Integral_Trata_18_Septiembre2015_2018.pdf

15 Conferencia Sectorial de Igualdad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5861. https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2019/030419-sectorialigualdad.aspx

Presidenta de la Plataforma Unitària contra les violències de gènere de Catalunya.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 28 de septiembre 2019

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