Cataluña tendrá una Renta Garantizada de Ciudadanía: ¿histórica, mediocre, rácana?

Jordi Arcarons

Paco Ramos

Daniel Raventós

Sergi Raventós

Lluís Torrens

04/06/2017

El pasado 12 de mayo se llegó en Cataluña a un acuerdo sobre la llamada Renta Garantizada de Ciudadanía. Hay quien la ha llegado a calificar de “el derecho social más importante” o de “acuerdo histórico”, y no en el sentido trivial de hecho pasado sino, claro está, de “gran acuerdo”. Nuestra opinión no es tan entusiasta.

Cuando se inició el trámite de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en plena gran crisis para desarrollar la renta para pobres que el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía catalán llamaba Renta Garantizada de Ciudadanía, se nos pidió a la asociación Red Renta Básica nuestra colaboración y participación en la mencionada ILP. Aceptamos sin ninguna vacilación desde el inicio, en el 2011, participar en esta ILP que con el tiempo llegó a agrupar a muchas asociaciones, partidos y sindicatos de izquierda. Incluso hemos aportado a alguna persona de la Red Renta Básica en la comisión promotora y también con fedatarios para la exitosa campaña de recogida de más de 120.000. Nos parecía necesario emprender una mejora, cosa nada difícil por cierto, de la miserable política existente en Cataluña dedicada a supuestamente combatir la pobreza.[1] Ahora bien, desde el primer momento dijimos que explicaríamos, siempre que lo consideráramos oportuno, las diferencias sustanciales entre la RGC (una renta para pobres condicionada a un estado de insuficiencia de rentas) con la Renta Básica (RB), una renta incondicional a toda la población.  Comprensible para cualquiera, puesto que al fin y al cabo la asociación RRB tiene por objetivo en sus estatutos promover y difundir la propuesta de la RB. Por esta razón se constituyó en el año 2001.

El preacuerdo al que se llegó el 12 de mayo supone una gran mejora respecto a la situación actual. Y con esta constatación trivial puesto que en la actualidad la situación está bajo mínimos, analizaremos a continuación este preacuerdo con más detalle.

Que se reconozca como derecho subjetivo y que las cuantías de la prestación sean muy superiores a las actuales son los aspectos que merecen una valoración muy positiva. Esto beneficiará a gente muy pobre, sin duda. Personas que actualmente reciben prestaciones por debajo del umbral de la pobreza (perceptoras de la actual RMI, perceptoras de pensiones no contributivas, etc.) se verán claramente beneficiadas con este acuerdo que ha tardado tanto en llegar.

¿A cuántas personas puede beneficiar? Y ¿qué coste puede tener? Nadie concreta, pero hemos hecho números que ofrecemos en este resumido recuadro.

 

Lo primero que cabe destacar de este cuadro es que, tanto por el número de personas como por las cantidades que supone, la RGC es mucho mejor, como queda dicho, que el sistema actual de RMI de la nación catalana al que remplazará.

Lo segundo que salta inmediatamente a la vista es la escasa mejora del índice de Gini, oscilando entre un 0,36 y un 0,34. Es decir, que como medida redistribuidora de la riqueza, la RGC es completamente irrelevante. En cambio, una disminución en el valor del índice de Sen que también está mostrado con precisión en el cuadro, implica una mejora de las condiciones de pobreza de la población respecto a la situación de partida. La RGC pretende disminuir la pobreza, no redistribuir la renta. El principal impacto está en el primer año. En los años posteriores hasta el despliegue definitivo de la RGC según lo escrito en el acuerdo, es obviamente mucho más discreto el descenso de este índice y, en consecuencia, la mejora de la situación de los pobres es también muy pequeña, aunque comparativamente con la situación actual es mucho mejor.

El coste de la RGC (año 2020 que es cuando las cantidades serán mayores puesto que de 2017 a aquel año se trata de una transición con cantidades paulatinamente ascendentes) es de 1.247 millones. Todo lo que se presupueste de forma inferior a esta cantidad, no permitirá beneficiar a todos los posibles demandantes de la RGC. Además de otros problemas adicionales, se tratará de velar porque el presupuesto asignado por parte de la Generalitat permita respetar el derecho subjetivo conseguido en el acuerdo. En caso contrario, los burócratas-gestores tratarán de hacerlo cuadrar como sea poniendo trabas o complicaciones adicionales, como ha ocurrido en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Que comentamos más adelante. Ya habrá ocasión de analizarlo.

Pero también hay que constatar que algunos aspectos del acuerdo son francamente negativos. Vayamos por partes. Uno es que la RGC es compatible con ingresos provenientes del empleo sólo si éste es a tiempo parcial y con remuneración inferior al umbral que da derecho a la prestación, aunque además hay que añadir restricciones adicionales. Pero esta compatibilidad consiste en completar el salario que se perciba por el empleo a tiempo parcial y la cantidad de RGC que corresponda. Este planteamiento es desastroso por lo que respecta a la conocida “trampa de la pobreza”. Poco incentivo se puede tener en obtener un empleo si por cada euro de salario se descuenta un euro de la prestación. La “trampa de la pobreza” es un mecanismo perverso de los subsidios para pobres condicionados aunque se han realizado muchos intentos de introducir mecanismos para intentar corregir o mitigar esta trampa.

Otro aspecto negativo del acuerdo (punto 15) es que la RGC se perderá si las personas beneficiarias rechazan una “ocupación adecuada”. ¿Qué es lo que se considera una “ocupación adecuada”? ¿Quién lo va a considerar? No lo establece el acuerdo. La arbitrariedad está servida.

Exigir una insuficiencia de ingresos seis meses anteriores a la solicitud nos parece excesivo y complicado de gestionar. Creemos que el requisito de rentas tendría que ser en el momento de la solicitud y no con este carácter retroactivo. Tampoco nos parece muy adecuado el no haber puesto el derecho a la RGC para los mayores de 18 años como se defendió en su día en la ILP: se ha acabado acordando para los mayores de 23 años.

También la obsesión por el “efecto llamada” del acuerdo es preocupante. Se establece que si hay un incremento del 10% de solicitudes de un año a otro por el “efecto llamada”, entonces se exigirá como requisito una residencia continuada que pasará de los 24 meses (situación de partida en el acuerdo) a los 36 meses.

La RGC en buena medida está inspirada en el modelo vasco. En algunos aspectos es algo mejor, en otros es peor. Un aspecto en el que es mejor: favorece la lucha contra la pobreza en las unidades de convivencia de mayor número de miembros. Un aspecto en el que es peor: la trampa de la pobreza antes mencionada está peor combatida que en el caso vasco.

La larga experiencia vasca de 30 años permite hacer un balance de este largo período de Renta de Garantía de Ingresos (así se llama ahora en aquella comunidad) que se complementa con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y las Ayudas de Emergencia Social (AES). En un muy documentado artículo, Iñaki Uribarri escribía: “el Gobierno Vasco no está dispuesto a acabar con la pobreza en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sino a desarrollar la política posible con un presupuesto determinado.” Y concluía, después de un largo repaso a partir de los recientes datos de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales del País Vasco (EPDS): “en la Comunidad Autónoma de Euskadi no ha fallado la gestión de un modelo de rentas mínimas garantizadas y condicionadas, ha fallado el modelo en sí.” Y acababa mostrando su convicción de que la Renta Básica incondicional era la alternativa mejor para la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAV) con el factor añadido de 30 años de experiencia de renta para pobres condicionada. En la CAV ya pueden hacer un balance.

Finalmente, garantizar una existencia material a toda la ciudadanía o, como más a menudo se acostumbra a denominar, “garantizar una vida digna” no puede hacerse “al final de la cañería”, como algunos lo expresan muy gráficamente. Es en la situación de partida, ex ante, cuando puede garantizarse la existencia material de toda la ciudadanía, no al final, ex post, cuando se tiene que demostrar que se es pobre, que no se llega a determinado nivel de ingresos o renta. Porque no se trata solamente de efectividad (el modelo vasco, uno de los mejores de Europa, deja por el camino porcentajes elevados de personas pobres), se trata de libertad, como hemos tenido ocasión de explicar en otras ocasiones. Por esta razón entre otras consideramos que la RB, financiada mediante una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la población, es hoy la mejor opción.

Ahora deberá legislarse el acuerdo firmado. ¿Qué cabe esperar del desarrollo legal? Ya podía intuirse por dónde podían ir las cosas cuando una parte firmante del acuerdo, la Consellera del gobierno de la Generalitat Dolors Bassa, afirmó poco después de rubricado el mismo: “la mejor política social es que cada persona pueda desarrollarse plenamente por medio de su ocupación”. Si analizamos con detenimiento estas palabras, pronunciadas a mediados del año 2017 con todos los datos que tenemos de paro desde hace varias décadas y del tipo de ocupación que se está creando, se puede decir sin más que se trata de una inmensa y peligrosa bobada. Pero los hechos se han precipitado. En la reunión del gobierno de la Generalitat y la comisión promotora de la ILP para redactar el proyecto de ley tuvieron “dos graves desacuerdos” [2], en expresión de esta última.

De momento, solamente es un proyecto de ley. El gobierno de la Generalitat ha expresado ya su voluntad restringida del acuerdo firmado el 12 de mayo. Aquí hemos realizado una valoración del acuerdo, momento habrá para realizar otra de lo que finalmente se acabe legislando.

Notas:


[1] Para una panorámica de los recortes del gobierno de CiU a la renta para pobres vigente entonces y en plena crisis, véase aquí.

[2] En el comunicado de la comisión promotora podemos leer:

“El primer desacuerdo afecta al artº 25 sobre ‘Resolución administrativa de las solicitudes de Renta Garantizada de Ciudadanía’. La posición de los representantes del gobierno no respeta el acuerdo adoptado por unanimidad de los grupos parlamentarios en la ponencia que tramita el proyecto de ley por el que se establece un plazo máximo de cuatro meses a la Administración pública competente para otorgar o denegar la prestación, el carácter de silencio positivo si transcurrido el plazo de 4 meses no se ha notificado la resolución a la persona interesada, y el derecho de acceso a los efectos económicos de la RGC desde la fecha de presentación de la solicitud, en todos estos aspectos el grupo parlamentario JUNTS PEL SI manifestó su acuerdo.”

Y más adelante:

“El segundo desacuerdo afecta a la Disposición adicional tercera que establece que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación de la Seguridad Social (apartado 2), o las personas beneficiarias de otras ayudas, prestaciones y pensiones (apartado 3), - siempre que sus ingresos sean inferiores al umbral de ingresos para acceder a la RGC-, tienen derecho a una prestación complementaria a cargo de la Generalitat de Cataluña, hasta la cuantía del indicador de rentas de suficiencia, que fija el umbral de la pobreza.

La representación del gobierno plantea descontar a dichos complementos la cantidad de 150 euros mensuales, incumpliendo el Acuerdo firmado el pasado 15 de mayo entre representantes del Departamento de trabajo, asuntos sociales y familias, y de la Comisión Promotora, que en su artº 10 sobre el ‘Carácter subsidiario y complementario de la RGC respecto de las ayudas y prestaciones estatales de paro y por ocupación y a pensiones del sistema de seguridad social’ establece dichos complementos para equiparar el nivel de sus prestaciones al de los perceptores de la RGC, sin fijar la reducción de 150 euros/mes.”

 

es catedrático de Economía Aplicada de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro de la Red Renta Básica. Junto con Daniel Raventós y Lluís Torrens, pronto publicará un libro dedicado a todos los detalles de la financiación de la Renta Básica.
doctor en derecho es Director Ejecutivo de Estrategias de Empleo de Barcelona Activa en el Ayuntamiento de Barcelona. Es miembro de la Red Renta Básica.
es profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de SinPermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del comité científico de ATTAC. En el próximo mes de julio aparecerá su nuevo libro "Renta Básica contra la incertidumbre" de la colección los retos de la economía (Ed. RBA).
es Doctor en Sociología y Trabajador social de una Fundación de salud mental en Barcelona. Es miembro de la Junta de la Red Renta Básica.
es economista, profesor asociado de la Escuela Superior de Comercio Internacional-Universitat Pompeu Fabra y Director de servicios de planificación e innovación en el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona. Colabora con iniciatives pel decreixement que impulsa un nuevo modelo económico sostenible y estacionario. Es miembro de la Red Renta Básica. Junto con Jordi Arcarons y Daniel Raventós, pronto publicará un libro dedicado a todos los detalles de la financiación de la Renta Básica.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 4 de junio de 2017

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