La reforma del código penal: represión a la disidencia política y social (y más)

Carlos Hugo Preciado Domènech

10/09/2012

El pasado mes de julio el Ministerio de Justicia difundió el Anteproyecto de reforma del Código Penal. Se trata de una reforma del Código Penal altamente reaccionaria, en que se evidencia que de la crisis del Estado social y Democrático hemos pasado a la crisis del Estado de Derecho mismo, donde la destrucción de la política social y la pérdida de soberanía se traducen en la protección de los grandes intereses económicos y financieros, a los que la reforma ni siquiera alude, y en la persecución obsesiva de la disidencia social y de la pequeña delincuencia producidas, en gran parte, por la miseria generada por la crisis, volviendo a modelos ya superados de persecución de la peligrosidad social.

 

La reforma puede sintetizarse en los siguientes puntos:

 

1) Revisión del sistema de penas

 - Introducción de la cadena perpetua (prisión permanente revisable) en los supuestos de asesinato y homicidio terrorista. Probablemente se expandirá la cadena perpetua a otros delitos en sucesivas reformas, como lo evidencia la escalada represiva de las sucesivas reformas de los Códigos penales desde 1995, sustentada en el populismo punitivo.

 - Revisión del sistema de suspensión y sustitución de penas de prisión de corta duración, suprimiendo la sustitución automática y unificación de ambas bajo un régimen de suspensión más gravoso.

- Introducción de una especie de prisión por deudas: si el delincuente dificulta la investigación o no aporta datos sobre sus bienes para cubrir la responsabilidad civil, no se concederá la suspensión.

- Modificación del delito continuado y del delito medial, incrementando las penas.

- Modificación de la libertad condicional:

a) es una modalidad de suspensión, de forma que el tiempo en libertad condicional no computa para redención de pena si se revoca la suspensión, lo cuál puede significar una vulneración del principio "non bis in ídem" (no dos veces por lo mismo).

b) se introduce un nuevo supuesto de libertad condicional para penados primarios.

c) libertad condicional para prisión permanente revisable cumplidos 35 años.

 

2) Supresión de las Faltas

- Unas pasan a delito leve ( ej. todas las faltas contra el patrimonio).

- Otras se despenalizan: como algunas faltas contra las personas: muerte, lesiones, etc., que provocará el desamparo de las víctimas de accidentes de tráfico, que habrán de acudir a la justicia civil para pleitear con las aseguradoras, asumiendo el coste de los informes periciales que hasta ahora efectuaba el forense y las costas procesales.

 

3) Reforma de las medidas de seguridad

- Se regresa al derecho penal de autor y a la ley de peligrosidad social franquista de 1970. Se considera ahora a elementos peligrosos a todos los que sufran de enfermedades mentales, anomalías, alteraciones psíquicas, alteraciones en la percepción e intoxicación por drogas, alcohol. El Estado criminaliza a los enfermos mentales, en lugar de velar por una asistencia sanitaria de calidad, la tutela y cuidado preventivos y la paliación de su situación de dependencia.

-Ahora las medidas de seguridad se pueden imponer a los delincuentes plenamente imputables, de forma que la consecuencia del delito ya no es solo la pena. La peligrosidad asume un rol decisivo en la sanción del delito y de forma desmesurada, pues las medidas de seguridad privativas de libertad dependen de esa peligrosidad y pueden ser más gravosas y de mayor duración que la pena imponible al hecho cometido. Se genera así inseguridad jurídica.

- La ley declara su voluntad de acabar con el sistema monista: que impone la pena basada en la culpabilidad y la medida de seguridad, basada en la peligrosidad; ahora ambas consecuencias -pena y medida- pueden sancionar el delito en casos de imputabilidad plena.

 

En definitiva, se da un paso decisivo que sumerge a España en un Estado policial, que reconoce o parte del fracaso del tratamiento penitenciario como medio de reinserción social en las penas privativas de libertad, apartándose del modelo constitucional que impone el art. 25.2 CE.

- Se amplían los supuestos de libertad vigilada, antes limitados a supuestos de inimputables, semiimputables, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y de terrorismo y que ahora se extiende a un sin fin de infracciones, entre otras: homicidio por imprudencia, hurtos, etc.

- Se introduce la custodia de seguridad para los supuestos de reiteración de delitos de especial gravedad, extendiéndose a supuestos indeterminados de delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las personas.

 

4) Impunidad de los comportamientos del sector político y financiero que han generado o agravado la crisis económica iniciada en 2008: la reforma no hace ni una sola mención a dichas nuevas formas de delincuencia reconocidas en "los países de nuestro entorno", sin embargo, aprovecha para endurecer las penas contra los pequeños hurtos y la pequeña delincuencia contra la propiedad en la que, curiosamente, sí se advierte un grave peligro por el legislador, pese a que la ciudadanía en general a través de la encuesta del CISS tiene entre la lista de los principales problemas, tras el paro, la situación económica y la clase política, la corrupción y el fraude, que mencionan el 12,2% y sólo el 4% menciona como problema la seguridad ciudadana. Esta reforma del CP es tanto o más importante por lo que no hace que por lo que hace. Tras 4 años de crisis ninguno de los responsables podrá siquiera temer que la reiteración de su conducta pueda costarle la imposición de la pena en el futuro. Todo un ejemplo de lucha contra "la peligrosidad social".

 

5) Represión de la disidencia política y social: es un elemento clave de la reforma que ésta pretende ocultar de forma torpe y grosera. Se pretenden criminalizar movilizaciones ciudadanas a través de redes sociales, participación en manifestaciones en que algunos sujetos, sin que el partícipe lo sepa o controle, empleen objetos peligrosos, manifestaciones de servidores públicos llevando uniforme o símbolos, se castigan conductas habitualmente utilizadas en las protestas como corte de carreteras, encierros en local o domicilio de empresas, etc.

 

6) Se acomete una reforma sin previsión de medios: la reforma no vendrá, como siempre, acompañada de ninguna memoria económica, generando incremento de carga de trabajo en unos juzgados absolutamente desbordados por la crisis, todo ello acompañado de la no convocatoria de oposiciones para cubrir las vacantes que se van produciendo hace ya 2 años en los cuerpos de Jueces y Fiscales.

 

7) Se carga en los ciudadanos el coste de la "agilización de la justicia", mediante la imposición a los mismos de asumir las cargas y los costes de procesos tan habituales como los derivados de accidentes de tráfico que ahora se tramitarán por la vía civil con un aumento desmesurado de costes para las víctimas y favoreciendo de forma evidente a las grandes aseguradoras. No se puede agilizar la justicia sin un plan de dotación de medios personales y materiales. Hacer más cara la justicia no es agilizarla, es convertirla en un lujo para la mayoría.

 

En conclusión, se trata de una reforma del Código Penal altamente reaccionaria, en que se evidencia que de la crisis del Estado social y Democrático hemos pasado a la crisis del Estado de Derecho mismo, donde la destrucción de la política social y la pérdida de soberanía se traducen en la protección de los grandes intereses económicos y financieros, a los que la reforma ni siquiera alude, y en la persecución obsesiva de la disidencia social y de la pequeña delincuencia producidas, en gran parte, por la miseria generada por la crisis, volviendo a modelos ya superados de persecución de la peligrosidad social.

 

De la corrupción política y los delitos relacionados con la misma esta reforma no se ocupa, aunque sabido es que se trata de una cuestión que preocupa enormemente a la ciudadanía.

Carlos Hugo Preciado Domènech es Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Fuente:
www.sinpermiso.info, 9 septiembre 2012