Vivienda para todos: no quieren, pero se puede

Gerardo Pisarello

14/07/2013

Campañas como las de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca están devolviendo la dignidad y la capacidad de actuación colectiva a personas hasta hace poco aisladas, culpabilizadas y abrumadas por el miedo. Sus acciones de desobediencia no surgen de la nada. Recogen –y reinventan— la mejor tradición del movimiento vecinal antifranquista y una herencia que se remonta, al menos, a los sindicatos de inquilinos existentes en Bilbao, Sevilla, Tenerife o Barcelona a principios del siglo XX. A la impunidad financiera, a la voracidad especulativa y a la criminalización de la protesta, oponen algo sencillo pero elemental: priorizar las necesidades básicas de las personas y hacer del acceso a la vivienda y a la ciudad un derecho fundamental y un bien público-común.

La falta de garantías del derecho a una vivienda digna fue un factor determinante en la gestación de la crisis actual. Ahora, las luchas en torno a su configuración como derecho y no como un simple objeto de especulación están siendo un elemento clave en la resolución de la misma. Estas disputas no expresan un conflicto menor. Apuntan al corazón de un tipo de capitalismo inmobiliario-financiero-caciquil que hunde sus raíces en el franquismo, que ha marcado buena parte del “consenso” fraguado en la transición y que se ha visto espoleado por las políticas monetaristas y neoliberales de la Unión Europea [1]. El estallido de la crisis de 2008, en realidad, no ha hecho sino sacar a la luz los rasgos más grotescos de este modelo. Con resultados contradictorios. A ojos de amplias capas de la población, el derecho a la vivienda sigue apareciendo como una promesa de papel. Como un derecho devaluado y sacrificado sin pudor a los intereses patrimoniales de entidades financieras, promotores y otros poderes privados. Al mismo tiempo, sin embargo, sigue operando como bandera de denuncia y de deslegitimación de las actuaciones públicas y privadas que propician su vaciamiento. Y como exigencia, al mismo tiempo, de unas condiciones habitacionales más dignas, sostenibles e igualitarias.

1- Impunidad financiera y desprotección de las víctimas de la estafa hipotecaria

El estallido de la burbuja inmobiliaria tuvo un impacto fulminante e inmediato sobre decenas de miles de familias. Ya en 2008, el Consejo General del Poder Judicial documentó 58.686 ejecuciones hipotecarias, más del doble de las casi 26.000 que tuvieron lugar en 2007 [2]. La denuncia de esta situación por parte de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) consiguió el apoyo de diferentes organismos locales e internacionales. Todos ellas constataron la necesidad de que la entrega de la vivienda principal afectada por una deuda hipotecaria impagable fuese suficiente para liberar al deudor de buena fe. A pesar del creciente apoyo social a la medida, ni el gobierno del PSOE ni el del PP darían una respuesta satisfactoria a esta demanda. Obsesionados por apuntalar la solvencia de los bancos, sus políticas se cuidarían de otorgar a las familias afectadas cualquier protección que pudiera reputarse excesiva a ojos de los  grandes inversores. Se promoverían, sí, refinanciaciones de deudas y moratorias en los pagos. Pero solo se recurriría a las suspensiones de desalojos en casos de extrema vulnerabilidad social y económica. Lejos de ser considerados víctimas de un fraude, las personas afectadas serían tratadas como potenciales aprovechadas cuya buena fe era necesario probar en todo momento.

Los partidos mayoritarios de ámbito estatal apenas presentaron diferencias en esta lectura de los hechos. Al llegar al gobierno, en realidad, el PP se limitó a profundizar una tendencia ya trazada por su antecesor. Así se puso de manifiesto con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012. En virtud del mismo se establecía un Código de buenas prácticas bancarias que pretendía abrir la puerta a daciones en pago negociadas. Pese a las supuestas virtudes de la propuesta, la escasa presión sobre las entidades financieras y las estrictas condiciones que debían cumplir las familias para acogerse condenaron el Código al fracaso. Según cifras del Ministerio de Economía, durante su primer año de funcionamiento, se tramitaron 3.322 solicitudes. De ese total, unas 2.190 se rechazaron por incumplimiento de los requisitos exigidos. Al final, solo se consiguieron 298 daciones en pago.

La situación de alarma social creada por la cadena de suicidios de personas que iban a ser desalojadas de sus viviendas,  forzó la adopción de nuevas respuestas [3]. A través de un nuevo Decreto-Ley -el 27/2012-, el Gobierno se planteó dos objetivos. Por un lado, facilitar una moratoria de dos años en los desalojos que afectasen a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y económica. Por otro, impulsar la creación de un Fondo Social de Vivienda para alojar a familias víctimas de procesos de ejecución hipotecaria.

A pesar de las retóricas declaraciones a favor de los afectados, ambas medidas tenían un alcance limitado. De entrada, las condiciones para acogerse a la moratoria del desalojo eran de una severidad manifiesta y dejaban fuera casos clamorosos. Tanto, que en poco tiempo el propio Gobierno pasó de calcular las familias que se acogerían de 600.000 a reconocer que serían menos de 120.000. En este mismo contexto, caracterizado por la depreciación de los bienes inmuebles, la acumulación viviendas vacías en manos de las entidades financieras, y la precipitación de los desahucios, el gobierno impulsó la creación de la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria). La creación de la entidad, más conocida como Banco Malo, fue presentada como un simple instrumento de gestión de activos. Sin embargo, suponía la creación de la mayor inmobiliaria de todos los tiempos, la cual dispondría de 89.000 viviendas acabadas y acumularía 13.000 km cuadrados de suelo. Básicamente, tanto la SAREB como los bancos que le traspasasen inmuebles contarían con apoyo financiero público. Este llegaría a través del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y de la garantía estatal de los créditos a inversores privados.

A pesar de esta consignación de dinero público, la regulación del SAREB no preveía ninguna medida efectiva para apaciguar la situación de emergencia habitacional o para corregir la orientación propietarista y de promoción de la vivienda como inversión. El Banco Malo promovería la venta o el alquiler del patrimonio que gestiona a través de grandes fondos de inversión caracterizados por una orientación claramente especulativa. Es verdad que luego se dispondría que unas 5.981 viviendas se destinarían a alquiler social. Sin embargo, esto representaba apenas el 10,57% del total de viviendas en manos del propio SAREB. Así las cosas, todo apuntaba a una nueva operación, más que de rescate ciudadano, de salvamento de las entidades financieras más involucradas en la gestación de la burbuja inmobiliaria (Bankia, Catalunya Caixa, Nueva Caixa Galicia y Banco de Valencia).

La voluntad de proteger a las entidades financieras y de favorecer el negocio inmobiliario también se pondría de manifiesto en otras actuaciones. Una de las más escandalosas fue el anuncio de dar permisos de residencia (no de trabajo) a las personas inmigrantes que compraran inmuebles de más de 160.000€ (que finalmente se convertirían en 500.000€). La otra, la distorsión de las propuestas recogidas en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) a favor de la dación en pago retroactiva, del alquiler social y contra los desalojos [4]. En contra de las exigencias de mínimos planteadas por la PAH y otras organizaciones, la Ley 1/2013 aprobada por el PP en el mes de mayo vincula la moratoria de los desalojos a criterios de exclusión social y económica que se alejan de la realidad de las personas con deudas hipotecarias impagables. La normativa gubernamental, de hecho, arranca con un preámbulo mucho menos crítico con la banca que el de la ILP. El relato oficial, de hecho, refuerza el mito según el cual los ciudadanos que compraron una vivienda habitual habrían vivido por encima de sus posibilidades. El articulado de la ley, por su parte, no incluye de manera mínimamente creíble ninguno de los tres reclamos defendido por la ILP: ni la dación en pago retroactiva, ni una moratoria amplia de desalojos por razones económicas, ni el alquiler social para las familias y personas afectadas.

Tal como ocurrió con el fracasado Código de Buenas Prácticas, la norma solo prevé la paralización de desahucios en casos muy extremos. Para ello, introduce distinciones de dudosa técnica jurídica, rayanas en la discriminación, como las que dejan fuera de protección, sin justificación alguna, a niños mayores de 3 años. Tampoco se contempla, en realidad, un mecanismo efectivo que posibilite una segunda oportunidad para las personas sobreendeudadas. Simplemente se sustituye la dación en pago por un incremento del 10% en el valor por el cual las entidades financieras se adjudican el inmueble (el cual pasa del 60% al 70%). Por otro lado, se vincula la posibilidad de condonar una parte de la deuda pendiente a una recuperación económica de las familias que deja fuera al grueso de personas afectadas [5].

El trámite parlamentario de la ILP, en realidad, no ha servido ni para que las personas afectadas puedan participar, ni para reforzar la tutela judicial de las mismas, ni para promover que la adjudicación de la vivienda por la entidad financiera se corresponda con el valor de tasación del inmueble. La promoción del alquiler social, por su parte, merece tan sólo una mención genérica en una disposición adicional que no impone ni al gobierno ni a las entidades financieras mandatos concretos (como la obligación de destinar a alquiler social al menos 30% de los pisos adquiridos a bajo coste por el Fondo Social de Viviendas, sugerida por el Defensor del Pueblo de Cataluña).

 

Así las cosas, la publicitada Ley antidesahucios se ha resuelto en una mera amalgama de normas ya dictadas por el Gobierno. Con un objetivo básico: asegurar que los intereses de las entidades financieras no resulten perjudicados por las demandas de las personas y familias afectadas (y estafadas, en muchos casos). De este modo, no solo se realiza una traducción mezquina de las exigencias planteadas por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 14 de marzo, que consideraba incompatible la normativa hipotecaria española con la regulación europea en materia de consumo [6]. También se mantiene la impunidad de una operación fraudulenta a gran escala sin cuya impugnación frontal es imposible plantear cualquier alternativa democratizadora al actual régimen político, económico y financiero. 

2- La (contra)reforma de la ley de arrendamientos urbanos

Si la cuestión de las ejecuciones hipotecarias ha tenido un cierto impacto social, ello se debe tanto a la trágica situación de las familias afectadas como a la presencia, detrás de ellas, de las entidades financieras. Esto ha llevado a descuidar una situación de creciente relevancia: la de las personas desahuciadas por impago de alquiler. Aquí, tanto el PSOE como el PP han apelado al mito del pequeño propietario para impulsar políticas de “flexibilización” del alquiler que lo protegerían frente a inquilinos irresponsables.

Así, siguiendo el camino abierto por la llamada “Ley del desahucio exprés” impulsada por los socialistas en 2009, el PP ha aprobado una significativa reforma en materia de arrendamientos urbanos el pasado mes de junio. El objetivo declarado de esta Ley –la 4/2013–, es “dinamizar el mercado de alquiler”. Los medios para lograrlo, empero, son más que discutibles. Básicamente, la norma refuerza el papel del propietario, con independencia de que sea pequeño o grande, debilitando la posición de los inquilinos y estigmatizando los impagos por razones de necesidad [7]. En términos concretos, la reforma reduce de 5 a 3 años la duración del contrato de alquiler. Esto significa que cada 3 años se podrán producir subidas indiscriminadas de la renta o se podrá cancelar el contrato de alquiler sin tener que justificar la necesidad de recuperar la vivienda. Además, se desvincula la subida de la renta anual al aumento del IPC. La ley prevé que arrendador y propietario decidan “libremente” qué criterio aplicar para determinar el incremento de la renta. A ello se suma la incorporación de nuevos motivos que posibilitan la interrupción del contrato de alquiler y por lo tanto la renegociación de las condiciones. Por otra parte, se agilizan los desahucios por impago. Un solo mes de incumplimiento del alquiler puede dar lugar a un procedimiento expeditivo en el cual la persona tan sólo dispone de diez días para satisfacer la deuda. Finalmente, se crea un registro de morosos –“Registro de sentencias firmes de impago de alquiler”-, en el que durante 6 años constarán los datos de las personas que no han satisfecho las rentas del alquiler.

 

Por sus costes sociales y económicos inmediatos, una política de este tipo resulta suicida. Al precarizar aún más la posición de los arrendatarios, desincentivará el cuidado de los pisos alquilados y acabará por criminalizar a las personas con necesidades más agudas. Asimismo, fomentará un interesado enfrentamiento entre los inquilinos más vulnerables y los pequeños propietarios que también se han visto empobrecidos con la crisis. Mientras, las grandes inmobiliarias y las entidades financieras podrán seguir especulando con un parque de viviendas infrautilizado que bien contribuiría a aliviar el problema. De este modo, a los desahucios por ejecuciones hipotecarias se suman los de miles de personas que, sobre todo en núcleos urbanos donde el alquiler es mayoritario, no llegan a fin de mes y corren el riesgo cierto de quedarse en la calle.

Por otro lado, una política de este tipo se aleja de las mejores prácticas en la materia, que incluyen tanto el fomento de parques robustos de vivienda social de alquiler a precios asequibles, como medidas de intervención en el mercado privado de alquiler. Esto es lo que sucede en Francia, por ejemplo, donde el 20% del parque inmobiliario son viviendas sociales de alquiler, y donde se prohíben los desalojos durante el invierno. En Alemania, por su parte, los contratos de alquiler son indefinidos y existen límites a los precios del mercado privado que impiden procesos especulativos como los que se han vivido en el caso español.

3- El derecho a la vivienda: acoso, derribo, resistencias.

 

Las medidas aquí descritas demuestran la férrea persistencia de unas políticas financieras, habitacionales y urbanísticas que desnaturalizan por completo los elementos nucleares del derecho a la vivienda y de lo que debería ser un Estado social digno de ese nombre. En ocasiones, la línea de actuación del gobierno no constituye sino la prolongación de medidas adoptadas durante el anterior gobierno socialista. A veces, en cambio, se advierten saltos hacia adelante e incluso intentos de retornar a algunas políticas ya defendidas por el Partido Popular entre 1996 y 2004 [8]. Contempladas con alguna distancia, en realidad, muchas de estas políticas aparecen como un intento errático de mantener a toda costa los pilares de un capitalismo inmobiliario-financiero-caciquil sobre el que se asienta buena parte del régimen heredado del franquismo y hoy rendido a los intereses de la Troika. 

Este vaciamiento del derecho a la vivienda en beneficio de las entidades financieras y de los grandes propietarios no se ha impuesto, en todo caso, de manera unilateral. Ha sido objeto de numerosos cuestionamientos y ha generado innumerables resistencias jurídicas y sociales. Como consecuencia, de hecho, de la presión social en la calle, la Relatora Especial para el derecho a la vivienda de Naciones Unidas, Raquel Rolnik, denunció en 2009 [9] y 2012 [10] la situación de emergencia habitacional a la que estaban conduciendo las alarmantes cifras de desalojos. En sus anuales informes, la Relatora constataba los nocivos efectos que la financiarización de la vivienda a través del impulso de los mercados hipotecarios había tenido para las capas más vulnerables de la población en países como Estados Unidos o España. Frente a dicha situación exhortaba a los estados a resolver la crisis habitacional con la misma urgencia y predisposición que estaban exhibiendo frente a la crisis de las entidades financieras. En ese sentido, les exigía fomentar regímenes de tenencia seguros distintos a la propiedad privada, como el alquiler asequible y estable en el tiempo o la propiedad colectiva.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas también reprobó las vulneraciones al derecho a la vivienda producidas por las políticas gubernamentales. En su informe de 2012, referido al Estado español [11] destacaba, entre otros puntos problemáticos: las crecientes dificultades para hacer frente al pago de hipotecas de larga duración; la discrecionalidad del llamado Código de Buenas Prácticas, en la medida en que dejaba en manos de las entidades financieras la admisión o no de la dación en pago; la persistencia de desalojos forzosos que vulneraban las garantías procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva; o la ausencia de alternativas de alojamiento o de compensación para las personas afectadas. A partir de este diagnóstico, precisamente, el Comité recomendaba al Estado la inclusión de procedimientos de desahucio que respetaran los estándares internacionales en la materia. Asimismo, lo instaba a emprender modificaciones legislativas que facilitaran la dación en pago, que incentivaran el alquiler y aumentaran la oferta de vivienda social, y que permitieran contar con información desagregada sobre el impacto efectivo de la crisis económica en las personas sin techo.

Aunque tímidamente, también los tribunales locales procuraron reaccionar ante la situación de emergencia habitacional que se imponía. Pese a los pocos resquicios ofrecidos por la legislación hipotecaria, algunos jueces recurrieron a categorías como las del abuso del derecho o a doctrinas como la de los actos propios para proteger a las personas frente a los bancos. Muchas de estas vías se vieron debilitadas cuando el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite una cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell [12]. Sin embargo, el propio TC acabó desautorizado por la ya aludida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que denunciaba la permisividad de la legislación hipotecaria española con la existencia de cláusulas abusivas.

En el ámbito local, diferentes ayuntamientos y corporaciones locales aprobaron mociones en las que instaban al Gobierno central a aceptar la dación en pago retroactiva y a garantizar el acceso a un alquiler social a las familias afectadas. Algunos plenos municipales también acordaron dificultar la participación de la policía local en los desahucios. Igualmente, instaron al gobierno central para que fueran las entidades financieras, y no las personas que consiguen la dación en pago o son víctimas de una ejecución hipotecaria, quienes cargasen con tributos como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal [13].

Estas medidas se verían complementadas por otras, como la creación de comisiones mixtas para evitar desalojos o bien para paliar sus efectos, o como la promoción del alquiler social de pisos públicos desocupados en zonas de alta demanda residencial. En algunas localidades, como en Santa Cruz de Tenerife, el ayuntamiento amenazó con cancelar la cuenta municipal a entidades financieras que no consentían la negociación con los afectados. La amenaza, de hecho, logró paralizar el desalojo y fue replicada por otros ayuntamientos como el de Ares en Galicia.

Algunos ayuntamientos ha utilizado la vía prevista por el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2008, que aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, para expropiación de las viviendas de aquellos propietarios que hayan incumplido sus deberes de conservación y/o rehabilitación. En la Comunidad Autónoma Valenciana, por ejemplo, se emprendieron acciones orientadas a la expropiación, rehabilitación y el alquiler social de viviendas en poder de entidades financieras. En Cataluña, por su parte, algunos ayuntamientos han aprovechado los resquicios ofrecidos por la Ley autonómica 18/2007, del derecho a la vivienda, para sancionar a los propietarios de inmuebles residenciales desocupados. Con base en esta normativa, precisamente, el Ayuntamiento de Terrassa abriría más de 300 procedimientos administrativos contra entidades bancarias por utilización anómala de viviendas de su propiedad [14].

Seguramente, una de las actuaciones más incisivas en esta materia ha sido el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril de 2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, aprobado en Andalucía. La gran virtud de la norma andaluza fue colocar en primer plano la necesidad de intervenir en el mercado para impedir los usos anti-sociales de la propiedad, sobre todo por parte de las entidades financieras. A la hora, en efecto, de tratar la cuestión de las viviendas deshabitadas, la norma se cuida de distinguir entre personas físicas y jurídicas. Cuando los propietarios son personas físicas, lo que se contempla, ante todo, son incentivos dirigidos a facilitar el alquiler de los  inmuebles en cuestión. Cuando se trata de personas jurídicas, como las entidades financieras o las grandes inmobiliarias, se establecen sanciones de hasta 9000€. Y se prevé la posibilidad de expropiar el uso de los inmuebles desocupados con el objetivo de destinarlos a alquiler social. Con arreglo a este precepto, las familias en mayor situación de vulnerabilidad en proceso de ejecución hipotecaria podrán aplazar el lanzamiento y permanecer en sus viviendas hasta 3 años pagando un máximo del 25% de los ingresos de la unidad familiar.

Ciertamente, la propuesta presenta algunos puntos discutibles. No queda claro, por ejemplo, si el justiprecio pagado a las entidades financieras por la expropiación de uso de sus viviendas se realizará siguiendo criterios de mercado u otros más equitativos. Algunas organizaciones sociales también han señalado que algunos criterios exigidos para poder acogerse a la norma son demasiado restrictivos. Con todo, en un contexto en el que muchos recortes se imponen con la lógica de lo “inevitable” y de la “ausencia de alternativas”, las potenciales de la medida no pueden negarse. Por un lado, porque se trata de un instrumento útil para paralizar lanzamientos que afectan a familias en auténticas situaciones límite. Por otro, porque coloca en el centro del debate la necesidad de ir generando medidas que permitan “expropiar a los expropiadores”, priorizando el valor de uso de las viviendas por encima de su valor de cambio. 

Es esta última posibilidad, seguramente, la que explica que la Comisión Europea haya reaccionado de manera fulminante enviando una carta de advertencia al Gobierno español. En ella, señalaba que la normativa andaluza podía ser vista como un factor “que debilita la calidad de los activos y generar incertidumbre jurídica para los inversores nacionales e internacionales”. En obediente acatamiento de este juicio, y con el visto bueno del Consejo de Estado, el presidente del Gobierno no dudó en recurrir ante el Tribunal Constitucional las disposiciones más incisivas del Decreto-Ley, solicitando su inmediata suspensión.

Este recurso, mansamente tramitado por un Tribunal Constitucional cada vez más conservador, supondrá la congelación de los 12 expedientes de paralización de desahucios ya tramitados ante la Junta andaluza. Pero hará más visible, también, la sumisión del Gobierno a los grandes poderes privadas y su impotencia para dar respuesta a las necesidades de miles de familias y personas. No en vano, el Decreto-Ley andaluz ha sido emulado por iniciativas similares, como la ley navarra aprobada con el apoyo del Partido Socialista, Bildu, Aralar-Nafarroa Bai, Izquierda-Ezquerra y Geroa Bai. Contra la idea de anomalía que pretende transmitir el PP, estas iniciativas se inspiran en medidas coactivas y sancionatorias que ya existen en otros países europeos como Francia, Reino Unido, Holanda o Suecia. El punto de partida de estas políticas es que la existencia de viviendas infrautilizadas de manera permanente e injustificada no puede considerarse una situación normal, sino una patología que debe combatirse, sobre todo en situaciones graves de exclusión residencial.

A cinco años del estallido de la crisis, el Reino de España ha pasado a encabezar las listas de estados europeos con mayor número de viviendas desocupadas (unos tres millones y medio, según los cálculos más fiables). Esta situación, sumada a la falta de reacción de los poderes de Estado, explica que la PAH haya lanzado una campaña destinada a promover la ocupación colectiva de edificios vacíos en manos de las entidades financieras, así como recuperaciones individuales de pisos. Esta campaña, conocida como Obra Social de la PAH, busca que las familias puedan regresar a sus casas, si están vacías, o que al menos tengan una alternativa a quedarse en la calle, mientras abren una negociación “real” con las entidades bancarias. Esta campaña ya ha permitido, solo en Cataluña, realojar a más de 600 personas desahuciadas en 13 bloques de edificios y en decenas de viviendas individuales.

Habrá que ver cómo reaccionan los jueces frente a este tipo de iniciativas [15]. Lo cierto, como sostiene la PAH, es que su campaña no pretende promover ocupaciones ilegales, sino recuperaciones legítimas de viviendas infrautilizadas por entidades que han recibido grandes cantidades de dinero público. De hecho, cuando su portavoz, Ada Colau, o el diputado de la CUP en el Parlamento catalán, David Fernández, insisten en la responsabilidad criminal del ex presidente de Catalunya Caixa, Adolf Todó, no están señalando simplemente a una persona. Están impugnando toda la red de complicidades institucionales y privadas sobre las que se ha asentado el capitalismo financiero-inmobiliario-caciquil de las últimas décadas.

Iniciativas como la de la PAH están devolviendo la dignidad y la capacidad de actuación colectiva a personas aisladas, culpabilizadas y abrumadas por el miedo. Sus acciones de desobediencia no surgen de la nada. Recogen (y reinventan) la mejor tradición del movimiento vecinal antifranquista y una herencia que se remonta, al menos, a los sindicatos de inquilinos existentes en Bilbao, Sevilla, Tenerife o Barcelona a inicios del siglo XX. A la impunidad financiera, a la voracidad especulativa y a la criminalización de la protesta, oponen algo sencillo pero elemental: priorizar las necesidades básicas de las personas y hacer del acceso a la vivienda y a la ciudad un derecho fundamental y un bien público-común. 

NOTAS: [1] Para esta caracterización, ver J. M. Naredo, “El modelo inmobiliario español y sus consecuencias”, en J.M. Naredo y C. Taibo, De la burbuja inmobiliaria al decrecimiento, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2013 [2] Según el CGPJ, entre 2008 y 2012 los totales acumulados han sido de 415.220 procedimientos de ejecución hipotecaria y 244.400 lanzamientos. Un estudio reciente del Colegio de Registradores de la Propiedad de  España calcula que la mayoría de estos lanzamientos corresponden a viviendas habituales. En términos absolutos el mayor peso de la morosidad se produjo en  los territorios con mayor volumen de construcción residencial, como la Costa Mediterránea. Vid. Panorama Registral: Impagos hipotecarios 2012, Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Inmuebles y Mercantiles de España, Madrid, 2012 [3] Es difícil calcular con certeza el número de personas que se han quitado la vida por no poder hacer frente al pago de la vivienda. Basta consignar los casos de José Miguel Domingo, de 54 años de edad, vecino de Granada,  que se ahorcó el 25 de octubre pocas horas antes de ser desahuciado; de Manuel G. B. de 53 años, que ese mismo día, se lanzó al vacío desde su casa en Valencia tras llamar al timbre un miembro de la comisión judicial que venía a desalojarlo; o de Amaia Egaña, de 53 años, de Barakaldo, Euskadi, que el 9 de noviembre se arrojaba desde la ventana de su casa en un cuarto piso, cuando la comisión judicial del lanzamiento iba a desahuciarla [4] La modificación fue tal que el día de su votación en el pleno del Congreso el grupo promotor quiso retirar la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió La modificación fue tal que el día de su votación en el pleno del Congreso el grupo promotor quiso retirar la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió. La modificación fue tal que el día de su votación en el pleno del Congreso el grupo promotor quiso retirar la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió [5] En concreto, prevé una quita del 35% de la deuda para quienes consigan pagar el 65% del remanente en cinco años desde el remate o adjudicación, y una quita del 20% para quienes paguen el 80% del remanente en diez años [6] Las miles de personas inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria dispusieron tan sólo de un mes a contar desde el pasado 15 de mayo para denunciar posibles cláusulas abusivas. La limitación de los intereses de demora, por su parte, se sitúa en tres veces el interés legal del dinero, cifra que continúa siendo muy elevada (alrededor del 12%) y que de nuevo se aleja de la legislación europea en la materia [7] De hecho, según datos del Consejo General del Poder Judicial en 2012 el número de desahucios por impago de alquiler, 54.718, superó al de lanzamientos hipotecarios, 43.853. En ciudades como Barcelona, más del 80% de los desalojos están vinculados a dificultades en el pago de alquiler [8] Otra de las obsesiones gubernamentales es reactivar el deprimido sector de la construcción. Para ello, el gobierno se ha propuesto cambiar las leyes vigentes de suelo y de propiedad horizontal, reforzando nuevamente los derechos del propietario. Una enmienda a última hora del Grupo Popular del Congreso, de hecho, ha incorporado a dicho proyecto de ley  una vieja aspiración  de los promotores inmobiliarios, la suspensión de  la reserva de suelo  (30% de la edificabilidad) para la construcción de vivienda protegida o equivalente en los nuevos desarrollos urbanos. Dicha suspensión duraría  cuatro años y deberán aceptarla  las comunidades autónomas [9] A/HRC/10/7, 4 de febrero de 2009 [10] A/67/286, 10 de agosto de 2012 [11] E/C.12/ESP/CO/5, 6 de junio de 2012 [12]Auto 113/2011, de 19 de julio de 2011 [13] Esta modificación ya se ha introducido para los pocos casos que cumplen las condiciones para acogerse al Código de buenas prácticas bancarias, de modo que bastaría con su ampliación [14] El ayuntamiento les concede un mes de plazo para que ocupen la vivienda. También les ofrece también la posibilidad de que cedan la vivienda al municipio para que la alquile.  En caso contrario, se les impondrá la sanción correspondiente y, si no se rectifica, las posteriores multas coercitivas [15] Recientemente, varios integrantes de la PAH de Sabadell ocuparon un edificio que llevaba cuatro años vacío. Uno de los bloques pertenecía al SAREB, que exigió el desalojo por vía penal. El tribunal que se ocupaba de la causa rechazó la petición y argumentó que los pisos no estaban cumpliendo una función social

Gerardo Pisarello es profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona y miembro del Consejo de Redacción de Sin Permiso.

Fuente:
www.sinpermiso.info, 14 julio 2013

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