Reino de España: El esquirolaje tecnológico o esperando a Asimov

Carlos Hugo Preciado Domènech

22/02/2017

El Tribunal Constitucional ha dictado el 02/02/2017 una sentencia tan importante como lamentable para los derechos fundamentales de los trabajadores/as de este país.

En la misma se autoriza el esquirolaje tecnológico como medio empresarial para desactivar la efectividad de una huelga legítimamente convocada y ejercitada.

Se procede de esta forma a desautorizar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de esquirolaje tecnológico, que tras una primera línea restrictiva (STS 11 junio 2012, RJ 2012/6841); se abrió a una interpretación acorde con la realidad social actual de lo que hoy en día es el esquirolaje, prohibido por el art. 6.5 del ya antiguo RD-Ley 17/77 . 

En efecto, en la STS 5 diciembre 2012. RJ 2013\1751 se consideró que es contraria al derecho de huelga la emisión de programas cuyo contenido excedió la condición de meramente informativos, que eran los autorizados por la resolución gubernativa porque  la emisión de forma automática de publicidad preprogramada podía vulnerar el derecho de huelga, aunque no se utilizasen trabajadores para ello, si dicha actividad empresarial, aún cuando sea mediante la utilización de medios mecánicos o tecnológicos, priva materialmente a los trabajadores de su derecho a la huelga. Iniciaba así su andadura la doctrina del esquirolaje tecnológico, o la prohibición de la sustitución por medios tecnológicos de los trabajadores/as huelguistas. 

Pues bien, la nueva doctrina del TC, cuya orientación critica con todo acierto el  meritorio -casi heróico- Voto Particular de Fernando Valdés Dal-Ré al que se adhieren Adela Asua Batarrita y Juan Antonio Xiol Ríos, concluye que "La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma".

Afirma, en este sentido que exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a este supuesto la prohibición prevista en el art. 6.5 RDLRT, que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicos.

Cualquiera que conozca la realidad laboral y tenga una mínima cultura de respeto a los Derechos Fundamentales, no puede quedar indiferente ante esta nueva doctrina, que en realidad nos devuelve a algo muy viejo. La ventaja tecnológica como medio empresarial de desactivación de los medios legítimos de protesta de los trabajadores. Baste que nos acordemos de las antiguas luchas de los "ludistas" ante la Revolución industrial europea incipiente a finales del S XVIII.

Las consecuencias de esta doctrina son demoledoras. A partir de esta sentencia, bastará que el día antes de la huelga se "pulse un botón", que asegure la continuidad de la actividad empresarial, o que se empleen medios empresariales teconlógicos ya existentes para desactivar la huelga, como señaladamente serían la "publicidad pregrabada" en las Televisiones, que venía siendo prohibida- con buen criterio- por la doctrina de la Sala IV del TS. Adiós a las huelgas de las Televisiones, de las radios, de los periódicos y de tantos otros sectores productivos en que el trabajo humano es sustituible por medios tecnológicos.  

Nos hallamos ante una interpretación ciertamente preocupante, que prosigue una deriva de la doctrina del TC seguida en las SSTC 241/2012, de 17 de diciembre, 170/2013, de 7 de octubre y 39/2016, de 3 de marzo, en la que el ámbito de la empresa se convierte en un contexto de desprotección de los derechos fundamentales de los trabajadores/as frente al empleo por el empresario de las TIC. A partir de estas sentencias, la expectativa de intimidad y secreto de comunicaciones del trabajador/a puede salvarse con una mera disposición en el Convenio colectivo (ingenencia por convenio); el trabajador puede ser grabado en el trabajo, obteniéndose sus datos personales (imágenes), sin saber que se están obteniendo para ese fin, y ahora, las huelgas pueden ser combatidas por el empleador simplemente sustituyendo a los trabajadores por medios tecnológicos (esquirolaje tecnológico).

Nos hallamos ante la culminación de una criticable desconstrucción de los derechos fundamentales en el trabajo que se aleja de la consideración de la dignidad humana en el ámbito laboral y que confiere en este ámbito a las empresas poderes cuasi jurisdiccionales, pues deciden sobre los derechos fundamentales de los trabajadores al pretendido amparo del derecho a la libertad de empresa, que este TC se ha encargado de hipertrofiar hasta límites ciertamente preocupantes. 

Imaginar las consecuencias prácticas de esta doctrina, no sitúa en un escenario muy parecido al que sufrían los orwellianos Winston y Julia.

¿Podrá sustituirse a los profesores huelguistas por reproducciones de sus clases pregrabadas on-line? ¿Si hay una huelga de maquinistas o pilotos, podrán ser sustituidos por pilotos automáticos? ¿Las huelgas en las televisiones podrán ser desactivadas con la mera emisión de programas pre-grabados? En fin: ¿Podrá una flota de esquiroles-robot sustituir a los trabajadores huelguistas en la construcción o en la industria? ¿Deberán los trabajadores implantarse chips para fichar a la entrada y salida del trabajo y asegurar su permanente localización, como ya se está empezando a producir en otros países?

Todas estas inquietantes preguntas nos introducen en un escenario de pérdida de la dignidad de las personas trabajadoras frente a las nuevas tecnologías, que no sólo no ha sido frenado -como debería- por quien se supone es el máximo garante de los Derechos Fundamentales, sino que podemos concluir que este TC está fomentando la utilización de las TIC por las empresas en deterimento de los derechos de las personas. 

Sólo una renovada y decidida legislación en materia de garantía de derechos fundamentales en el trabajo, incluida la huelga, podría evitar las perniciosas consecuencias que esta "nueva" doctrina nos depara.

Termino. ¿Serán algún día sustituibles los jueces por máquinas? Esperemos que no, y que, como dice una vieja cita de  alivio frente al poder absoluto y arbitrario "aún queden jueces en Berlín"; sin embargo, desafortunadamente el "mecanicismo" interpretativo claramente decantado del lado del interés empresarial  con que se actúa desde este TC, parece que nos desliza peligrosamente por la pendiente de un Gran Hermano mercantil, donde las TIC se convierten en instrumentos de sometimiento de las personas.  No será cuestión, como los antiguos ludistas, de arremeter contra las máquinas, pero sí de resituarlas donde les corresponde, al servicio de las personas, y no al revés, como parece que está empezando a ocurrir. Quizás esa nueva legislación a que nos referimos, debiera recordar algo tan elemental como las conocidas  leyes de Asimov, extrapoladas de la robótica a las TIC:

  1. Las TIC en las empresa no serán utilizadas como instrumento de violación de los derechos humanos de los trabajadores/as
  2. Las TIC están al servicio de las personas,  excepto si tal servicio entra en conflicto con la 1ª Ley.
  3. Las TIC han de preservarse y fomentarse en la medida en que ello no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley

Hasta su publicación en el BOE, la sentencia del TC comentada es accesible en: 

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_007/2014-01168STC.pdf

Y el voto particular en:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_007/2014-01168VPS.pdf

es magistrado del TSJ de Cataluña y profesor asociado de la URV
Fuente:
www.sinpermiso.info, 26 de febrero de 2017

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