“Que Valtonyc no sea el siguiente artista encarcelado en el Estado español también es responsabilidad de las instituciones europeas”

Ariadna Suari

26/05/2018

Foto: Tomeu Martí

El mismo día en que un rapero era detenido en Turquía por las letras de sus canciones vencía el plazo para que el joven rapero mallorquín Josep Miquel Arenas Beltran Valtonyc, condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por el contenido de sus canciones, ingresara voluntariamente en prisión, tras la ratificación de la sentencia por el Tribunal Supremo y la inadmisión a trámite del recurso de amparo interpuesto por su defensa ante el Tribunal Constitucional. Con ello, Valtonyc se convertía en el primer artista condenado a entrar en prisión con sentencia firme por su obra desde 1939. Ese mismo día, una delegación del Grupo de Apoyo a Valtonyc, constituido en Mallorca en solidaridad con el artista y en defensa de la libertad de expresión y creación, participaba en una conferencia organizada por la Alianza Libre Europea en el Parlamento europeo sobre ataques a la libertad de expresión en Europa. A las pocas horas trascendía que la Comisión Europea y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo respondían afirmativamente a la petición de investigar al Estado español por vulneraciones reiteradas de dicho derecho realizada por la plataforma ciudadana No Callarem. A continuación ofrecemos el texto de la intervención de la delegada del Grupo de Apoyo a Valtonyc, Ariadna Suari, en la eurocámara.

Bon dia, Egun on, Bo dia, Good Morning, desde el Grupo de Apoyo Libertad Valtonyc queremos dar las gracias al grupo parlamentario que nos ha invitado a participar de este evento. En especial, a la eurodiputada del BNG, Ana Miranda.

El Grupo de Apoyo se creó en Mallorca en 2017, en solidaridad con Valtonyc y para visibilizar y denunciar la represión actual del Estado español, concretamente en lo que atañe al derecho a la libertad de expresión y creación artística.

Como alguno de los presentes seguramente sabrá, en 2012 la Policía Nacional detuvo a un joven rapero mallorquín de 18 años, acusado de “enaltecimiento del terrorismo”, “delito de odio”, “incitación a la violencia” e “injurias a la Corona”, por el contenido de sus canciones. A partir de ese momento se le retiró inmediatamente su pasaporte, como medida cautelar. Cinco años más tarde, la Audiencia Nacional condenó a este joven, Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, a tres años y medio de prisión. Este año, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena y el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa.

¿Por qué en el Estado español una persona puede pasar tres años y medio en prisión por las letras de sus canciones? ¿Puede una canción de rap suponer prisión en la Unión Europea, una institución que, según uno de sus tratados fundacionales, “se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” (art. 1 del Tratado de la Unión Europea).

La situación social y política actual en Europa parece poner de manifiesto el conflicto latente entre el auge de los discursos del odio y la libertad de expresión. En el caso que nos ocupa, la forma como entiende la libertad de creación artística el Estado español es más propia de dictaduras y de regímenes totalitarios que de estados democráticos. La censura que se aplica hoy en día en el Estado español a través de este tipo de condenas pretende silenciar a nuestra sociedad mediante la cultura del miedo y la represión. Ser independentista y de izquierdas ha dejado de ser una opción política para convertirse, tan pronto como se intente llevar a la práctica, en delito.

En el Estado español, mostrar una opinión disidente que cuestione sus instituciones, la Iglesia o la monarquía conlleva un alto riesgo de ser castigado. Entre los delitos de opinión recogidos en el Código Penal español encontramos aberraciones como la “ofensa” a los “sentimientos” de una “confesión religiosa” (art. 525.1) y las “injurias” o “calumnias” al monarca, que, en este último caso, se sancionan con penas de hasta dos años de prisión (art. 490.3). Una corona salpicada por escándalos graves como el montaje del 23-F, los negocios de armas con la monarquía saudí, el caso Nóos y un largo etcétera. El delito de injurias a la Corona supone un agravio comparativo en cuanto a libertades democráticas respecto a otros países del resto de Europa y la legislación europea, como ha quedado patente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en numerosas sentencias precisamente  sobre condenas impuestas por la Audiencia Nacional española y ratificadas por los órganos jurisdiccionales superiores del Estado español.

Un ejemplo de ello es el caso conocido como Mondragón. El dirigente de la izquierda independentista vasca Arnaldo Otegi señaló al rey de España como jefe de los torturadores y responsable de las torturas en el País Vasco. Por estas afirmaciones fue condenado por la Audiencia Nacional (condena ratificada por los órganos jurisdiccionales superiores) y tuvo que solicitar amparo ante el TEDH, que, efectivamente, reconoció su derecho a expresar libremente estas opiniones y dejó claro que no debería existir el delito de injurias a la Corona. Otro caso más reciente ha sido el de Jaume Roura y Enric Stern, dos jóvenes de Girona condenados a un año de prisión por quemar fotografías del rey. Recientemente, el TEDH condenó al Estado español por violación del artículo décimo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al considerar que la acción de Roura y Stern respondía a la libertad de crítica a una institución. Otro caso que afectó a miles de personas, coartando su libertad de expresión y opinión, fue durante la final de la Copa del Rey de fútbol, en la que se silbó al monarca. El gobierno puso todos los medios a su alcance para evitarlo, usando a las fuerzas de seguridad del estado, retirando silbatos y camisetas de color amarillo (que, en los Países Catalanes, simboliza la reivindicación de libertad para los presos políticos catalanes), además de la posterior censura en la televisión pública estatal.

En el Estado español existe una caza de brujas para censurar muestras de expresión pública (como tuits y letras de canciones) que se condenan según el parecer de las instituciones del estado, alegando un supuesto delito de odio. Un delito instituido para combatir el racismo y proteger los derechos de las minorías se pervierte para incluir en él la crítica a las instituciones del estado, restringir la libertad de expresión de manera selectiva y perseguir a la disidencia, al tiempo que los verdaderos delitos de odio no se persiguen. Así, mientras el periodista de extrema derecha Federico Jiménez Losantos llama impunemente en un medio de gran alcance a cometer atentados en Baviera, secuestrar a alemanes residentes en Mallorca (por la denegación por parte del Tribunal Superior del Estado de Schleswig-Holstein de la extradición del presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, por un supuesto delito de rebelión) y a bombardear Barcelona, para reprimir al independentismo catalán, los responsables de la revista satírica El Jueves son juzgados por criticar la actuación policial del 1 de octubre en Catalunya en clave de humor. En definitiva, se persigue a aquellos colectivos más desfavorecidos y minoritarios y se protege a los más poderosos.

Otro de los delitos de opinión previstos en el Código Penal español y empleado como cajón de sastre para silenciar opiniones críticas es el delito de “enaltecimiento al terrorismo”, con el cual han sido enjuiciados varios colectivos, artistas, abogados y tuiteros. Uno de los casos más conocidos en el Estado español es el de Títeres desde Abajo, dos artistas encarcelados en régimen de prisión provisional incondicional por una obra de ficción que denunciaba los montajes policiales y en cuyo marco aparecía un cartel satírico donde se podía leer “Gora Alka-ETA” (Viva Alka-ETA). Resulta alarmante que las condenas por este delito se hayan multiplicado por cuatro desde que, en 2011, ETA dejara la actividad armada. También lo es que este “delito” (en el que se incluye el caso de Valtonyc) no sea juzgado por un tribunal ordinario, sino por un tribunal político, heredero del Tribunal de Orden Público franquista llamado Audiencia Nacional. Es un tribunal de excepción de carácter preconstitucional incompatible con el principio de “unidad jurisdiccional” declarado en la propia Constitución española (art. 117.5). Las actuaciones y omisiones de este tribunal han provocado numerosas condenas del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado español. Cabe denunciar, además, que las atribuciones de este tribunal especial se han ampliado, como muestra el propio hecho de que en la actualidad  también sea competente en los delitos de opinión. Tanto es así que, como señala el magistrado Joaquim Bosch, una tercera parte de los delitos relacionados con el “terrorismo” que juzga la Audiencia Nacional son, en realidad, tuits, retuits y chistes.

Entendemos que los límites a la libertad de expresión deben ser compatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales. Pero, por lo expuesto anteriormente, en el Estado español estos derechos se vulneran. Por este motivo, desde el Grupo de Apoyo a Valtonyc entendemos que se trata de una condena completamente injusta, que contiene la intencionalidad política de marcar un precedente contra la libertad de expresión y de creación artística. Denunciamos que, en el Estado español, no ha existido un juicio justo, dado su carácter político. En este caso, además, no sólo se ha perseguido a la disidencia política, sino también la propia diversidad lingüística, como demostró el que el fiscal de la Audiencia Nacional remarcara hasta 14 veces que el rapero Valtonyc utilizaba la lengua catalana. Ello, además de vulnerar el Estatuto de autonomía de Balears (art. 4), la Ley de normalización lingüística en las Illes Balears (art. 2), que declaran el catalán como lengua propia del territorio, y la propia Constitución española (art. 3.2), que anuncia su reconocimiento oficial, también viola el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que prohíbe la discriminación por razón de lengua, y el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, según el cual “la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística”. Estamos ante un Estado que no respeta ni sus propias leyes, donde existen cada día más presos políticos y se persigue todo lo que no concuerde con la línea de la ideología dominante.

Apreciamos que existe una vulneración real de derechos y libertades fundamentales, por lo que no podemos permitirnos que Europa nos dé la espalda. No debemos olvidar que la Unión Europea dice estar construida sobre los pilares de la democracia, la libertad y la igualdad, para que no se repitiera la existencia de regímenes absolutistas ni fascistas. En el Estado español parece ser que dicha democracia no se cumple. Reclamamos la oportuna intervención de las instituciones europeas para garantizar el ejercicio de los derechos democráticos de Valtonyc y del conjunto de los ciudadanos. Está claro que no podrán silenciar a toda la población.

Ayer el franquismo censuraba el Guernica, de Picasso, y L'estaca, de Lluís Llach; hoy sus herederos censuran la canción El rei Borbó, de Valtonyc. La movilización popular logró la puesta en libertad de los dos miembros de Títeres desde Abajo y la causa abierta contra ellos fue archivada. Antes que ellos, el último artista encarcelado en el Estado español fue el poeta y dramaturgo Miguel Hernández, a manos del franquismo, en 1939. Que Valtonyc, en 2018, no sea el siguiente también es responsabilidad de las instituciones europeas. Muchas gracias.

delegada del Grupo de Apoyo a Valtonyc
Fuente:
www.sinpermiso.info, 27-5-18

Subscripción por correo electrónico
a nuestras novedades semanales:

El responsable de tratamiento de tus datos es Asociación SinPermiso y la finalidad del tratamiento es hacerte llegar nuestras novedades. Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos contactando con nosotros*. Para más información consulta nuestra política al respecto (*ver pie de página).