Hasta la eliminación (pongamos que hablo del amianto)

Paco Puche

15/04/2018

Hasta: 1. prep. Denota término o límite

Eliminar. Del lat. Eliminare ´hacer salir´, echar fuera´.

1.Quitar o separar algo, prescindir de ello

Diccionario de la RAE

 

Toca hacer hermenéutica, que es el arte de interpretar textos. En el caso que nos ocupa, que no es otro que el relativo al uso del amianto en España, se trata de normas jurídicas escritas. Por eso, hemos empezado utilizando el Diccionario de la RAE, que acota con autoridad los términos “hasta” y “eliminar”.

¿Por qué estos términos y no otros?; porque son los que se utilizan en la normativa de prohibición universal del amianto en España y en la UE.

La prohibición del amianto en España y en la UE

La normativa española en la materia deriva de la transposición de una Directiva Europea, que tiene mayor rango, es decir que se impone el criterio clásico de “primacía del Derecho europeo”. Empecemos por él.

La prohibición definitiva y universal (con una pequeña excepción) del uso y comercialización de todo tipo de amianto en la UE procede de la Directiva 1999/77/CE, de la Comisión, de 26 de julio de 1999, que en su Anexo, punto 6.2, dice literalmente:   “ Se prohibirá la comercialización y la utilización de esta fibra y de los productos que contengan esta fibra añadidas intencionadamente” (…) y, más adelante añade que  “El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 6.1 y 6.2, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/77/CE en el Estado miembro en cuestión, seguirá siendo autorizado hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Sin embargo, los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por razones de protección de la salud, el uso de tales productos antes de su eliminación o el fin de su vida útil “. (El subrayado es mío).

Vayamos a la interpretación. Hay dos límites, según esta Directiva, en el uso del amianto ya instalado, porque   la prohibición no prescribe su erradicación y retirada inmediata de los objetos o lugares que contienen amianto, puro o mezclado con cemento, dos límites decimos: uno subjetivo y otro objetivo.

Por el criterio subjetivo se deja al albur de los poseedores de amianto a que sean ellos los que determinen el momento de su eliminación, es decir el momento de “hacer salir” o “echar fuera” del lugar o del objeto el amianto presente. Si solo existiese este criterio, el amianto podría dormir el sueño de los justos en los lugares y objetos ya instalados antes de la prohibición de utilización y comercialización.  Pero no es así, hay un criterio objetivo: “el fin de la vida útil”. En todo caso los poseedores, en principio, pueden elegir el momento al azar, pero siempre antes de que el lugar donde está instalado o el objeto cuyos materiales lo contengan, pueda seguir cumpliendo con sus funciones esenciales. Hay una fecha objetiva de término. Es el  ”hasta” de la normativa, es la vida útil.

Esta normativa europea se transcribe en España por medio de una ORDEN del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001, y como se reconoce en la entradilla del articulado “Esta prohibición se lleva a cabo mediante la presente Orden, que incorpora a nuestro derecho interno la citada Directiva” (1999/77/CE)”. Esta transcripción no introduce un párrafo esencial, que es aquel en que se dice que” los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por razones de protección de la salud, el uso de tales productos antes de su eliminación o el fin de su vida útil “. (El subrayado es mío). Es otro límite objetivo por el que se adelanta la eliminación y el cumplimiento de la vida útil. Se trata de la protección de la salud, ni más ni menos. Es la otra barrera objetiva que no se ha de sobrepasar. El otro “hasta”.

Los argumentos para realizar esta mejora en la aplicación de la directiva constan en los “considerandos” de la misma. Así, el señalado con el número (7) dice: “ que todavía no se ha establecido un nivel mínimo de exposición por debajo del cual el amianto crisotilo[1] no plantee riesgos cancerígenos”; y el considerando (8) añade que: “ la exposición de los trabajadores y otros usuarios de productos que contienen amianto resulta sumamente difícil de controlar, y, de forma intermitente, puede superar ampliamente los valores límite actuales; que este tipo de exposición constituye actualmente el mayor riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con el amianto”.  Es lo que llamamos la “tercera oleada de víctimas”.

Aunque en España este párrafo de mejora no está transcrito, no obsta para que sea también de potencial cumplimiento… si la salud pública o laboral lo exigiese.

Con todo esto, los argumentos que suelen dar las administraciones en el sentido de que no ha finalizado la vida útil de determinado producto u objeto de o con amianto instalado, es más que relativo. Existe, no lo olvidemos, el segundo criterio objetivo para su eliminación, es decir para ´hacer salir´, echar fuera´ el amianto presente: el criterio de salud.

El amianto encapsulado o emparedado en forma de sándwich como técnica expeditiva de eliminación.

Como sus nombres indican, estas técnicas tratan de eliminar el amianto instalado dejándolo in situ, pero más protegido de los agentes dinámicos o corrosivos, usando barreras aislantes con otros materiales. Por ejemplo, en un tejado de uralita, poniendo tejas por encima y falsos techos por debajo. O en sistemas de aislamiento térmico e ignífugo, poniendo un cristal por fuera, una chapa de uralita a continuación, lana de roca después y, finalmente, un chapado de madera en el interior.

Estos sistemas simplemente ponen el amianto debajo de la alfombra para terminar haciendo, unos años después, lo que debería haberse hecho en el día que se taparon.

Pero a nadie se le puede pasar por alto, que las leyes en vigor (de la UE y las internas) dicen literalmente “eliminar”, es decir ´hacer salir´, echar fuera´, no tapar ni ocultar, ni poner parches, porque el amianto es indestructible, incombustible, eterno. Y la ley lo prohíbe.

Como muestra un botón. En verano de 2015, la Comisión Multipartidaria de Seguridad y Salud Laboral del Parlamento Británico concluía que “es extremadamente improbable que el asbesto nunca vaya a ser perturbado si se deja en su lugar por décadas. Es muy dudoso que la mayor parte del amianto en los edificios va a estar sin perturbaciones durante los próximos veinte años, y mucho menos los próximos cien…
Una encuesta de 2010 de 600 escuelas mostraron que solo el 28% de los encuestados dijo que la presencia de materiales que contienen amianto estaba claramente marcada (como era exigible) en el lugar de trabajo. Donde había un registro de amianto, solo un tercio de los encuestados conocía su existencia, y solo un 20 del total ha confirmado que el registro era mostrado a los contratistas antes de comenzar los trabajos de mantenimiento”. Concluían diciendo que “ha llegado el momento de adecuar nuestras regulaciones para la eliminación del amianto que aún queda instalado en Gran Bretaña” porque “solo de esta manera podemos asegurarnos de que futuras generaciones no van a experimentar la misma epidemia mortal de enfermedades del amianto, que hoy padecemos nosotros”.[2]

El eterno amianto

En rigor las cosas no quedan aquí. Hay una pregunta inquietante. Supongamos que hacemos los deberes con el amianto instalado y se procede a un desamiantado, con retirada, transporte y depósito seguro del mismo en un vertedero apropiado. ¿Hasta cuándo permanecerá allí?, porque el amianto es indestructible, eterno, y por eso es también “improbable que el asbesto nunca vaya a ser perturbado si se deja en su lugar por décadas y mucho menos los próximos cien años”. Tenemos el criterio objetivo de salud por medio. Hay que responder a este nuevo “hasta”. Contamos con dos respuestas, al menos, ambas de mucha solvencia. La primera del Parlamento Europeo, aprobada en el pleno de 14 de marzo de 2013, por el 91% de los asistentes, que incluye a la inmensa mayoría de nuestros representantes en el citado órgano. En esa Resolución[3] en los considerandos E y F se opta por la inertización del mineral[4]. La otra propuesta la formula el CESE (Comité Económico y Social Europeo), que, en 20 de febrero de 2015, en su Dictamen “Erradicar el amianto en la UE”, argumentaba que “los vertederos para residuos de amianto solo son una solución temporal al problema que, de este modo, tendrán que resolver las futuras generaciones, puesto que las fibras de amianto son prácticamente indestructibles con el tiempo. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a fomentar sistemas para destruir los productos que contengan amianto (como las linternas de plasma, la pirogasificación, etc.) en referencia a las Mejores Técnicas Disponibles”. (Punto 1.6).

A vueltas con la vida útil, una marca objetiva, una línea roja, para eliminar el amianto instalado.

Ya sabemos que cuando se sobrepasa la vida útil del mineral instalado, hay que eliminarlo, en el sentido que venimos manejando en este artículo, porque después de esas fechas o circunstancias que le hagan perder su funcionalidad[5]  es obligatorio por ley “quitarlo o separarlo, prescindir de él”, según reza el significado apropiado que da la RAE al término “eliminar”.

La controversia está en cuántos son esos años. De nuevo el Parlamento Europeo, en la Resolución mencionada, viene en nuestra ayuda. El considerando P establece que “los Materiales con Amianto (MCA) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años”.

Pero, por todas las razones expuestas[6], el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), ha afinado más y mantiene, a través de su Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, que “en el caso del fibrocemento, se estima que la vida útil puede alcanzar alrededor de 30-35 años”. Y el fibrocemento está presente en el 70% de los casos, aproximadamente. Es preciso, por su interés, ofrecer su concepción completa. Dice así:

“Se entiende por vida útil el tiempo estimado que un producto puede realizar la función para la que fue fabricado. En el ámbito de la prevención, esta vida útil debe entenderse hasta que pueda perjudicar a la salud por su estado de deterioro o peligro de roturas, con la consiguiente probabilidad de liberar fibras de amianto. Según el considerando P de la resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), “los materiales con amianto (MCA) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años”. En el caso del fibrocemento, se estima que la vida útil puede alcanzar alrededor de 30-35 años, contando desde que se fabrica el producto, puesto que pasado ese tiempo iría perdiendo propiedades y deteriorándose. No obstante, ese tiempo es variable, es una estimación que puede verse afectada por otros parámetros como, por ejemplo, las condiciones a las que se haya visto expuesto ese material, que podrían reducir el tiempo de vida útil del producto”. (Procede de la contestación con que el Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, uno de los centros especializados del INSHT, respondía a las AAVV en el conflicto de la escombrera de Toledo dejadas por la fábrica Ibertubo, hace años, el pasado 2 de enero de 2017). (Los subrayados son míos).

Vamos a presentar unas tablas que relacionan en amianto usado en España por décadas y cuándo va ocurriendo el fin de su vida útil. Los consumos importados de amianto en España los tenemos a través del INE o del Informe VIRTA (procedente del Servicio Geológico de EE. UU, la USSG). La tabla resultante, tomando los 33 años como fecha media de permiso legal sobre el amianto instalado, al tratarse la mayoría de fibrocemento, es la siguiente:

Años de consumo. Por periodos. (1)

Cantidades consumidas en toneladas aproximadas (2)

Fin de la vida útil (33 años después de media). Periodos (3)

Porcentaje (%) acumulado de amianto ilegal (4)

 Antes 1950

100.000

Antes de 1983

4.34

1950-1960

100.000

1984-1993

8.68

1961-1970

500.000

1994- 2003

30.43

1971-1980

700.000

2004-2013

60.86

1981-1990

600.000

2014-2023

86.95

1991-2001

300.000

2024-2034

100

Totales

2. 300. 000 (VIRTA)

 

100

Este cuadro nos muestra en la columna 4ª que en 2023 el 87% del amianto instalado en España es ilegal, por lo que debe de estar retirado de forma segura para esas fechas. Y que, en la actualidad, de forma aproximada, el 70% ya debería estarlo, o lo que es lo mismo, si no lo está es ilegal. Si a esto añadimos el amianto deteriorado por distintas razones, se “podría reducir el tiempo de vida útil del producto”, según el INSHT. Estamos en el límite de permisibilidad. Ya no hay ninguna justificación para seguir con un solo kilogramo de amianto instalado, salvo que podamos sospechar que nos falta capacidad para controlar su retirada, que nos podría obligar actuar con más prudencia temporal para que el remedio no resulte peor que la enfermedad. A la vista de lo mostrado, por ejemplo, las afirmaciones del gerente del Metro de Madrid en el sentido de que la ley no obliga a retirar el amianto del suburbano están fuera razón. En todo caso, habría que seguir las prudentes recomendaciones del Parlamento Europeo, en su Resolución ya citada, que en su punto 22 “pide a los Estados miembros que avancen en el proceso de eliminación gradual del amianto en el menor plazo posible”. Todos los caminos conducen a Roma.

A modo de resumen y conclusiones

Obviamente, son tiempos de hermenéutica, concretamente en las interpretaciones de las leyes (caso de le euro orden contra Puigdemont, por ejemplo, o del gerente del Metro ya mencionado).

Las palabras claves son las de “hasta” y “eliminación”; todos los sentidos posibles conducen a que el amianto instalado está cerca de ser ilegal universalmente, y a que no se puede quedar debajo de la alfombra de los encapsulados ni, sine día, en vertederos controlados. La retirada segura, progresiva, en el menor plazo posible, y la inertización final de las eternas uralitas, es el camino correcto a pelear en pos de la retirada universal y pronta del amianto instalado, hasta llegar a que no constituya un problema de salud pública. Como vemos, y para seguir jugando a la hermenéutica, este último “hasta” es una preposición con dinamismo y propósito.

En el juego de lo posible, estas son nuestras guías y referencias. Esta es nuestra interpretación: hasta la eliminación, que es sinónimo de “hasta la victoria final”.

Notas y Referencias:


[1] De los seis tipos de amianto, el amianto blanco o crisotilo es, y ha sido, la “fibra” más usado en todo el mundo. Más del 90% del total usado.

[2] The asbestos crisis Why  Britain needs an eradication law. All-Party Parliamentary Group on ccupational Safety and Health. Verano de 2015. https://www.tuc.org.uk/sites/default/files/asbestoseradication.pdf

[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)).2065(INI

[4] “E. Considerando que la eliminación de residuos de amianto en vertederos no parece ser la manera más segura de evitar definitivamente la liberación de fibras de amianto en el medio ambiente (en particular en el aire y en las aguas subterráneas), y que, por consiguiente, es mucho más preferible optar por instalaciones de inertización de amianto;

F. Considerando que la creación de vertederos para residuos de amianto solo es una solución temporal al problema que, de este modo, tendrán que resolver las futuras generaciones, puesto que las fibras de amianto son prácticamente indestructibles con el tiempo”.

[5] Se dice que mantiene su funcionalidad cuando es igualmente eficaz que al principio pero sin causar daños a la salud.

[6] Directiva 1999/77/CE. Considerando (8): “la exposición de los trabajadores y otros usuarios de productos que contienen amianto resulta sumamente difícil de controlar”.

 

Ingeniero, economista y librero jubilado. Ecologista.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 15 de abril 2018

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