Catalunya: Investidura y división de poderes

Javier Pérez Royo

10/03/2018

El acto de investidura del Presidente del Gobierno o del Presidente de una Comunidad Autónoma es un acto exclusivamente parlamentario. Es el acto con el que empieza realmente la legislatura, ya que si el Parlamento no inviste al Presidente en el plazo constitucionalmente establecido, queda automáticamente disuelto. De ahí que no haya ningún otro acto parlamentario singularmente considerado tan importante como ese.

Esta es la razón por la que se trata de un acto minuciosamente regulado en la Constitución o el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Congreso o del Parlamento de la Comunidad Autónoma. Es el acto en el que más claramente se expresa el principio de autonomía parlamentaria. Nadie desde el exterior puede penetrar en el proceso de investidura.

El protagonista indiscutible de dicho acto parlamentario es el Presidente o Presidenta del Congreso o del Parlament, si hablamos de Catalunya. A él se le encomienda la evacuación de las consultas con los diferentes grupos parlamentarios y la propuesta a continuación del candidato que considera que está en mejores condiciones de ser investido. En dicha operación el Presidente o President tiene dos límites: 1. Que únicamente puede proponer como candidato a un diputado electo. 2. Que el candidato no puede estar privado del ejercicio del derecho de sufragio mediante sentencia judicial firme.

Fuera de estos dos condicionantes constitucionales, la autoridad del President para ordenar la sesión de investidura no tiene límites. Y cuando digo que no tiene límites, quiero decir que no hay ninguna autoridad en el Estado que pueda interponerse en el camino establecido por el President para el desarrollo de la sesión de investidura. Las Comunidades Autónomas también son Estado y en el proceso de investidura del President de la Generalitat el President del Parlament es la máxima autoridad del Estado.

Mientras el President proponga a un diputado electo que no está privado del ejercicio de derecho de sufragio, su decisión tiene que ser acatada en todo el Estado. El principio de división de poderes exige que, desde ninguno de los otros dos poderes constitucionales, ejecutivo y judicial, se adopte medida alguna que interfiera con el proceso de investidura tal como ha previsto su desarrollo el President.

Quiere decirse, pues, que si el President del Parlament propone a Jordi Sánchez como candidato a la Presidencia de la Generalitat, nadie puede impedir que acuda al Pleno del Parlament para exponer su programa de gobierno y solicitar la confianza de la Cámara.

Más todavía, las autoridades públicas tienen la obligación de colaborar con el President para que la sesión de investidura se desarrolle tal como él la ha programado. De ahí que el President pueda dirigirse al Juez Pablo Llanera, no para solicitar que autorice la presencia de Jordi Sánchez en el Parlament, sino para requerirle que disponga todo lo que sea necesario para que el candidato propuesto esté presente en la sesión de investidura.

Lo que el Juez Instructor recibe en este caso es un requerimiento de la máxima autoridad del Estado en ese asunto y, por tanto, de obligado cumplimiento. No puede no atenderlo. Estaría vulnerando el principio de separación de poderes, en la medida en que invadiría la competencia exclusiva y excluyente del President del Parlament.

En lo que a la investidura se refiere, Jordi Sánchez no tiene que hacer nada, excepto presentarse en el Parlament el día y a la hora fijada por el President. Quien tiene que dirigirse al Juez Pablo Llanera es el President e, insisto, no para solicitar nada, sino para requerirlo a que cumpla con la obligación de hacer efectivo el traslado del candidato propuesto al Parlament para la sesión de investidura.

Obviamente, el candidato sigue privado de la libertad deambulatoria, es decir, sigue en prisión provisional en los términos fijados por el juez instructor. Pero no solamente no se le puede impedir acudir a la sesión de investidura, sino que el juez instructor tiene la obligación de asegurarse de que va a poder asistir. No puede hacer nada más que ir a la sesión de investidura y volver a prisión una vez acabada. Pero eso no se le puede impedir.

En la investidura no hay más autoridad que la del President del Parlament. La división de poderes en una democracia parlamentaria es así.

 

es catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Fuente:
https://www.eldiario.es/zonacritica/Investidura-division-poderes_6_747585280.html

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